Asunción, 12 de mayo de 2.000.
VISTO:
La Ley 133/93, Que actualiza las tasas y los aranceles establecidos en el Decreto Ley N° 46/72 de Arancel Consular", el Decreto 5367 del 25 de agosto de 1994, "Por el cual se actualizan normas reglamentarias del Decreto Ley 46/72; y,
CONSIDERANDO:
La presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores, justificando la necesidad de modificar el Decreto 5367/94, y el Decreto N° 8489 de fecha 28 de abril de 2.000, para aumentar la recaudación consular, a través de la gestión de la Dirección de Legalizaciones y de las oficinas consulares con sede en puertos de tránsito, y para racionalizar la utilización de las retenciones consulares en las Embajadas y Consulados de la República, de acuerdo a los dispuesto por Ley 133/93.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA
Art. 1. - La Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores percibirá el arancel consular correspondiente, cuando se presenten documentos de origen extranjero, sin estampillas consulares, que lleven el sello "valores a reponer".
(Decreto 11011/00)
Art. 2. - Derógase el artículo 3° del Decreto 5367/94 de fecha 25 de agosto de 1994.
(Decreto 11011/00)
Art. 3. - Modificase el artículo 6° del Decreto 5367/94 de fecha 25 de agosto de 1994, quedando redactado de la siguiente forma:
(Decreto 13507/01)
"Art. 6. La Oficinas Consulares con sede en puestos de transito podrán visar la documentación comercial de mercaderías precedentes de ultramar, cuando dicha documentación comercial viene sin la visa o legalización del consulado del país de origen y/o procedencia de las mercaderías.
Los valores mencionados, en la documentación comercial, visadas por las oficinas consulares, no son definitivos a los efectos de la valoración aduanera y están sujetos a revisión por las oficinas técnicas de la Dirección General de Aduanas en destino final"
AMPLIADO POR EL DECRETO N° 11.011/00 Art. 4°. Modificase el artículo 16 del Decreto N° 5367 del 25 agosto de 1994 quedando redactado de la siguiente forma:
(Decreto 11011/00)
Art. 16°. Las remesas de Recaudaciones Consulares se efectuarán a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Cheque en Dólares americanos a la orden de l citado Ministerio, en forma mensual, dentro de los diez días siguientes del mes vencido. Igualmente podrán remitir en efectivo, en Dólares Americanos, aquellos Consulados o Embajadas que cuentan con justificadas razones y que no pueden adquirir cheques en Dólares para su remisión. Aquellos Consulados que no cuentan con recaudación, podrán presentar sus informes "sin movimiento", en forma bimestral, previo informe y autorización de la Dirección General de Administración y Finanzas, y de la Auditoria Interna"
Art. 5°. Modificase el artículo 26 del Decreto N° 5367 del 25 de agosto de 1994, quedando redactado de la siguiente forma:
Las retensiones de las recaudaciones consulares destinadas a gastos de operación y mantenimiento de las Oficinas Consulares, sujetas a rendición de cuentas, deberán ser utilizadas en los siguientes rubros:
SERVICIOS BÁSICOS
- Energía Eléctrica
- Agua, Servicio Sanitario
- Servicios Telefónicos y Correos
GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
- Mantenimiento y Reparación de inmuebles
- Mantenimiento y Reparación de muebles, máquinas y equipos de oficina
- Expensas comunes de inmuebles del Estado Paraguayo
IMPUESTOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES
- Tasas e impuestos municipales u otros de las que no estén exonerados
SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES
- Servicios bancarios, chequera, transferencia, etc.
PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS
- Papeles de distintos tipos
- Imprenta, publicaciones y reproducciones
- Servicio de imprenta
- Copia y encuadernación
BIENES DE CONSUMO DE OFICINA E INSUMOS
- útiles de escritorio y oficina (lapiceras, carpeta, biblioratos, cuadernos, diskettes, cartuchos de tinta para impresora, toner para fotocopiadora)
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
- Internet y otros
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACIÓN
- Muebles y equipos de oficina, los cuales serán ingresados inmediatamente al patrimonio nacional.
Art. 6°. Derogase el Decreto N° 8489 de fecha 28 de abril de 2000.
Art. 7°. El Ministerio de Relaciones queda facultado a implementar todas las medidas necesarias para la racionalización de los gastos de la Representaciones Nacionales en el exterior.
Art. 8°. El Presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 9°. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
(Decreto 11011/00)