REF:  Importación de Cigarrillos.

Resumen del Tema: Se consulta acerca de las modificaciones incluidas por las reglamentaciones de la Ley 2421/04, para la importación de cigarrillos, en referencia a la afectación del IVA y el pago único y definitivo del IRAICS.

La AT responde que el Decreto N° 6.406/05 establece un régimen de liquidación de tributos internos de los bienes incluidos en los Decretos 15.199/96, 10.624/00 y 2545/04 y sus modificaciones. Teniendo en cuenta que el Decreto N° 235/98 excluye a las partidas arancelarias 2402.20.00; 2402.20.10, 2208.40.00 correspondientes a lo Cigarrillos, cigarros y ron respectivamente del régimen de liquidación de tributos internos establecido en el Decreto N° 15.199/96, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de los referidos bienes de las citadas partidas arancelarias, se deberá liquidar y pagar de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 2698/99, cuya reglamentación esta contenida en la Resolución 551/99.

Asunción, 17 de agosto de 2006.-

SEÑORES
PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 218 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nro. XXXXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 17 DE AGOSTO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N° XXXXX, el SR. XXXXX, expone cuanto sigue: “en mi carácter de Contador de Empresas, me es grato dirigirme al Señor Vice Ministro de Tributación, con el objeto de presentar la siguiente consulta no vinculante, de conformidad con el Artículo 245 de la Ley N° 125/91, la cual para una mejor interpretación lo expongo en las siguientes secciones:  I. Antecedentes, II- Nuestros Comentarios, III- Resumen de las normas y las modificaciones establecidas, IV- Planteamientos, Anexo: Normas Relacionadas. 

I. Antecedentes:  Con la vigencia del Decreto N° 6406/05 “Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país”, se plantea la siguiente cuestión: si con la vigencia del Dto. N° 6406/05, se deroga el tratamiento especial en materia de Impuesto a la Renta, otorgado por el Dto. N° 235/98 a la partida arancelaria 2402.20.00 “Cigarrillos”.

II Nuestros comentarios: Desde el inicio del régimen especial de liquidación de tributos internos “Régimen de Turismo” con el Dto. N° 7.303/95 derogado con la vigencia del Dto. N° 15.199/96 que a su vez fue modificado y derogado en parte por los diferentes decretos que se mencionan en la sección

III, los bienes afectados fueron diferenciados en dos secciones que son: la partida arancelaria correspondiente a cigarrillos y las partidas arancelarias correspondientes a los bienes comprendidos en los anexos de cada decreto. Esta diferenciación se mantuvo en las reglamentaciones posteriores que modificaron las bases imponibles del decreto original. Cabe destacar que con la vigencia del Decreto N° 235/98, el fisco establece un régimen especial aplicable a los cigarrillos, cigarros y ron.  Dicho decreto excluye a estos bienes del régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado y mantiene la liquidación del pago único y definitivo del Impuesto a la Renta.  La vigencia del Decreto N° 6406/05 modifica la estructura del régimen de Turismo citado en el párrafo anterior, para la comercialización de ciertos y determinados bienes que se encuentran comprendidos en los decretos N° 10.624/00 y N° 2.545/04 (modificado por el decreto N° 6405/05), no haciendo referencia dicho decreto a las partidas arancelarias correspondiente a cigarrillos, cigarros y ron regidas por el Dto. N° 235/98.  Por otro lado el Dto. N° 6406/05 en su Artículo 11) deroga en forma general a todas las disposiciones contrarias a esta, generando esta situación una confusión con respecto al alcance de la derogación, específicamente en lo vinculado con la derogación o no del Decreto N° 235/98. III- Resumen de normas y  las modificaciones establecidas. A continuación exponemos un cuadro donde se ilustran las diferentes normativas aplicables al régimen de turismo y sus modificaciones:

NORMATIVA

IVA

IR

 

 

 

BASE IMPONIBLE

TASA

OBSERVACIONES

BASE IMPONIBLE

TASA

OBSERVACIONES

DTO. 15.199/96

60

10

Pago único y definitivo

8

30

Pago único y definitivo

2402.20.00-ANEXO

 

 

en el mercado interno exento de IVA

 

 

Exento de IR a fin de año

NORMATIVA

 

IVA

 

IR

 

 

DTO. 16.067/97

70

 

Pago único y definitivo

No se modifica

 

 

2402.20.00-ANEXO

 

 

Exento de IVA

 

 

 

NORMATIVA

 

IVA

 

IR

 

 

DTO.17.877/97

 

 

 

 

 

 

6402-6403-6404

Se excluyen a dichas partidas del régimen de turismo

 

 

 

2208.40.00

Se incluye en el régimen de turismo

 

 

 

NORMATIVA

 

IVA

 

IR

 

 

DTO. 235/98

Exclusión del cigarrillo y otros del tratamiento del IVA

 

 

 

