DECRETO Nº 20.980/03
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Asunción, 29 de abril de 2003
VISTO: Lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 1.844/01 "Del Arancel Consular"; y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un monto fijo a ser remitido por los mencionados Consulados a sus respectivas embajadas; POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Art. 1. - Derógase el Decreto Nº 19.269, de fecha 4 de noviembre de 2002.
Art. 2. - El Consulado Nacional en la ciudad de Clorinda, República Argentina, remitirá mensualmente a la Embajada de la República del Paraguay con sede en Buenos Aires la suma de 3.500 dólares estadounidenses, obtenidos de las Retenciones Consulares, provenientes de los Derechos Consulares, con excepción a los ingresos correspondientes al Capítulo X, de la Ley Nº 1.844/01 "Del Arancel Consular", "Derechos Arancelarios Especiales", siempre y cuando dicha suma no supere los porcentajes establecidos en el Art. 22 del Decreto Nº 17.724/02. Art. 3. - El Consulado Nacional en la ciudad de Foz de Yguazu, República Federativa del Brasil, remitirá mensualmente a la Embajada de la República del Paraguay con sede en Brasilia hasta la suma de 3.000 dólares estadounidenses, obtenidos de las Retenciones Consulares, provenientes de los Derechos Consulares, con excepción a los ingresos correspondientes al Capítulo X, de la Ley Nº 1.844/01 "Del Arancel Consular", "Derechos Arancelarios Especiales", siempre y cuando dicha suma no supere los porcentajes establecidos en el Art. 22 del Decreto Nº 17.724/02. Art. 4. - Las Representaciones Diplomáticas afectadas utilizarán dichos montos para gastos de operación y principalmente de mantenimiento de sus respectivas sedes y residencias, estarán sujetos a Rendición de Cuentas y remitirán dentro de los primeros quince días de cada mes a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores los documentos relacionados a los gastos incurridos conforme al Art. 23 del Decreto Nº 17.724/02 y remitirán el excedente, si lo hubiere, al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al Art. 25 del precitado decreto. Art. 5. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores. Art. 6. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI |