DECRETO Nº 13.507/01 POR EL CUAL SE AUTORIZA A LAS REPRESENTACIONES CONSULARES EN CLORINDA Y FOZ DE IGUAZÚ A VISAR LOS DOCUMENTOS DE LAS IMPORTACIONES QUE INGRESAN POR VÍA AÉREA
CONSIDERANDO:
La necesidad de disponer medidas complementarias para facilitar el trámite de visación consular de las importaciones que ingresan al territorio nacional por vía aérea, a través de los aeropuertos autorizados. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:
Art. 1. - Autorizar a las Oficinas Consulares con sede en Clorinda, República Argentina y Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, a visar la documentación comercial de importaciones a ser ingresadas directamente al territorio nacional, por vía aérea, sin la visación consular de origen y sin la intervención de la Dirección General de Aduanas.
Art. 2. - Aplicar la disposición del artículo anterior para los embarques aéreos destinados a los aeropuertos "Silvio Pettirossi" de Luque y "Guaraní" de Ciudad del Este, cuando la documentación de importación no ha sido intervenida por la Dirección General de Aduanas".
Art. 4.- Facultar a las Representaciones Consulares afectadas por la presente disposición a exigir los documentos y formalidades que se consideren necesarios para la visación de los documentos de importación.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendo por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 6. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
JOSÉ A. MORENO RUFFINELLI