Ley 125/91 - IRAGRO
Texto Ley Nº 125/91 Anterior a la Reforma

Texto modificado por el Art. 4º de la Ley Nº 2421/04

Artículo 27º: Actividad Agropecuaria: Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:

a)- Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.

b)- Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.

c)- Producción agrícola, frutícola y hortícola.

d)- Producción de leche.

Se consideran comprendidos en el presente concepto, la tenencia, la posesión, el usufructo el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.

Texto original del artículo 27º Ley 125/91

Artículo 27: Actividad Agropecuaria: Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, tales como:

a) Cría o engorde de ganado.

b) Producción de lanas, cueros, cerdas.

c) Producción agrícola, fructícola y hortícola.

d) Producción de leche.

Se considera comprendido en el presente concepto, la tenencia de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.