CONSIDERANDO: La necesidad de adoptar medidas para implementar el referido Derecho. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA;
Art. 1°.- La disposición del artículo 2° del Decreto N° 8686 de fecha 12 de mayo de 2000, no afectará a los embarques de importaciones realizada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Art. 2°.- A partir de la vigencia del presente Decreto, la Dirección General de Aduanas no dará curso a los documentos de importación que se presenten para trámites aduaneros, sin la pertinente visación consular, a excepción de los comprendidos en el artículo anterior. El funcionario aduanero, debidamente autorizado, certificará que la documentación no ha cumplido con dicho requisito, con un sello y firma que será insertado en cada uno de los documentos rechazados.
Art. 3°.- En caso del artículo anterior, la documentación será devuelta al interesado, a fin de que el mismo abone, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, los derechos correspondientes y una multa igual a tres (3) veces el importe de los derechos consulares no pagados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto. Ley N° 46/72.
Art. 4°.- La Dirección General de Aduanas no dará curso a los documentos de importación sin estampillas consulares, que lleven el sello “valores a reponer”, hasta que dichos valores sean repuestos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad a lo previsto en el artículo 1° del Decreto No 8686 de fecha 12 de mayo de 2000.
Art.5°.- Autorizase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar la liquidación pertinente de la reposición consular y la multa eventualmente aplicable. Para la conversión de Dólares Americanos a Guaraníes, se aplicará lo establecido en el artículo 11 del Decreto No 14002/ 92, y las Resoluciones reglamentarias de la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda, que establecen los tipos de cambio para las operaciones realizadas en monedas extranjeras. La percepción de la reposición consular y la multa, se realizará por medio de la “Nota de Depósito Fiscal”, cuyo numero se insertará en la documentación de importación.
El producido en estos conceptos y el de los “valores a reponer” serán depositados en Guaraníes, en la Cuenta Bancaria “Reposición Consular”, a la orden de la Dirección General de Recaudaciones. La tasa de legalización correspondiente, será percibida y depositada de conformidad a lo dispuesto en le Ley No 1030 del 13 de enero de 1997.
Art. 6°.- Amplíase al artículo 4° del Decreto 8686 del 12 de mayo de 2000, agregándose que será necesario contar con la autorización previa de la Dirección General de Administración, Finanzas y Auditoría Interna, para que las oficinas consulares puedan efectuar la remisión de las recaudaciones, en dinero efectivo, en Dólares Americanos.