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Impuesto Al Valor Agregado [Leyes Especiales de Exoneración]
Segunda Parte del Art. 83º.- Exoneraciones f) Los prestados por funcionarios permanentes o contratados por Embajadas, Consulados, y Organismos Internacionales, acreditados ante el gobierno nacional conforme con las leyes vigentes. b) Los bienes cuya enajenación se exonera por el presente artículo. c) Los bienes considerados equipajes, introducidos al país por los viajeros, concordantes con el código aduanero. Leyes Concordantes Ley Nº 1.173/85 Código Aduanero d) Los bienes introducidos al país por miembros del Cuerpo Diplomático, Consular y de Organismos Internacionales, acreditados ante el Gobierno Nacional conforme con las leyes vigentes. [Comentarios y Reglamentaciones] (Decreto 13424/92) (Decreto 23261/93) [Resolución 125/96] [Resolución 1939/96] e) Bienes muebles de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario, introducidos por los inversionistas que estén en proceso de primera instalación, amparados por la Ley Nº 60/90 del 26 de marzo de 1991. La presente exoneración no será de aplicación si existe producción nacional de los referidos bienes. [Comentarios y Reglamentaciones] [Decreto 6361/90] [Decreto 14482/92] [Decreto 14723/92] [Decreto 23069/93] [Decreto 3843/99] [Decreto 15657/92] [Resolución 527/94] [Resolución 1254/95] [Jurisprudencia 1] [Jurisprudencia 2] [Jurisprudencia 3] a) Los partidos políticos, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, educación, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física, y deportiva así como las asociaciones, federaciones, fundaciones, corporaciones, y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados o integrantes, las que deben tener como único destino los fines para las que fueron creadas. [Decreto 10218/00] (Decreto 14706/01) [Jurisprudencia 1] [Jurisprudencia 2] [Jurisprudencia 3] [Jurisprudencia 4] b) Las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por los actos provenientes exclusivamente del ejercicio del culto y servicio religioso. Las exoneraciones previstas en los inc. a) y b) del presente numeral no son de aplicación a la importación de bienes. [Decreto 10218/00] (Decreto 14706/01) c) Las entidades educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Culto o el Congreso Nacional. (Incorporado por Ley Nº 215/93) (Jurisprudencia 96/03) [Consulta Vinculante Nº 62/06] (Jurisprudencia 426/08) Jurisprudencia 502/09 Primera parte del Art. 83º.- Exoneraciones (Consulta Vinculante Nº 01/08 )
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