CONSULTAS VINCULANTES

REF:  Tratamiento tributario de una entidad de  capacitación, dependiente de una facultad. Obligación de inscribirse. Forma de documentar la prestación.

Tema de la consulta:

Un centro de adiestramiento  en servicios,  dependiente de una facultad exonerada por Ley N° 136/93 “De Universidades” en donde el personal técnico es dependiente de dicha institución, consulta el tratamiento tributario y la necesidad de inscribirse en el RUC como así también la forma de facturar los servicios de capacitación a la facultad.

La SET, luego de citar las disposiciones del Art. 79° de la Ley N° 125/91 y el Art. 83º, num. 4, inc. a) párrafo 2do entre otras, establece la obligación de esta entidad de inscribirse como contribuyentes, pero al ser dependiente de la Facultad, se le exonera de la obligación de contar con timbrado.

Al respecto es criterio de la SET que corresponde utilizar los Comprobantes de Ingresos, los cuales no requieren ser timbrados por la Administración Tributaria, y pueden ser utilizados para respaldar costos y/o gastos en los casos en que los que utilizan el servicio sean contribuyentes de algún tributo establecido en la Ley Nº 125/91, con la actualización de la Ley Nº 2.421/04, siempre y cuando que el XXXX sea una dependencia  de la Facultad.

 Asunción, 08 de abril de  2008.-


SEÑORES
PRESENTE.

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXX, que copiado textualmente dice::

“ASUNCION, 08 DE ABRIL DE 2008.- SEÑORA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN.  Con relación al expediente N° XXXX, el Lic XXX, Director Interino del XXX (XXX) manifiesta lo siguiente:

 “Señor Director: El XXXX con RUC N° XXXXX, es una dependencia de la Facultad de XXXXX, administrativa y presupuestariamente. Cuenta con un cuerpo de personal técnico, complementado por instructores y conferencistas contratados del sector público y privado, conforme a las necesidades, para cursos específicos. Los cursos del Centro se realizan con el propósito de elevar la capacidad en administración, práctica de dirección y técnica.

El Centro provee también adiestramiento y asesoría técnica a instituciones y empresas públicas y privadas sobre una base contractual. Cabe resaltar, que el XXXX, entidad sin fines de lucro, conforme a la Ley N° 136/93 “De Universidades”, Art. 18° está liberada de todo impuesto fiscal o municipal.

En este sentido hasta el mes de junio pasado emitíamos FACTURA CRÉDITO para respaldar documentalmente las prestaciones de servicios de capacitación y adiestramiento que ofrecemos normalmente a personas físicas o jurídicas, del sector público como privado; pero actualmente teniendo presente lo establecido en el Decreto Nº 6539/05 de “Reglamento General de Timbrado”, posteriormente modificado por el Decreto Nº 8345/06, que en el Art. 1º, inciso 2) establece “Documentos diferentes de los previstos en el artículo precedente, expedidos por el sector público…”, necesitamos con urgencia definir cual debe ser el Comprobante de Venta Contado o Crédito a utilizar.

Ante esta situación y con la aclaración de que esta Institución requiere de un comprobante de ingreso para justificar las ventas a crédito de los servicios ofrecidos, a fin de proveer a las entidades que lo requieran, ejemplo otras entidades públicas que deben realizar operaciones necesarias para conseguir el Código de Contratación en la Unidad Central Normativa y Técnica, solicitamos la autorización para la impresión del documento que la Administración Tributaria crea pertinente, sea esta timbrada o no.

En la espera de una respuesta favorable en la brevedad, aprovechamos la oportunidad para saludar al Señor Director  con nuestra más alta consideración.”

Este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue: 

RESPUESTA

Que, en el presente expediente el XXXXX, comparece ante la Administración Tributaria, a efectos de solicitar, aclaraciones sobre las documentaciones a emitir a los prestatarios de los servicios desarrollados por la misma, dado que hasta la fecha anterior al 01 de julio de 2007 (fecha de entrada en vigencia efectiva del Régimen del Timbrado), los mismos documentaban la prestación de sus servicios a través de las FACTURAS CRÉDITO.

Al respecto, antes de expedirse sobre el modo de documentar las remuneraciones por los servicios prestados por el XXX, corresponde primeramente determinar, de acuerdo a su naturaleza jurídica, su calidad de contribuyente o no, de algunos de los impuestos administrados por la SET; a los efectos de direccionar la adecuación de las documentaciones que sustenten las operaciones de servicios realizados por la entidad recurrente.

En primer término, teniendo en cuenta la disposición establecida en el artículo 79º de la Ley Nº 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” (texto actualizado), que dispone lo siguiente: “Contribuyentes. Serán contribuyentes (del IVA): f) Los entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios” (la negrita es nuestra).

Dentro del contexto de la norma del artículo 79º de la Ley, precitada, y considerando asimismo, al XXXX, entidad dependiente de la Universidad XXXXX, como entidad autónoma y autárquica, tenemos que la misma, es sujeto percutido o contribuyente de derecho del Impuesto al Valor Agregado, como así también del IRACIS.

Sin embargo, remitiéndonos a la disposición del Art. 83º, num. 4, inc. a) párrafo 2do;  del mismo cuerpo normativo (texto actualizado) tenemos la siguiente regla: “Las entidades sin fines de lucro, a los efectos de esta ley, que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujeto a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades.

Quedan excluidos de la precedente disposición, y consecuentemente exoneradas del presente impuesto las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación…”.

Asimismo, el tercer párrafo del mismo artículo dispone: “Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentre afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de presentación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptos en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control”.

Finalmente, el mencionado artículo en su último párrafo, aclara: “Las exoneraciones previstas en los incs. a), b) y c) del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contracción de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del importador o del adquirente…”.

En base a las reglas establecidas en el Art. 83º precitado, la Resolución Nº 199/05 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS MENSUALES POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) QUE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES EXONERADAS”,  dispone en su artículo 1º: “PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS. Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realicen exclusivamente operaciones exoneradas o exentas del impuesto tales como: … actividades educativas, actividades desarrolladas por entidades sin fines de lucro… presentarán sus declaraciones juradas de IVA…”.

Por tanto, en virtud a la normativa legal y reglamentaria citada, considerando al Centro de Adiestramiento en Servicios; como contribuyente exonerado del IVA, pero con obligación de inscribirse en el RUC y cumplir con sus demás deberes formales a los efectos estadísticos y de control, este Consejo Consultivo considera que dicha entidad deberá proceder a la actualización de datos en el RUC como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS).

Con relación a la documentación, el Decreto Nº 8.345/06, modificatorio del Decreto Nº 6.539/05, del Régimen del Timbrado en su Art. 3° establece: "Otros Comprobantes de Venta Autorizados.- Se consideran también Comprobantes de Venta los siguientes documentos:

2) Documentos diferentes de los previstos en el Artículo precedente, expedidos por el sector público para dar constancia del recibo de dinero. Estos documentos se regularán, en lo pertinente, por lo que disponga la autoridad pública correspondiente; según su naturaleza; podrán respaldar gastos y costos a los fines impositivos pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente en el país.

3) Otros que autorice expresamente la Administración Tributaria, que por su naturaleza requieran un tratamiento particular. Estos documentos no requieren ser timbrados, salvo que la propia Administración Tributaria disponga lo contrario mediante Resolución de carácter general, pero están sujetos a las condiciones de control que ésta establezca y deben cumplir con los requisitos indicados en el presente Decreto".

En ese sentido, habiéndose hecho el análisis de la norma precedente, esta Dirección, es del criterio que corresponde utilizar los Comprobantes de Ingresos, los cuales no requieren ser timbrados por la Administración Tributaria, y pueden ser utilizados para respaldar costos y/o gastos en los casos en que los que utilizan el servicio sean contribuyentes de algún tributo establecido en la Ley Nº 125/91, con la actualización de la Ley Nº 2.421/04, siempre y cuando que el XXXXX sea una dependencia  de la Facultad de XXXX, situación no demostrada documentalmente por el recurrente.

Respetuosamente, FDO. MARIA SELVA GIMENEZ, Directora General de Fiscalización Tributaria, Dirección General de Fiscalización, JUAN FRANCISCO OLMEDO, Director General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, PABLINO SILVA, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria,  JOSE MARIA ROJAS Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

“ASUNCION, 08 DE ABRIL DE 2008.- SEÑORA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN. VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN”.

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo