Jurisprudencias

Tema:

Juicio: “CONSORCIO TRAGSA-TECNOEDIL C/ RES. C.T.N. Nº 18/2001 DEL CONSEJO DE TRIBUTACIÓN 

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 219/05

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los catorce del mes de abril del año dos mil cinco, estando reunidos en la Sala se Acuerdos los Excmo. Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Doctores: ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA, WILDO RIENZI GALEANO Y JOSE ALTAMIRANO, por ante mí el Secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado: “Consorcio TRAGSA-TECNOEDIL c/ Resolución S.T. Nº 18/01 del Consejo de Tributación (Ministerio de Hacienda”, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto.-

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;

C U E S T I O N E S:

¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?

Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA, WILDO RIENZI GALEANO Y JOSE ALTAMIRANO.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA, dijo: Por Acuerdo y Sentencia Nº 131/05 del 21 de marzo del 2005, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, desestimó el recurso de Nulidad y confirmó la S. D. Nº 130/02 del 27 de agosto de 2002 del Tribunal de Cuentas Primera Sala, que revocara la Resolución ST Nº 18/01 dictada por el Consejo de Tributación.

Que, la parte actora se presenta a deducir Recurso de Aclaratoria, en el sentido de no haberse expedido, este Máximo Tribunal sobre: “… Los Accesorios Legales y la forma de implementación en la devolución de los mismos que corresponden realizarlos juntamente con la suma de dinero reclamada”.-

El tributario 387 del Código Procesal Civil dispone “objeto de aclaratoria”. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas  y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez no tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia”.-

Revisada la resolución recurrida, se observa que en forma involuntaria en el Acuerdo y Sentencia citado párrafo más arriba, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia omitió expedirse sobre las cuestiones a las que hace referencia el escrito de fs. 288/291, siendo susceptible la corrección de oficio, y en atención a los puntos ya solicitados en el escrito de demanda, el recurso interpuesto debe prosperar en los Artículos 88º (párrafo 7) de la Ley 2124/04, 222º y 223º, de la Ley 125/92, que ordenan dichos pagos o acreditamientos a realizarlos de oficio, razón por la cual en el momento de abonar el principal deberá cancelarse a su vez los intereses al 3,5 % (tres y medio por ciento) mensuales desde el 13 de octubre de 200 (fecha del reclamo administrativo) hasta el día de pago y la multa de 14 % (catorce por ciento) de intereses punitorios. Ambos cálculos deberán realizarse sobre el capital reclamado debiendo los pagos efectuarlos en certificados de Créditos Tributarios endosables. b) la Devolución de lo pagado indebidamente y sus Accesorios Legales, deberá llevarse a cabo en el plazo legal estipulado de 30 (treinta) días hábiles, pudiendo en caso de omisión derivar los antecedentes respectivos a la Fiscalía General del Estado a los efecto correspondientes. Es mi voto.

A su turno, los Dres. Rienzi Galeano y Altamirano, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.-

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- 

Ante mí:

Asunción, 14 de abril de 2005.-

VISTOS: los méritos del Acuerdo que anteceden, la,-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

RESUELVE:

HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora, “CONSORCIO TRAGSA-TECNOEDIL”, contra el Acuerdo y sentencia Nº 131 de fecha 21 de marzo de 2005, en los términos y con el alcance previsto en el exordio de la presente resolución.

ANOTAR Y REGISTRAR.

 Ante mí:

(Jurisprudencia N 06/07)  Jurisprudencia 270/12 Jurisprudencia Nº 105/14