2402.20.00-2402.20.10

100

10

régimen general

30

30

Pago único y definitivo

2208.40.00

 

 

 

 

 

Exento de IR a fin de año

NORMATIVA

 

IVA

 

IR

 

 

DTO. 2.698/99

no hace referencia

 

 

modifica la base imponible

 

2402.20.00-ANEXO

 

 

 

10

30

 

NORMATIVA

 

IVA

 

IR

 

 

DTO. 10.624/00

Modifica el anexo al Dto. 15.199/96, dicho anexo no afecta

 

 

 

 

a la partida arancelaria cigarrillos. No modifica el IVA

No modifica el IR

 

 

NORMATIVA

 

IVA

 

IR

 

 

Dto. 6.406/05

 

 

 

 

 

 

a) Importación

15

10

Pago único y definitivo

 

 

Tributan un anticipo del

b) Venta a nacionales

Exento

 

régimen general, la importación es C.F.

 

 

 IR del 0,6%

c) Venta a extranjeros

100

10

 

 

 

en todos los casos

IV- Planteamientos: Del análisis efectuado del Decreto N° 6406/05, y surgen dos planteamientos diferentes que podrían ser aplicados por los contribuyentes que comercialicen la partida arancelaria 2402.20.00 “Cigarrillos”, y estos planteamientos son: a) Que el Artículo 11 del Dto. N° 6.406/05 establece una derogación general de todas las disposiciones contrarias a lo establecido en dicho decreto, lo cual podría interpretarse que deroga el Dto. N° 235/98 y por ende al régimen especial de tributación aplicable a la partida arancelaria 2402.20.00 “Cigarrillos”. Consecuentemente si la derogación se hace extensiva al Dto. N° 235/98, entendemos que la partida arancelaria correspondiente a los cigarrillos al no estar incluida en los anexos a que hace referencia el Dto. N° 6.406/05, tributaria tanto el Impuesto al Valor Agregado como el Impuesto a la Renta, por los regímenes generales de cada impuesto. b) Que la derogación general establecida en el Artículo 11 del Dto. N° 6.406/05 no hace extensiva al Dto. N° 235/98, con lo cual se mantiene el sistema de liquidación de tributos actualmente vigente para la partida arancelaria 2402.20.00 “Cigarrillos” establecida en el Dto. 235/98.”

RESPUESTA

Al respecto de la consulta planteada cabe señalar lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 235/98 el cual dispone:
“Artículo 1°.- Exclúyase del Régimen Especial de Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta, previstos en el Decreto Nº 15.199 de fecha 21 de octubre de 1996, modificado por el Decreto N° 17.877/97, los productos que corresponden a las siguientes partidas arancelarias:
PARTIDAS ARANCELARIAS             DESCRIPCIÓN
2402.20.00                                       Cigarrillos
2402.20.00                                      Cigarros (puros, incluso despuntados) y cigarritos que contengan tabaco.
2208.40.00                                       Ron y demás aguardientes de caña.”

Por su parte el Decreto N° 2698/99 en su Artículo 1° dispone:
“Artículo 1°.- Dispóngase que las empresas nacionales productoras y las firmas importadoras de cigarrillos de la partida arancelaria 2402.20.00 y de las mercaderías consignadas en el anexo del Decreto N° 15199 del 21 de abril de 1996, abonarán en concepto de pago único y definitivo de Impuesto a la Renta el treinta por ciento (30%) sobre la rentabilidad estimada del diez por ciento (10%) del costo de las mercaderías importadas. Dicho costo estará constituido por el valor aduanero imponible al que se adicionarán los tributos aduaneros que inciden sobre las operaciones de importación, el Impuesto Selectivo al Consumo, cuando corresponda, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El referido impuesto deberá hacerse efectivo previo al retiro de la mercadería del recinto aduanero.”

El Decreto N° 6406/05 en su Artículo 1° establece:

“Art. 1°.- Establécese un régimen específico de liquidación de tributos internos que gravan la importación de bienes comprendidos en los Decretos N°s. 10.624/2000 y 2545/2004 y sus modificaciones y destinados a su comercialización en el país, exclusivamente a personas físicas no domiciliadas en el país.”

De lo expuesto precedentemente, se colige que el Decreto N° 6.406/05 establece un régimen de liquidación de tributos internos de los bienes incluidos en los Decretos 15.199/96, 10.624/00 y 2545/04 y sus modificaciones. Teniendo en cuenta que el Decreto N° 235/98 excluye a las partidas arancelarias 2402.20.00; 2402.20.10, 2208.40.00 correspondientes a lo Cigarrillos, cigarros y ron respectivamente del régimen de liquidación de tributos internos establecido en el Decreto N° 15.199/96, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de los referidos bienes de las citadas partidas arancelarias, se deberá liquidar y pagar de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 2698/99, cuya reglamentación esta contenida en la Resolución 551/99. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

“ASUNCIÓN, 17 DE AGOSTO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo