Asunción, 4 de noviembre de 2002
VISTO:
La Ley Nº 1.844/01 "Del Arancel Consular" y el Decreto Nº 17.724, que en sus artículos 25 y 29 respectivamente, establece que los excedentes de las Retenciones Consulares serán remitidos a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el artículo 23 del citado Decreto, y las necesidades presupuestarias para cubrir los gastos de operación y mantenimiento de las sedes propias, que usufructúan las Representaciones Diplomáticas del Paraguay acreditadas ante la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República de Chile,
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:
Art. 1. - Modifícanse parcialmente los artículos 25 y 29 del Decreto Nº 17.724 del 2 de julio de 2002, que establecen la remisión de los excedentes de las retenciones consulares al Ministerio de Relaciones Exteriores; comprendiendo a los Consulados nacionales de Buenos Aires, República Argentina; Foz de Yguazú, República Federativa del Brasil; e Iquique, República de Chile, los cuales remitirán a sus respectivas Embajadas, el 10 % de las Retenciones Consulares recaudadas en el mes.
(Decreto 17724/02)
Art. 2. - Las sumas que serán remitidas a las Representaciones Diplomáticas, serán destinadas a gastos de operación y mantenimiento de las mismas, y estarán sujetas a la rendición de cuenta en forma mensual al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 3. - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 4. - Comuníquese, públiquese y dése al Registro Oficial.
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
JOSÉ ANTONIO MORENO RUFFINELLI