Ley 125/91 - IRAGRO
Texto Ley Nº 125/91 Anterior a la Reforma

 

Ley 125/91, texto original promulgado y vigente hasta la nueva reforma realizada por la le 2421/04
Artículo 27: Actividad Agropecuaria: Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, tales como:
a) Cría o engorde de ganado.
b) Producción de lanas, cueros, cerdas.
c) Producción agrícola, fructícola y hortícola.
d) Producción de leche.
Se considera comprendido en el presente concepto, la tenencia de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.
No están comprendidas las actividades que consisten en manipuleos, procesos o tratamientos, excepto cuando sean realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes, como así tampoco las comprendidas en el Capítulo I del presente impuesto.


Nueva redacción dada por el artículo 4º Ley N° 2.421/04
Artículo 27º: Actividad Agropecuaria: Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:
a)- Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.
b)- Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.
c)- Producción agrícola, frutícola y hortícola.
d)- Producción de leche.
Se consideran comprendidos en el presente concepto, la tenencia, la posesión, el usufructo el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.
No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, cuando sean realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes,como así tampoco las comprendidas en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.