| LEY Nº 133/93
MODIFICADA Y AMPLIADA POR LEY Nº 1030/97
QUE ACTUALIZA LAS TASAS Y LOS ARANCELES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46, DEL ARANCEL CONSULAR, DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 1972.
Ver Arancel Consulares
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1o. - Modifícase el Decreto Ley No. 46, "Del Arancel Consular", del 11 de febrero de 1972, estableciendo un aumento del 50% (cincuenta por ciento) de todas las tasas y los aranceles en el contemplados, con la sola excepción de los dispuestos en materia de pasaportes consulares.
Art. 2o. - Modifícase el Art. 14 del Decreto Ley No. 46/72, Del Arancel consular, de modo a establecer una retención de los ingresos consulares a favor de los Jefes de las Oficinas Consulares de la República, con el objeto de afrontar los gastos de operación y mantenimiento de las oficinas a su cargo. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará el porcentaje de retención según el costo de vida de cada país, el que en ningún caso podrá exceder del 30% (Treinta por Ciento).
Art. 3o. - Derógase el Art. 9o. del Decreto Ley No. 46 del 11 de febrero de 1972 que establece la Factura Consular.
Art. 4o. - El Poder Ejecutivo establecerá un mecanismo estricto de rendición de cuenta mensual sobre los gastos incurridos con estos ingresos, bajo en control conjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda.
Art. 5o. - Disponer el ingreso mensual de las sumas excedentes a la Dirección General del Tesoro.
Art. 6o. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los diez días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a cuatro días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y tres.
(Decreto 11011/00) (Decreto 8686/00)
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 8 de marzo de 1993.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken Juan José Díaz Pérez
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda |