Tema

En una Entidad sin Fines de Lucro se encuentran gravadas por el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta de las Actividades, Industriales y de Servicios las siguientes actividades:

a)   Enseñanza básica de periodismo. No reconocido por el MEC

b)   Eventos deportivos.

c)    Alquileres cobrados.

La AT responde que la enseñanza básica de periodismo, auspicio económico de empresas comerciales o industriales y de alquileres de los salones, no se hallan dentro del alcance de las exoneraciones previstas en las normas antes citadas, por lo tanto son actividades gravadas, debiendo liquidar y abonar los impuestos correspondientes por dichas actividades gravadas.

Las restantes actividades enmarcadas dentro de las exoneraciones deberán ser igualmente documentadas y registradas a los fines estadísticos y de control.

Consulta:

 En una Entidad sin Fines de Lucro se encuentran gravadas por el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta de las Actividades, Industriales y de Servicios las siguientes actividades:

a)      Enseñanza básica de periodismo.

b)      Eventos deportivos.

c)      Alquileres cobrados.

Respuesta:

A los efectos de la Ley 125/91 en su Articulo 3º incisos a) y  en el Articulo 14º inciso b), las entidades sin fines de lucro mencionadas en dichos los incisos, que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujetos a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación.

Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control.

REF: Consulta Vinculante - Impuesto al Valor Agregado.

Asunción, 20 de junio de 2006.-

SEÑORES
PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 111 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nro. XXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 20  DE JUNIO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente N°. XXXXXX, XXXXXX expone cuanto sigue: "En representación de la entidad sin fines de lucro, XXXXXX, con RUC: XXXXXXX, nos dirigimos a Uds., con el propósito de solicitar aclaración en la interpretación y aplicación de las normas surgidas de la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. El XXXXX, en cumplimiento de los mandatos surgidos de su estatuto, realiza actividades con derivación económica de ingreso y egreso de dinero. Deseamos aclarar y establecer si las mismas están gravadas por los tributos establecidos en la Ley 2421.

1.- ENSEÑANZA BASICA DE PERIODISMO. Es una disciplina realizada por la Entidad con el propósito de iniciar al joven en la carrera del periodismo deportivo, dándole ocasión a formarse una idea y adoptando un conocimiento elemental del concepto de la profesión. Este curso tiene una duración de seis meses y lo realizamos una vez cada año. El curso no tiene reconocimiento oficial del Ministerio de Educación y Cultura. El XXXXX percibe una cuota mensual reducida, para cubrir costos básicos de su funcionamiento. (Gs. 50.000 mensuales). Preguntamos: Este ingreso está afectado por el IVA y el Impuesto a la Renta de las actividades industriales, comerciales y de servicio?

2- EVENTOS DEPORTIVOS. El XXXXX, entidad que reúne a todos los periodistas deportivos del país, realiza reuniones de diversa índole (culturales o deportivas) con el propósito de mantener el espíritu fraternal y solidario enmarcado en la carta que le dio nacimiento. Una de estas actividades es la realización de un torneo de fútbol de campo y fútbol de salón en determinada época del año. Generalmente estos torneos tienen el auspicio económico de empresas comerciales o industriales y el aporte se destina a cubrir los gastos originados en los pagos de árbitros, masajistas, alquiler de campos deportivos, energía eléctrica y otros relacionados con esta finalidad. Preguntamos: el monto de dinero que recibe el XXXXX de empresas que auspician estos eventos debe ser considerado como ingresos gravados por el IVA y al Impuesto a la Renta de las actividades comerciales, industriales y de servicios?

3.- ALQUILERES COBRADOS. El XXXXXX tiene local propio, y como medida preventiva para cubrir los costos de mantenimiento, y la continuidad de la misma vida institucional, sus autoridades, desde 1950 se han empeñado en ampliar el edificio, al punto de poseer seis salones en la planta baja, destinado al arrendamiento. Preguntamos: El ingreso proveniente del arrendamiento de estos salones está afectado por el IVA y el Impuesto a la Renta de las actividades industriales, comerciales y de servicio?. Al agradecer su atención, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente."; este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Al respecto cabe destacar el Artículo 2º, de la Ley N° 125/91, texto actualizado Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", el cual establece:

"Artículo 2.- Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades, comerciales, industriales, o de servicios que no sean de carácter personal.

