DECRETO Nº 20.594/03
POR EL CUAL SE PRECISA LA FECHA DE VIGENCIA DE LA LEY Nº 2.051/2002 Y SE REGLAMENTA EL ARTICULO 89 DE LA LEY DE REFERENCIA.
 

Asunción, 11 de marzo de 2003

VISTO:

Los Artículos 238, numeral 3) 213, primera parte, de la Constitución Nacional; la Ley Nº 2051/2002, “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”; y la presentación realizada por la Subsecretaría de Estado de Administración Financieras del Ministerio de Hacienda (Exp. M.H. Nº. 3495/2003); y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los deberes y atribuciones el Presidente de la República, consagrada en la Constitución Nacional se halla cuanto sigue: “participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentar y controlar su cumplimiento”.

Que habiéndose dado por el Poder Ejecutivo, cumplimiento a los requerimientos expuestos en la carta fundamental, Art. 213 primera parte, para la obligatoriedad de la presente Ley.

Que, la Ley Nº 2051/2002 en su Art. 89, establece: “APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEGISLACIÓN.- La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación. Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de esta Ley, la celebración y la ejecución de contratos en curso se sujetaran a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria. Las controversias derivadas de contratos suscritos al amparo de la Ley de Organización Administrativa, las respectivas cartas orgánicas, la Ley Nº 25/91 y la Ley Nº 26/91 deberán sujetarse, en materia de competencia, procedimientos y recursos, hasta su conclusión y ejecución, al tramite previstos en esa leyes”.

Que producida la promulgación de la Ley en fecha 21 de enero de 2003, es pertinente aclarar el cómputo del plazo determinado con precisión la fecha de entrada en vigencia de la Ley. A tal efecto, computándose el plazo en días corridos, se determina como fecha de entrada en vigencia el 21 de julio de 2003.

Que asimismo, debe precisarse con claridad la normativa aplicable a los procedimientos que se encuentren en trámite y a los contratos en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia, a fin de coordinar los criterios de interpelación de la nueva Ley.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº  243 del 4 de marzo de 2003.

Art. 1º.- Dispónese la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 2051/2002, “De Contrataciones Públicas”, el día 21 de julio de 2003, conforme al plazo establecido en el Art. 89 de Ley respectiva.

Art. 2º.- Aclarase que las disposiciones de aplicación expuestas en el Art. 89 de la Ley Nº. 2051/2002 se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Llamados a licitación o concursos en tramites al 21 de julio de 2003. Las licitaciones públicas, concursos de precios, concurso de ofertas y otros procedimientos de contratación de organismos o entidades del Estado o de las Municipalidades que se encuentren en trámite al 21 de julio de 2003, se regirán por las leyes y normativas vigentes al momento de la ultima publicación del llamado a licitación o concurso.

b) Procedimientos de contratación directa en trámite al 21 de julio de 2003.

Los procedimientos de contratación directa en trámite al 21 de julio de 2003 se regirán por  las leyes y normativas vigentes al momento de la fecha de remisión de las invitaciones cursadas a los oferentes.

c) Celebración y ejecución de contratos en curso de adjudicados en virtud de un procedimiento público. La celebración y ejecución de contratos en curso al 21 de julio de 2003, que hayan sido adjudicados en virtud de un procedimiento de licitación pública, concurso de precios, concurso de ofertas y otros procedimientos públicos se regirán por las leyes y normativas vigente al momento de la ultima publicación del llamado a licitación o concurso.

d) Celebración y ejecución de contratos en curso adjudicados en virtud de un procedimiento de contratación directa. La celebración y ejecución en curso al 21 de julio de 2003, que han sido adjudicados en virtud de un procedimiento de contratación directa, se regirán por las leyes y normativas vigentes al momento de la fecha de remisión de las invitaciones cursadas a los oferentes.

Art. 3º.- Entiéndase como leyes y normativas vigentes indicadas en el Artículo 2, Incs. a) b), c) y d) del presente Decreto, las disposiciones legales citadas en el Artículo 93 de la Ley Nº 2051/2002, sus modificaciones, reglamentaciones y demás normativas concordantes.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

ALCIDES JIMÉNEZ