DECRETO Nº 19.269/02
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE LAS RETENCIONES CONSULARES, EN CONCEPTO DEL COBRO DE ARANCELES CONSULARES
 

Asunción, 4 de noviembre de 2002
 

 

VISTO: 
La Ley Nº 1.844/01 "Del Arancel Consular" y el Decreto Nº 17.724, que en sus artículos 25 y 29 respectivamente, establece que los excedentes de las Retenciones Consulares serán remitidos a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, 

CONSIDERANDO: 
Lo establecido en el artículo 23 del citado Decreto, y las necesidades presupuestarias para cubrir los gastos de operación y mantenimiento de las sedes propias, que usufructúan las Representaciones Diplomáticas del Paraguay acreditadas ante la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República de Chile, 
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:

 

Art. 1. - Modifícanse parcialmente los artículos 25 y 29 del Decreto Nº 17.724 del 2 de julio de 2002, que establecen la remisión de los excedentes de las retenciones consulares al Ministerio de Relaciones Exteriores; comprendiendo a los Consulados nacionales de Buenos Aires, República Argentina; Foz de Yguazú, República Federativa del Brasil; e Iquique, República de Chile, los cuales remitirán a sus respectivas Embajadas, el 10 % de las Retenciones Consulares recaudadas en el mes.

(Decreto 17724/02)

Art. 2. - Las sumas que serán remitidas a las Representaciones Diplomáticas, serán destinadas a gastos de operación y mantenimiento de las mismas, y estarán sujetas a la rendición de cuenta en forma mensual al Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Art. 3. - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. 

Art. 4. - Comuníquese, públiquese y dése al Registro Oficial.

 

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
JOSÉ ANTONIO MORENO RUFFINELLI