Se consideran comprendidas: ..f) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: ..- Intermediación financiera -Arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley Nº 677 del 21 de setiembre de 1960 "Sobre Propiedad por pisos y por departamentos", serán consideradas como inmuebles independientes".

Asimismo es dable señalar el Artículo 3º, inciso a), de la Ley N° 125/91, texto actualizado Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", el cual establece:

"Artículo 3.- Contribuyentes - Serán contribuyentes:
a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza."

Por otro lado, el Artículo 14° numeral 2), inciso b) de la Ley 125/91 texto modificado y ampliado por la Ley Nº 2421/04, dispone:

"Art. 14°.- Exoneraciones. .. 2)  Están exonerados:
b)  Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean instituciones sin fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidos.

A los efectos de esta Ley, las entidades sin fines de lucro, mencionadas en los incisos a) y b), que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujetos a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación.

Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control.

Las entidades sin fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrán, sin embargo, responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentación legal pertinente."

En ese sentido el Decreto Nº 6359/05 del 13 de septiembre de 2005 el cual en su Artículo 1° establece:

"Art. 1°.- Apruébase la reglamentación del Capitulo I, Titulo I, Libro I, "Rentas de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios" de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 y sus modificaciones, que como anexo forma parte del presente Decreto".

Asimismo en el Anexo del citado decreto caben resaltar los Artículos 77° al 83° del Capítulo VI "Entidades sin Fines de Lucro" que establecen genéricamente los alcances de las exoneraciones previstas, la forma de registración de operaciones y documentaciones, regímenes, entre otros.

Por su parte el Artículo 76° inc. c) numeral 3) establece:
".. 3) Que los fundadores, asociados, funcionarios, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o por afinidad inclusive de cualquiera de ellos, no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios."

A su vez el Artículo 78° del citado Decreto dispone:

"Art. 78º DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO DE SUS OPERACIONES. Las entidades sin fines de lucro, aún aquellas que no realizan actividades alcanzadas por el presente tributo y las que determinan el Impuesto por el régimen simplificado, están obligadas a documentar sus ingresos y egresos, conforme a lo establecido en la Ley y este reglamento, con los alcances previstos en el último párrafo del Art. 14º de la Ley.

La entidad sin fines de lucro documentará sus ingresos, sean estos provenientes de enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, cesiones del uso de bienes y prestaciones de servicios o de cualquier otro origen mediante la expedición de comprobante de venta, aún tratándose de operaciones no gravadas por el presente Impuesto.

En los casos de percepción de donaciones deberán expedir un recibo, con las condiciones y formalidades que establezca la Administración, individualizando al benefactor, donante o encargado de su captación tratándose de colectas públicas o similares., precisándose claramente su situación en el campo correspondiente al concepto de la operación.

Las entidades que realicen actividad gravada por el presente Impuesto, están obligadas a llevar registros contables, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley del Comerciante y a los reglamentos."

Dentro de este contexto la Resolución N° 1346/05 en su Artículo 20° establece el alcance de las exoneraciones previstas en la Ley y Decreto antes mencionados el cual dice:

"Art. 20º.- ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. ALCANCE DE LA EXONERACIÓN DEL IRACIS.- A los fines de lo dispuesto en el Art. 77 del Reglamento anexo al Decreto 6359/05, se entienden como ingresos propios de las entidades sin fines de lucro los originados en actividades u otras formas de captación de fondos destinados al cumplimiento de sus fines, los siguientes:

