DECRETO Nº 18.612/02
POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N° 14442/2001, "POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LA TASA DE INTERÉS O RECARGO MORATORIO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N° 13947/92 Y SU MODIFICACIÓN, EL ARTICULO 30 DEL DECRETO N° 15660/92, Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN"
 

Asunción, 23 de septiembre de 2002

 

VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley N° 125/91 y el Decreto N° 14442 de fecha 29 de agosto de 2001: y

CONSIDERANDO:
 
Que los problemas coyunturales de orden económico y financiero, justifican la adopción de una medida tendiente a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, precautelando los intereses fiscales, por lo que justifican prorrogar el plazo dispuesto en el decreto de referencia.

Que el tercer párrafo del artículo 171 de la Ley N° 125/91, faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o interés mensual a calcularse día a día.

Que por Decreto N° 17062 del 30 de abril de 2002, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 5 de julio de 2002 el plazo previsto en el articulo 3 del Decreto N° 14442/2001 para la presentación y pago de los tributos adeudados al 31 de diciembre de 2001.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:

 

Art. 1.- Prorrogase hasta el 20 de diciembre de 2002 el plazo previsto en el artículo 3 del Decreto N° 14442 de fecha 29 de agosto de 2001, para la presentación y pago de los tributos adeudados al 30 de abril de 2002.

Art. 2. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Art. 3.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

El Presidente de la República
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

James Spalding
Ministro de Hacienda