Ley 125/91 - IRAGRO
Rentas de las Actividades Agropecuarias
 

Artículo 26.-Rentas Comprendidas -  Las rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizada en el territorio nacional, estará gravadas de acuerdo con los criterios que se establecen en este Capítulo.  

Articulo 27.- Actividad Agropecuaria. Se entiende por actividad agropecuaria la que realizan los productores, con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:

a) Cría o engorde de ganado vacuno, ovino, caprino, bubalino y equino.

b) Producción de lanas, cueros, cerdas, semen y embriones.

c) Producción agrícola, frutícola, hortícola e ictícola.

d) Producción de leche.

e) Las rentas generadas por los bienes del activo afectados a la actividad agropecuaria. 

Se consideran igualmente alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, las rentas provenientes de las actividades de suinicultura, cunicultura, floricultura, sericultura, avicultura, apicultura y explotación forestal, cuando las mismas sean realizadas por el productor y el ingreso proveniente de estas actividades no superen el 30% (treinta por ciento) de los ingresos totales del establecimiento. En caso de superar el margen o porcentaje establecido, el productor agropecuario deberá liquidar el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, o el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, por el total de dichas rentas.

No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, excepto cuando sean realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes. 

Según corresponda en cada caso conforme a la Ley, las demás actividades y rentas no señaladas expresamente en el presente artículo estarán gravadas por el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios o el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente o por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.”