a) Las donaciones de cualquier naturaleza.
b) Los pagos de cuotas de asociados, colaboradores o benefactores.
c) Los aportes de organismos nacionales e internacionales, de instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza que se destinen al objeto social.
d) Las cooperaciones nacionales e internacionales en programas sociales y culturales.
e) Colectas públicas.
f) Rifas y sorteos, siempre que no estén comprendidas en la Ley Nº 1.016/97.
g) Subasta de bienes donados para tal efecto.
h) Festivales y eventos artísticos y deportivos de cualquier naturaleza.
i) Cenas, almuerzos y otras actividades de beneficencia.
j) Los provenientes de la realización de seminarios, talleres o cursos de capacitación dirigidos a sus asociados o miembros.
k) Los ingresos que se obtengan de la realización de actividades relativas al ejercicio de la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, incluidos paneles de discusión, seminarios, guarderías, maternales, únicamente cuando se presten de manera directa por la entidad y no a través de terceras personas.
l) Los rendimientos de colocaciones de capital en bancos, financieras y cooperativas de ahorro, con domicilio en el país, provenientes de los ingresos señalados en los incisos anteriores."

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado IVA, cabe expresar que la exención constituye un mecanismo para establecer algunas limitaciones respecto de la materia imponible, así como para limitar la condición del sujeto del impuesto (contribuyente), es por ello que solo el sujeto del impuesto puede ser eximido de la obligación que éste implica. Según la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", Arts.77º y 79º, el sujeto del impuesto es el que; enajena los bienes, presta el servicio gravado o realiza importaciones y sólo este puede ser eximido de la correspondiente obligación.

Al respecto el Artículo 77 de la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 dispone:

"Artículo 77.- Hecho Generador - Créase un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos:

  • la enajenación de bienes.

  • la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia..."

En tal sentido el Artículo 78 del mismo cuerpo legal citado establece:

"Artículo 78.- Definiciones.
1) Se considerara enajenación a los efectos de este impuesto toda operación a titulo oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorgue a quienes los reciben la facultad de disponer de ellos como si fuera su propietario.
Será irrelevante la designación que las partes confieran a la operación así como la forma de pago."

Por otro lado el numeral 2) del citado Artículo 78 dispone:

"..2) Por servicio se entenderá toda prestación a titulo oneroso o gratuito que, sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho tales como:
.... d) las intermediaciones en general.
e) La cesión del uso de bienes.
f) el ejercicio de profesiones, artes u oficios."

Las exoneraciones se encuentran previstas en el Art.83º numeral 4) inciso a) de la Ley 125/91, modificado por la Ley Nº 2421/04 y establece:

"Exoneraciones. Se exoneran: 4) a) Los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con  personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas.

Las entidades sin fines de lucro, a los efectos de esta Ley, que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujeto a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación. Quedan excluidas de la precedente disposición, y consecuentemente exoneradas del presente impuesto, las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación. Asimismo quedan excluidas las que brindan las entidades sin fines de lucro de asistencia médica, cuando sus servicios tienen carácter social porque son prestados tomando en consideración la capacidad de pago del beneficiario, o gratuitamente.

Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. Las entidades sin fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrán, sin embargo, responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentación legal pertinente.

Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del importador o del adquirente."

Dentro de ese contexto cabe señalar que con el dictado de la Ley Nº 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" ha cambiado el criterio respecto de las exoneraciones previstas en los Artículos 14º y 83º en el sentido de que originariamente la exoneración dependía del destino dado a las utilidades o excedentes obtenidos independientemente al tipo de actividad desarrollada, en tanto que la nueva redacción de los mencionados Artículos establecen que independientemente al destino que se den a los ingresos, utilidades o excedentes lo que determina la gravabilidad es el origen de los ingresos es decir la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios.

Por todo lo expuesto se colige que las actividades señaladas por la recurrente en la nota presentada de enseñanza básica de periodismo, auspicio económico de empresas comerciales o industriales y de alquileres de los salones, no se hallan dentro del alcance de las exoneraciones previstas en las normas antes citadas, por lo tanto son actividades gravadas, debiendo liquidar y abonar los impuestos correspondientes por dichas actividades gravadas.

Las restantes actividades enmarcadas dentro de las exoneraciones deberán ser igualmente documentadas y registradas a los fines estadísticos y de control. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 20 DE JUNIO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo