Impuesto Al Valor Agregado 

[Leyes Especiales de Exoneración]

[Comentarios]

MODIFICADO POR LA LEY N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL"

Segunda Parte del Art. 83º.- Exoneraciones

f) Los prestados por funcionarios permanentes o contratados por Embajadas, Consulados, y Organismos Internacionales, acreditados ante el gobierno nacional conforme con las leyes vigentes.

3) Importaciones de:

a) Petróleo crudo.

(Jurisprudencia 96/03)

b) Los bienes cuya enajenación se exonera por el presente artículo.

(Jurisprudencia 1114)

[Resolución 1076/95]

c) Los bienes considerados equipajes, introducidos al país por los viajeros, concordantes con el código aduanero.

(Decreto  10131/00)

Leyes Concordantes

Ley  Nº 1.173/85  Código Aduanero

                           Art. 146, Art. 148.

d) Los bienes introducidos al país por miembros del Cuerpo Diplomático, Consular y de Organismos Internacionales, acreditados ante el Gobierno Nacional conforme con las leyes vigentes. 

[Comentarios y Reglamentaciones]

(Decreto 13424/92)    (Decreto 23261/93)

[Resolución 125/96]     [Resolución 1939/96]

e) Bienes muebles de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario, introducidos por los inversionistas que estén en proceso de primera instalación, amparados por la Ley Nº 60/90 del 26 de marzo de 1991.  La presente exoneración no será de aplicación si existe producción nacional de los referidos bienes.  

[Comentarios y Reglamentaciones]  

[Decreto 6361/90]     [Decreto 14482/92]     [Decreto 14723/92]     [Decreto 23069/93]     

[Decreto 3843/99]    [Decreto 15657/92]

[Resolución 527/94]     [Resolución 1254/95]    

[Jurisprudencia 1]     [Jurisprudencia 2]    [Jurisprudencia 3]   

4) Las siguientes entidades:

a) Los partidos políticos, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, educación, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física, y deportiva así como las asociaciones, federaciones, fundaciones, corporaciones, y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados o integrantes, las que deben tener como único destino los fines para las que fueron creadas.  

(Comentario)

[Decreto 10218/00]    (Decreto 14706/01)

[Jurisprudencia 1]   [Jurisprudencia 2]   [Jurisprudencia 3]    [Jurisprudencia 4]

(Jurisprudencia 132/03)

b) Las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por los actos provenientes exclusivamente del ejercicio del culto y servicio religioso.

Las exoneraciones previstas en los inc. a) y b) del presente numeral no son de aplicación a la importación de bienes.

[Decreto 10218/00]    (Decreto 14706/01)

c) Las entidades educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Culto o el Congreso Nacional.  (Incorporado por Ley Nº 215/93)   

(Jurisprudencia 96/03)   [Consulta Vinculante Nº 62/06]   (Jurisprudencia 426/08)   Jurisprudencia 502/09

Primera parte del Art. 83º.- Exoneraciones     

  (Consulta Vinculante Nº 01/08 ) 

 

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