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Asunción, 30 de abril de 2002
VISTO:
lo dispuesto en el Artículo 171° de la Ley N° 125/91 y el Decreto N° 14.442 de fecha 29 de agosto de 2.001; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente adoptar medidas de carácter administrativo que tiendan a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones de carácter fiscal.
Que atendiendo a la persistencia de los problemas coyunturales de orden económico financiero, justifican prorrogar el plazo dispuesto en el Decreto de referencia.
Que el tercer párrafo del Artículo 171° de la Ley N° 125/91, faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o interés mensual a calcularse día a día.
Que por Decreto N° 15.806 del 19 de diciembre de 2001, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30 de abril de 2002 el plazo previsto en el Artículo 3° del decreto N° 14.442/2001 para la presentación y pago de los tributos adeudados al 31 de octubre de 2001.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:
Artículo 1°.-Prorrogase hasta el 5 de julio de 2002 el plazo previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 14.442 de fecha 29 de agosto de 2001, para la presentación y pago de los tributos adeudados al 31 de diciembre de 2001.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
(Decreto 18612/02)
El Presidente de la República
Luis A. González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda
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