CONSULTAS VINCULANTES

Ref: Reclamo por ajuste fiscal de IVA decretado por la Dirección Nacional de Aduanas

Tema de la consulta:

Un contribuyente importador, que fue sancionado por la Dirección Nacional de Aduanas  por haber liquidado el despacho de importación bajo una nomenclatura diferente y por el cual dicha institución le aplica una multa del 100% del IVA, solicita a la SET que se expida al respecto, por considerar que la multa es aplicada arbitrariamente por la Dirección de Fiscalización dependiente de Dirección de Aduanas, por el hecho de que no es competente según los Artículos 186° y 189° del Ley N° 125/91 y que la competencia le corresponde a la SET.

El Consejo Consultivo responde citando la  Ley Nº 2422/04 Código Aduanero que en el Artículo 249º dispone: Tributo aduanero. Concepto. Se entiende por tributo aduanero el monto de los gravámenes establecidos con motivo de la entrada y salida de mercaderías del territorio aduanero y comprende los impuestos, las tasas, sus accesorios, las sanciones pecuniarias y los demás gravámenes de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza.

Cita también el Artículo 1 de la citada Ley concluyendo que el reclamo de pago de Impuestos se generó en la Dirección Nacional de Aduanas, institución con jurisdicción y competencia al caso y que el reclamo debe presentarse ante dicha institución,  fin de proceder por las vías administrativas correspondientes, la resolución del caso en cuestión.

Con ello queda establecida la competencia de la Dirección  Nacional de Aduanas sobre los reclamos del Impuesto al Valor Agregado que afectan a la importación de las mercaderías. En este caso el contribuyente debe solicitar ante dicha instancia la apertura del Sumario Administrativo y posteriormente recurrir a la justicia, en caso que corresponda.

Asunción, 9 de Junio de 2008.-

SEÑORES

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXX copiado textualmente dice:

"Señora Maria Gloria Páez Viceministra De Tributación"

Con relación al expediente N° XXXXX de fecha 18/01/08, los Sres. XXXX y XXXX, Gerente y Abogado respectivamente de la firma XXX, con RUC XXX, domiciliado en la Calle XXXX de la capital, se dirige a Ud., a los efectos de exponer cuanto sigue.

Que en virtud al artículo 241° de la ley N° 125/91, ampliada y reformada por la Ley N° 2421/04, bajo la representación invocada vengo a promocionar una consulta vinculante sobre la correcta aplicación del derecho de una situación concreta materializada ante la Dirección General de Aduanas.

Que, XXXX, es un contribuyente dedicado a la importación de mercaderías, cumpliendo estrictamente las leyes aduaneras y las leyes administrativas de la S.E.T. Bajo dicho concepto, este contribuyente importó mercaderías según CERTIFICADO ORIGEN DEL MERCOSUR N° 2384/06, cuyas nomenclaturas arancelarias fueran erróneamente asentadas en origen, pero sin afectar al peso o cantidad y valor de las mercaderías; consecuentemente sin posibilidad de poder producir una evasión al fisco.

Ante esta situación nuestra parte propuso al Jefe de Visturía de la Aduana, presentar el despacho en dos ítems o partidas arancelarias como correspondía, para el abono correcto de los impuestos aduaneros y los administrados por la S.E.T. Sin embargo, el jefe de VISTURIA de la aduana de Ita Enramada, nos aconsejo que bajo su criterio, era mejor presentar el despacho en coincidencia con el certificado origen, porque según el, no produciría ningún perjuicio al fisco.

De esta manera hemos procedido a cumplir con el consejo del funcionario competente de la aduana cuya función justamente es la de brindar al contribuyente el asesoramiento adecuado de conformidad a su conocimiento y experiencia en el caso. Sin embargo en fecha 27 de diciembre 2007 fuimos notificados por el Departamento de Control a posteriori de la D.N.A., que fue iniciado un proceso de contraliquidación a esta firma, conforme lo artículos 114°126°127° de la Ley 2422/04 "Código aduanero".

Que, según la contra liquidación numero 415/07 realizada por el Departamento de Control a posteriori dependiente de la Dirección de Fiscalización de la Aduana, se pretende cobrar a esta firma en concepto de IVA, la suma de Guaraníes Tres millones novecientos veinte y cuatro mil novecientos sesenta (Gs 3.924. 960), aplicando además una multa del 100% sobre dicho valor, totalizando así la suma de Gs. 7.843.920.

Cabe destacar que sobre dicha multa, se adjudica una participación al funcionario aduanero denunciante. Al respecto, la firma recurrente tiene la postura de pagar el Impuesto al Valor Agregado IVA, pero la multa aplicada arbitrariamente por la Dirección de Fiscalización dependiente de Dirección de Aduanas es ilegal y arbitraria por el solo hecho de que no es competente según los artículos 186° y 189° del Ley N° 125/91, en aplicar dichas sanciones, y más aun en reclamar a favor de sus funcionarios la participación en la multa a un impuesto administrado por la Subsecretaria de Estado de Tributación (S.E.T.).

Que, al solo efecto de profundizar la cuestión manifestada más arriba, nos permitimos manifestar que los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas por un error de apreciación intentan cobrar indebidamente una multa al contribuyente no siendo competente legalmente, sin siquiera estar investidos jurídicamente para interpretar administrativamente las disposiciones relativas a los tributos administrados por la Subsecretaria de Estado de Tributación, de conformidad al artículo 186° de la Ley N° 125/91 ampliada y reformada por la Ley N° 2421/04.

Por tanto peticionamos a la Subsecretaria Estado de Tributación, sentar un precedente jurídico dejando sin efecto la pretensión de la Dirección Nacional de Aduanas de sancionar a XXXXXXXXXXXX, con una multa de impuestos administrados por la S.E.T., por no ser competente conforme al artículo 186° de la Ley N° 125/91. Ello, teniendo en cuenta el articulo 44° la carta magna que dispone: "...nadie estará obligado al pago de tributos ni en la prestación de servicios personales que no haya sido establecido por ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.

Este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA:

Al respecto es menester mencionar la Ley Nº 2422/04 Código Aduanero que en el artículo 249º dispone: Tributo aduanero. Concepto. Se entiende por tributo aduanero el monto de los gravámenes establecidos con motivo de la entrada y salida de mercaderías del territorio aduanero y comprende los impuestos, las tasas, sus accesorios, las sanciones pecuniarias y los demás gravámenes de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza.

Por su parte el artículo 1º de la citada Ley establece: La Dirección Nacional de Aduanas es la Institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria.

Consecuentemente el caso planteado por el Contribuyente, es de carácter Administrativo, y atendiendo que el reclamo de pago de Impuestos se generó en la Dirección Nacional de Aduanas, institución con jurisdicción y competencia al caso, este Consejo Consultivo sugiere remitir el expediente a la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de proceder por las vías administrativas correspondientes, la resolución del caso en cuestión.

Respetuosamente, FDO. MARIA SELVA GIMENEZ, Directora General de Fiscalización Tributaria, Dirección General de Fiscalización, JUAN FRANCISCO OLMEDO, Director General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, PABLINO SILVA, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, JOSÉ MARIA ROJAS Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMIREZ, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN. VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo