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REF: Alcance Impuesto a los Actos y Documentos. CONSULTA: Si las siguientes transacciones: Cheques contra plaza y transferencias al Exterior destinados al pago de salarios y demás gastos del cuerpo diplomático nacional. Transferencias realizadas a procesadoras de tarjetas de crédito y tarjetas de débito por cobertura de compras en comercios realizados por nuestras tarjeta habientes; se hallan exentas del pago del Impuesto a los Actos y Documentos. RESPUESTA: Se encuentran exoneradas del citado Impuesto las transferencias, órdenes de pago, giros, y/o crédito o débito en cuenta, para pagos de salarios y otros beneficios sociales, así como las transferencias, órdenes de pago, giros, y/o crédito o débito en cuenta que se realicen vinculadas o derivadas de las operaciones realizadas en el país a través de tarjetas de crédito y/o tarjeta débito. En cuanto a los débitos realizados en cuentas de clientes, por orden de estos, en concepto de pagos de servicios, implica transferencia de fondos y como tal no se encuentra comprendida dentro de la excepción, razón por la cual deberán tributar el impuesto a los Actos y Documentos de referencia.
Asunción, 21 de Marzo de 2005.- SEÑORES De nuestra consideración: Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 035 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice: “ASUNCIÓN, 21 DE MARZO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N° XXXX de fecha XXXXXXX, en el cual el XXXXXXXXX, expone cuanto sigue: “Atentos a lo dispuesto por el Decreto Nº 4306/2004 y la Resolución Nº 584/2004 dictada en fecha 27 de Diciembre de 2004 en relación a la aplicación de los numerales 26 y 27 del Art. Nº 128 del Impuesto a los Actos y Documentos de la Ley Nº 125/91 (texto actualizado por la Ley Nº 2421/2004), a fin de facilitar la correcta aplicación de los numerales mencionados mas arriba solicitamos a ese Viceministerio nos confirme si las siguientes transacciones se hallan exentas del pago del Impuesto a los Actos y Documentos: * Cheques contra plaza XXXXXX y transferencias al Exterior (XXXX, XXXXX, por citar solo algunas) destinados al pago de salarios y demás gastos del cuerpo diplomático nacional; * Débitos realizados en cuentas de clientes, por orden de estos, en concepto de pagos de servicios (Seguros médicos, suscripción a TV Cable, telefonía celular, citados al solo efecto enunciativo), cuyos importes son transferidos posteriormente a las empresas beneficiarias; * Transferencias realizadas a procesadoras de Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Debito por cobertura de compras en comercios realizados por nuestras tarjeta habientes” RESPUESTA: Al respecto el articulo 128º de la Ley Nº 125/91, con la modificación introducida por la Ley Nº 2.421/04, dispone como hecho generador del Impuesto a los Actos y Documentos, los actos de intermediación financiera, …….numeral 26) Las letras de cambio, giros, cheques de plaza a plaza, ordenes de pagos, cartas de créditos y en general toda operación que implique una transferencia de fondos dentro del país cuando el beneficiario de la misma es una persona distinta del emisor; numeral 27) Las letras de cambio, giros, ordenes de pagos, cartas de créditos y en general, toda operación que implique una transferencia de fondos o de divisas al exterior. Por su parte el Decreto Nº 4.306/04, en el articulo 2º aclara que la base imponible gravada prevista en los Numerales 26) y 27) del Articulo 128 de la Ley Nº 125/91, la constituye el monto total de toda operación que consta en los documentos y que implique transferencia de fondos o divisas al interior o exterior de la Republica, como serian, sin perjuicio de otros conceptos, las letras de cambio, giros, ordenes de pago, cartas de crédito. Ahora bien, en cuanto a la consulta efectuada, cabe mencionar que se encuentran exoneradas del citado Impuesto las transferencias, órdenes de pago, giros, y/o crédito o debito en cuenta, para pagos de salarios y otros beneficios sociales, así como las transferencias, órdenes de pago, giros, y/o crédito o débito en cuenta que se realicen vinculadas o derivadas de las operaciones realizadas en el país a través de tarjetas de crédito y/o tarjeta débito. En cuanto a los debitos realizados en cuentas de clientes, por orden de estos, en concepto de pagos de servicios, implica transferencia de fondos y como tal no se encuentra comprendida dentro de la excepción, razón por la cual deberán tributar el impuesto a los Actos y Documentos de referencia. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”. “ASUNCIÓN, 21 DE MARZO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”. Abog. María E. Galván Del Puerto
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