Capítulo III- Impuesto a la Construcción

 

CAPITULO III

DEL IMPUESTO A LA CONSTRUCCIÓN

Ver Ordenanza Nº 12225/83

Ver Ordenanza Nº 16/94

Artículo 32°: Las obras que se ejecuten dentro del municipio están sujetas a la autorización de la Municipalidad y sus propietarios pagarán el impuesto a la construcción antes del otorgamiento de la autorización correspondiente, sin perjuicio de sus ajustes definitivos en cada caso.

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Artículo 33°: El propietario del inmueble interesado en construir, ampliar o reformar una edificación, solicitará de la Municipalidad la autorización correspondiente y presentará el proyecto de obra con los planos y planillas de costos, consignando el nombre del profesional firmante de los mismos, quien será considerado constructor de la obra y responsable hasta la inspección final, salvo prueba en contrario. En la solicitud se consignará además, el tiempo estimado para la terminación de la obra.

Parágrafo Único : La resolución de la Municipalidad mencionará las informaciones necesarias para identificar el inmueble, las principales características de la obra, uso a que será destinado, propietario y profesional constructor, e impuesto a ser abonado.

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Artículo 34°: A los efectos de la aplicación del impuesto a la construcción regirá la clasificación de las obras según su destino final, tipo de construcción, calidad y tipo de materiales a ser utilizados.

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Artículo 35°: El impuesto a la construcción se liquidará en base al valor de la obra consignada en la planilla de costos, que no podrá ser inferior a los precios unitarios promedios fijados anualmente por Ordenanza.

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Artículo 36°: El veinte por ciento del impuesto estimado a la construcción, será abonado en la oportunidad de la presentación de la solicitud de permiso y el saldo hasta sesenta días de la notificación escrita de aprobación de la solicitud.

Parágrafo Único : El permiso correspondiente para la iniciación de la obra, será otorgado una vez abonado totalmente el impuesto.

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Artículo 37°: Si la solicitud de permiso para construir fuera desistido por el propietario se retendrá el anticipo del impuesto y el desistimiento será considerado cuando :

a) El propietario, profesional o responsable que no compareciere a la segunda citación por cédula o telegrama colacionado.

b) Los expedientes observados que no fueren devueltos en el término de noventa días.

c) El saldo del impuesto no fuere pagado en el plazo estipulado en el Art. 36°.

Si luego de desistido un Proyecto se desea proseguir la tramitación dentro de un plazo de 24 meses, o si en el mismo tiempo el interesado ajustase el proyecto y éste mereciera la aprobación, se le reconocerá el sesenta y cinco por ciento de anticipo del impuesto abonado.

Transcurrido dicho plazo el anticipo será devuelto en un 15% (quince por ciento) y el 5% (cinco por ciento) restante ingresará definitivamente en las rentas municipales.

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Artículo 38°: El impuesto a la construcción se calculará de acuerdo a la siguiente escala :

IMPUESTO A LA CONSTRUCCIÓN

Parágrafo Primero : La ampliación de las construcciones pagarán el impuesto correspondiente a las características de la obra de que se trate, conforme a la escala establecida en este artículo.

CARACTERÍSTICAS PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DE LA OBRA %
1.- Casa de habitación unifamiliar
1.1 Económicas 0,3
1.2 Medianas 0,8
1.3 Buenas  1.2
1.4 De lujo 3,0
2.- Conjuntos habitacionales o urbanizaciones de interés social
2.1 Económicas 0,2
2.2 Medianas 0,5
3.- Edificios de departamentos destinados para viviendas, casas de habitación multifamiliar
3.1 Económicas 0,5
3.2 Medianas 1,2
3.3 Buenas  2,2
3.4 De lujo 3,5
4.- Edificios comerciales
4.1 Garajes públicos, estacionamientos de servicio, mercados, playas de exposición, talleres, playas de estacionamiento
4.1.1 Económicas 1,0
4.1.2 Medianas 1,5
4.1.3 Buenas  1,7
4.2 Negocios y Restaurantes
4.2.1 Económicas 1,2
4.2.2 Buenas  2,0
4.2.3 De lujo 4,0
4.3 Locales para escritorios y oficinas
4.3.1 Económicas 1,2
4.3.2 Buenas  2,0
4.3.3 De lujo 3,0
5.- Hoteles, pensiones, hospedajes, residenciales y similares
5.1 Económicas 1,2
5.2 Medianas 1,5
5.3 Buenas  2,0
5.4 De lujo 4,0
6.- Bancos, financieras, casas de cambios y seguros
6.1 Buenas  2,5
6.2 De lujo 4,0
7.- Edificios Industriales
7.1 Tinglados y galpones
ESCALA VALOR DE LA OBRA TRIBUTO BÁSICO CUOTA
  GS. GS. %
1 Hasta 100.000 1.000 0,0
2 De 100.001 a 1.000.000 1.000 1,0
3 De 500.001 a 1.000.000 5.000 0,7
4 De 1.000.001 a 2.000.000 8.500 0,6
5 De 2.000.001 en adelante 14.500 0,5
7.2 Fábricas y depósitos
ESCALA VALOR DE LA OBRA TRIBUTO BÁSICO CUOTA
  GS. GS. %
1 Hasta 250.000 1.000 0,00
2 De 250.001 a 1.000.000 1.000 1,0
3 De 1.000.001 a 5.000.000 5.000 0,7
4 De 5.000.001 a 10.000.000 8.500 0,6
5 De 10.000.001 en adelante 14.500 0,5
6 De 20.000.001 en adelante 118.000 0,4
8.- Edificios para espectáculos públicos 
8.1 Teatros, cine-teatros y cinematógrafos, discotecas, radioemisoras y teledifusoras
8.1 Económicas 1,2
8.2 Buenas  1,7
8.3 De lujo 3,0
8.2 Estadios, tribunas y palcos para actividades deportivas

0,25

9.- Otras construcciones
9.1 Edificios destinados a sanatorios, laboratorios, clínicas y consultorios
9.1.1 Económicas 0,5
9.1.2 Buenas  1,0
9.1.3 De lujo 1,8
9.2 Colegios y universidades privadas
9.2.1 Económicas 0,4
9.2.2 Buenas  0,7
9.2.3 De lujo 1,0
9.3 Imprentas y periódicos  
9.3.1 Económicas 0,5
9.3.2 Buenas  1,0
9.3.3 De lujo 1,5
9.4 Construcciones de panteones y funerarias
9.4.1 Económicas 0,7
9.4.2 Buenas  1,4
9.4.3 De lujo 2,5
9.5 Instalaciones sanitarias nuevas, entubamientos y obras de drenaje 0,6
9.6 Refacciones en general 0,3
9.7 Murallas, aceras, veredas y camineros 1,0
10.- Quinchos y piscinas  1,5

Parágrafo Segundo : Las construcciones no previstas en este artículo pagarán el impuesto correspondiente a construcciones similares específicas en este artículo.

(Jurisprudencia 1)    (Jurisprudencia 2)

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Artículo 39°: La inspección final se practicará a solicitud del propietario, del profesional constructor, o de oficio por la Municipalidad.

Al practicarse la inspección final de la obra por parte de la Municipalidad, ésta hará una avaluación final considerando invariable los valores de las obras realizadas conforme a los planos y planillas aprobados anteriormente.

En caso de constatarse modificación de clasificación o ampliación de obras, se practicará una nueva avaluación que servirá para una nueva liquidación del impuesto en base a los valores vigentes en la Municipalidad.

El propietario abonará la diferencia del impuesto que resultare en el plazo de treinta días de ser notificado.

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Artículo 40°: La Municipalidad fiscalizará la demolición de construcciones para salvaguardar la seguridad de las personas y de los inmuebles vecinos. A este efecto, los propietarios de las construcciones a ser demolidas pagarán a la Municipalidad un impuesto del medio por ciento sobre el valor fiscal de dicha construcción.

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Artículo 41°: Las empresas constructoras pagarán el uno por ciento sobre el valor de las obras de pavimentación de las calles y avenidas de la ciudad en concepto de fiscalización, recepción de trabajo, verificación de costo y certificación de obras.

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DE LAS EXENCIONES

Artículo 42°: Quedan exentas del pago del impuesto a la construcción las siguientes obras:

a) Las casas de habitación unifamiliar de tipo económico hasta ochenta metros cuadrados de superficie cubierta, construidas individual o colectivamente sin fines de lucro.

b) Los locales escolares primarios, privados, de sindicatos de trabajadores, partidos políticos y de actividades religiosas.

Parágrafo Primero: Para las obras mencionadas en este artículo es obligatoria la presentación de planos y la solicitud de permiso para iniciar la construcción.

Parágrafo Segundo: El propietario de la casa exonerada en el inciso a) de este artículo, que proceda a la ampliación antes de un año de la inspección final, pagará impuesto sobre la totalidad de la construcción en base a los valores vigentes.

Transcurrido dicho plazo el contribuyente pagará solamente por la parte ampliada.

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DE LAS SANCIONES

Artículo 43°: Cuando se realizare una obra sin el permiso correspondiente, serán pasables de las siguientes sanciones:

a) Multa al propietario de la obra del 30 % (treinta por ciento) del impuesto no abonado, sin perjuicio del pago del impuesto.

b) Multa al constructor de la obra del 50 % (cincuenta por ciento) del monto no abonado.

c) Suspensión de la obra:

1- Si no paga el impuesto y multa dentro de los treinta días de la notificación de la Municipalidad.

2- Cuando la construcción de la obra no sigue las normas técnicas establecidas por la Municipalidad.

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