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Capítulo I- Disposiciones Generales y Transitorias |
TITULO SEXTO
CAPITULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.
Artículo 168°: Los cobros de impuestos, tasas, contribuciones especiales, otros recursos y multas se percibirán en la forma y plazos establecidos en esta Ley. En su defecto, se percibirán de acuerdo al calendario aprobado por Ordenanza y publicado en el mes de Noviembre de cada año.
Artículo 169°: Ningún pago de impuestos, tasas, contribuciones, otros recursos y multas por infracciones será percibido sin que se expida el correspondiente comprobante de pago.
Artículo 170°: La Municipalidad devolverá o cobrará al contribuyente, según el caso, los pagos liquidados con errores, omisiones, u otras diferencias descubiertos posteriormente.
Artículo 171°: El pago de los tributos y otros recursos podrá ser hecho a través de entidades públicas o privadas debidamente autorizadas por la Municipalidad.
Artículo 172º: En caso de que el infractor no estuviere de acuerdo con la sanción, podrá solicitar a la Municipalidad la reconsideración correspondiente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación por escrito.
Artículo 173°: Cuando los impuestos, tasas, contribuciones y otros recursos no fueren abonados en los plazos establecidos, se procederá al cobro por la vía judicial. Los gastos originados por cobranzas a domicilio serán con cargo al contribuyente afectado hasta un máximo de cinco por ciento.
Artículo 174°: Los contribuyentes, a los efectos de esta Ley, están obligados a fijar su domicilio legal en el municipio de Asunción.
Artículo 175°: El domicilio del contribuyente y el número de su inscripción en el Registro Municipal de Contribuyentes serán obligatoriamente mencionados en todas las presentaciones hechas ante la Municipalidad.
Artículo 176°: Los contribuyentes que se encontraren en mora con la Municipalidad, no podrán participar en licitaciones públicas, concurso de precio, para suministro de materiales, equipos, realización de obras o prestación de servicios.
Artículo 177º: El certificado de no adeudar tributos y otros recursos municipales, será expedido a solicitud del interesado quien dará toda la información requerida por la Municipalidad.
Artículo 178°: El certificado será expedido en un plazo máximo de cinco días, a partir de la fecha de entrada de la solicitud.
Artículo 179°: El certificado de no adeudar tributos tendrá una validez de ciento veinte días a partir de su otorgamiento.
Artículo 180°: Los Escribanos Públicos no formalizarán ningún contrato de venta, donación o hipoteca de inmuebles, y la transferencia de establecimientos comerciales, industriales o de servicio, sin tener a la vista el Certificado de no adeudar tributos, expedido por la Municipalidad de Asunción, relacionado con el bien objeto de la operación.
Parágrafo Único : El certificado de no adeudar tributos será mencionado en la escritura respectiva.
Artículo 181°: La expedición del Certificado de no adeudar tributo no impide el cobro de deudas por diferencia de liquidaciones posteriormente verificadas.
Artículo 182°: Los montos mínimos de contribuciones especiales, tasas y otros recursos establecidos en esta Ley, regirán sin variación durante el primer año de su vigencia, por lo menos.
La Municipalidad queda facultada a disponer por Ordenanza, aumentos anuales de los mismos en un porcentaje no mayor del quince por ciento, hasta los montos máximos previstos en esta Ley, según sea el aumento de costo de las funciones y servicios a cargo de la Municipalidad.
Artículo 183°: Cuando venciere el plazo del pago de patente en un día no hábil para la Municipalidad, los contribuyentes pagarán sus compromisos en el último día hábil anterior.
Artículo 184°: Los contribuyentes que abandonaren sus actividades, están obligados a comunicar a la Municipalidad dentro del plazo de vigencia de la patente pagada ; en caso contrario, abonarán el impuesto por el semestre siguiente al cese de sus actividades.
Ver Art. 10 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
Ver Art. 10 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.001
Ver Art. 10 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.002
Ver Art. 10 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.003
Artículo 185°: Exceptúase de esta Ley a los beneficiarios de leyes especiales.
Ver Art. 5 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
Ver Art. 5 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.001
Ver Art. 5 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.002
Ver Art. 5 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.003
Artículo 186°: Establécese en el municipio de Asunción a los efectos de la aplicación de esta Ley, las siguientes zonas :
I. ZONA URBANA DE PRIMERA (comercial - habitacional) : España, Tacuary, Coronel Bogado, Paraguayo Independiente, Hernandarias, Río Gallardo, Avda. Carlos A. López, París, Colón, Francisco Dupuis, Acuña de Figueroa, Primero de Marzo, Ana Díaz, Bonete, Año 1811, 11 de Diciembre, Carios, Defensores del Chaco, Madame Lynch, Manuel Domínguez, Avda. Perú, España.
II. ZONA URBANA SEGUNDA : España, Avda. Perú, Manuel Domínguez, República Argentina, San Martín, Molas López, Artigas, España.
III. ZONA URBANA TERCERA : Costa Río Paraguay, Soldado Robustiano Quintana, Arroyo Itay, Coronel Francisco Martínez, Avda. Madame Lynch, Defensores del Chaco, Límite Oeste del Municipio de Asunción con el Municipio de Lambaré, Límite Sur de Asunción con Lambaré, Puerto Itá Enramada, General Santos, Pizarro, Monseñor Moleón Andreu, Japón, Francisco Morazán, Avda. Juan León Mallorquín, Avda. Nulfo de Chavez, Cnel. Francisco López, Lázaro de Rivera, Cnel. Pedro Gracia, Juan de Garay, Dr. Luis Alberto Garcete, Río de la Plata, Capitán Cabral, Palma, Hernandarias, Río Gallardo, Avda. Carlos Antonio López, París, Francisco Dupuis, Acuña de Figueroa, Primero de Marzo, Ana Díaz, Bonete, Año 1811, 11 de Diciembre, Carios, República Argentina, Avda. San Martín, Molas López, Artigas, Primer Presidente, Ruta Transchaco, Tte. 2º Alejandro Monges, Cnel. Carlos Bóveda, Pantaleón Aguirre, Costa Río Paraguay.
IV. ZONA SUB URBANA : Hernandarias, Palma, Capitán Cabral, Río de la Plata, Dr. Luis Garcete, Juan de Garay, Cnel. Pedro Gracia, Lázaro de Rivera, Cnel. Francisco López, Avda. Ñulfo de Chavez, Avda. Juan León Mallorquín, Gral. Patricio Escobar, Avda. Acosta Ñú, Francisco Morazán, Japón, Tte. 1º Juan P. Lesme, Monseñor Juan Moleón Andreu, Pizarro, General Santos, Río Paraguay, Tte. Pantaleón Aguirre, Cnel. Carlos Bóveda, Tte. 2º Alejandro Monges, Ruta Transchaco, Avda. Primer Presidente, Artigas, España, Tacuary, Cnel. Bogado, El Paraguayo Independiente, Plazoleta del Puerto, Hernandarias.
Artículo 187°: Esta Ley comenzará a regir desde el 1º de Enero de 1982 en sustitución de la Ley Nº 607 del 26 de Noviembre de 1976.
Artículo 188°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del congreso nacional a los veinte y seis días del mes de Noviembre del año un mil novecientos ochenta y uno.
J. Augusto Saldívar
Pte. C. De Diputados
Juan Ramón Chavez
Pte. C. De Senadores
Américo A. Velázquez
Secret. Parlamentario
C. M. Ocampos Arbo
Secretario General
Asunción, 7 de Diciembre de 1981.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Sabino Montanaro
Ministro del Interior
Alfredo Stroessner
Presidente de la República.