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LEY N° 1.376/98 Ver Ley Nº 154/69 Ley de quiebras. Ver Ley Nº 213/93 Código Laboral Ver Ley Nº 861/96 General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito
Ver Ley Nº
1.186/97 Que establece un Régimen especial para la estabilización del
sistema financiero nacional. Ver Ley Nº 1420/99 Que establece un Régimen especial y transitorio para el saneamiento financiero. QUE CREA LA ESCUELA JUDICIAL Y REGULA SU FUNCIONAMIENTO EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1° .- La Escuela Judicial es una institución dependiente del Consejo de la Magistratura que tiene por finalidad impartir enseñanza jurídica especializada, para contribuir al mejoramiento de la administración de justicia. VALORACIÓN Artículo 2° .- Será elemento de valoración a favor de los postulantes a cargos o a promociones en la Magistratura, el Ministerio Público o la Defensa Pública, los que hubiesen participado en cursos de la Escuela Judicial y hubiesen obtenido buenas calificaciones. Dicho elemento de valoración no se aplicará a los postulantes a ministros de la Corte Suprema de Justicia, miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Fiscal General del Estado y Defensor General. OBJETIVOS Artículo 3° .- Son objetivos de la Escuela Judicial:
RECURSOS Artículo 4° .- El funcionamiento de la Escuela Judicial se solventará con los recursos que asigne el Presupuesto General de la Nación al Consejo de la Magistratura, con los provenientes de convenios y donaciones, y con recursos propios provenientes de aranceles. EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Artículo 5° .- El órgano directivo superior de la Escuela Judicial será el Consejo de la Magistratura, al que asistirán el Director Ejecutivo y el Consejo Consultivo. Artículo 6° .- Son atribuciones del Consejo de la Magistratura respecto de la Escuela Judicial:
ADMINISTRACIÓN Artículo 7° .- El Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la administración de la Escuela Judicial, y podrá crear y estructurar los departamentos necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la institución. EL DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 8° .- El Director Ejecutivo será el superior jerárquico inmediato de los funcionarios de la Escuela Judicial, y será el responsable directo de que su funcionamiento docente y académico se realice conforme al reglamento interno, a los programas y planes, y a las decisiones del Consejo de la Magistratura. Artículo 9° .- El Director Ejecutivo deberá poseer título universitario de abogado, y durante el término de diez años cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado función de la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente. El Director Ejecutivo durará tres años en sus funciones, podrá ser reelecto y deberá dedicarse a sus funciones a tiempo completo. Su remuneración no excederá a la de un miembro de un Tribunal de Apelación. Artículo 10.- Son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo:
EL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 11.- El Consejo Consultivo será un órgano de consulta y asesoramiento del Consejo de la Magistratura, sobre el desenvolvimiento académico, docente y administrativo de la Escuela Judicial. El reglamento interno determinará sus modalidades operativas. El Consejo Consultivo estará integrado por un representante de la Fiscalía General del Estado, de la Defensoría General y de la Asociación de Magistrados del Paraguay, y por tres prestigiosos juristas designados por el Consejo de la Magistratura. Su actuación como miembros del Consejo Consultivo será "ad honorem". DEL CONTENIDO DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS Artículo 12.- Los cursos y programas de la Escuela Judicial conjugarán aspectos técnicos de orden jurídico y administrativo, así como las actitudes y compromisos con los valores éticos del Magistrado. La orientación pedagógica de la Escuela Judicial buscará:
DE LOS DOCENTES Artículo 13.- La Escuela Judicial contratará docentes en forma temporaria, tanto para los que desarrollen sus actividades en cursos académicos regulares como para la participación en sus cursos, jornadas o eventos. DEL INGRESO A LA ESCUELA JUDICIAL Artículo 14.- El reglamento interno determinará las pautas y condiciones para el acceso y permanencia en la Escuela Judicial o para participar en sus actividades. El Consejo podrá conceder becas o eximir del pago de aranceles a los postulantes o cursantes de condición económica precaria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 15.- El Consejo de la Magistratura implementará a la brevedad posible lo dispuesto en la presente ley. Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el veinticuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional
Asunción, 31 de Diciembre de 1998 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Raúl Cubas Grau Ángel Román Campos Vargas Ministro de Justicia y Trabajo |