Tema: IRAGRO. IVA. Revalúo extraordinario de bienes de un contribuyente de IRAGRO y devolución el capital aportado.
Consulta:
Respuesta:
CONSULTA VINCULANTE N°
EXPEDIENTE
RECURRENTE
RUC
REFERENCIA CONSULTA VINCULANTE
Asunción,
Sres.
RUC Nº
Nos dirigimos a ustedes en relación a la nota mediante la cual solicitaron que la Administración Tributaria confirme el criterio de que el revalúo extraordinario de inmuebles así como la devolución del capital aportado, en el marco de una escisión societaria no se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) ni por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Conforme a las normas tributarias vigentes, la Administración Tributaria concluyó que:
a) El Revalúo Extraordinario de inmuebles no se encuentra afectado por el IRAGRO, como tampoco será considerado como costo deducible al momento de la enajenación del inmueble.
b) Las transferencias de bienes muebles e inmuebles realizadas en el marco de la reorganización de empresas no se encuentran gravadas por el IVA ni por el IRAGRO. En la Escritura
Pública por la cual se perfeccione la transferencia de los bienes deberá constar que la misma se realiza en el marco de una reorganización empresarial.
La mencionada conclusión surge como consecuencia del siguiente análisis:
La consulta vinculante tiene su origen en el proceso de reorganización productiva y societaria en la cual se encuentra la empresa recurrente, que tiene por objeto la escisión de la empresa, a través de la cual, uno de los socios retirará su aporte de capital, por la parte que le corresponde proporcionalmente en bienes muebles, inmuebles y semovientes, para aportarlo a una nueva sociedad anónima.
Con respecto a la consulta referente al tratamiento fiscal del revalúo extraordinario, debemos traer a colación el Art.
19 del Decreto N° 1.031/13 el cual establece lo siguiente: “La valuación técnica o el revalúo extraordinario de los activos afectados a la actividad agropecuaria no será considerada renta gravada del ejercicio fiscal en que se produzca, pero tampoco podrá ser considerada como gasto deducible la cuota de depreciación anual, ni como costo deducible el valor revaluado al momento de su enajenación, conforme a los requisitos que establezca la Administración Tributaria”.
La norma transcripta expresamente indica que el revalúo extraordinario de los activos afectados a la actividad agropecuaria no constituye renta gravada del IRAGRO, pero con la condición de que el revalúo no sea considerado como costo deducible al momento de la enajenación del inmueble.
Con respecto a la consulta referente a la transferencia de bienes en el marco de la escisión de la empresa, primeramente debemos remitirnos al Art. 4° del Anexo del Decreto N° 1.030/13 que reglamenta el IVA, el cual dispone que:
“No se considerarán comprendidas en el objeto del impuesto, las transferencias que fueran consecuencia de una reorganización de empresas… Se entiende por reorganización de empresas: …b) La escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen o no las operaciones de la primera...”.
De acuerdo al Decreto que reglamenta el IVA, las transferencias de bienes que fueran consecuencia de una escisión entendida como reorganización de empresas- no se encuentran alcanzadas por dicho impuesto. En ese sentido, es indudable que en el caso que nos ocupa, existe una escisión de empresa, pues la empresa restituye su aporte a uno de los accionistas, pero igualmente continuará realizando sus actividades con su patrimonio restante.
En cuanto al IRAGRO, consideramos que tampoco grava las transferencias de bienes, realizadas en el marco de reorganizaciones de empresa, ya que no se produce el hecho generador del impuesto. El Art. 27 de la Ley N° 125/91 modificado por la Ley N° 5.061/13 dispone que se gravarán con este impuesto las rentas generadas por los bienes del activo afectados a la actividad agropecuaria, sin embargo, en este caso no existe una “renta”, pues no estamos en presencia de una enajenación, ni una cesión de uso, sino simplemente se restituyen bienes a su propietario.
Teniendo en cuenta que esta transferencia no implica la realización de hechos generadores de ningún impuesto, no corresponde la emisión de comprobantes de venta por estas transferencias.
En la Escritura Pública por la cual se perfeccione la transferencia de los bienes deberá constar que la misma se realiza en el marco de una reorganización empresarial.
Teniendo en cuenta que los Art. 2 y 7 del Decreto N° 5.655/05 establecen la prohibición de movilizar ganado vacuno y equino dentro del territorio nacional sin la correspondiente Guía de Traslado y Transferencia, y que para la expedición de este documento se requiere la presentación del comprobante de venta, nota de remisión o envío, según corresponda; cabe aclarar que en este caso, la transferencia del ganado no es un hecho generador del IVA ni del IRAGRO, por lo que no corresponde la emisión del comprobante de venta, y por tanto la Guía de Traslado y Transferencia deberá ser expedida, con la presentación de la Nota de Remisión, en la cual se deberá mencionar que el traslado responde a una reorganización de empresa decidida por la Asamblea de la sociedad.
Corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/91.
GISELLE GINES , |
LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, |
LIZA VÁZQUEZ, |
MARTA GONZÁLEZ AYALA, |