DECRETO Nº 14.229/01 POR EL CUAL SE ACTUALIZAN Y FIJAN LAS TASAS POR SERVICIOS AERONÁUTICOS Y LAS TARIFAS PARA OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL - DINAC
Asunción, 08 de Agosto de 2001
VISTA:
La Nota P.C.A. No. 465 de fecha 21 de mayo del año en curso, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), ante el Ministerio de Defensa Nacional (Exp. No. 1616/2001), en la que solicita la actualización de las Tasas a ser percibidas por la prestación de Servicios a su cargo y de las Tarifas de otros medios de recursos en los Aeropuertos y Aeródromos Públicos bajo su dirección, administración y fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), tiene a su cargo la prestación de los servicios de ayuda, protección y apoyo al vuelo, y la administración, dirección y fiscalización de los aeropuertos y aeródromos públicos.
Que, la actividad que cumple la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), en los mismos, constituye un servicio público esencial para la seguridad y desarrollo de la Aviación Civil Nacional e Internacional.
Que, es responsabilidad de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), la prestación de los servicios de seguridad y protección a la aeronavegación en el espacio aéreo de su jurisdicción, así como también el desarrollo de infraestructuras aeroportuarias adecuadas, que faciliten la integración territorial del país con la utilización del transporte aéreo como sistema de transporte.
Que, lo expresado implica una permanente necesidad de contar con recursos económicos compatibles con las necesidades, cuyos costos crecientes hacen imprescindibles mantener el poder adquisitivo de la moneda constante a los efectos de evitar el deteriodo de las prestaciones comprometidas.
Que, se hace necesario y razonable adoptar para los servicios internacionales, un adecuado medio de pago internacional que asegure el valor constante de las Tasas por servicios aeronáuticos que deben abonar las aeronaves que operen rutas entre nuestro país y el exterior.
Que, tomando en consideración, la información de los Organismos Internacionales competentes, corresponde adecuar las tarifas por el uso de aeródromos e instalaciones y servicios de navegación aérea, a los niveles vigentes y que son los que abonan las aeronaves de matrícula paraguaya en sus vuelos fuera del país.
Que, además resulta conveniente establecer un procedimiento que permita una más ágil actualización de las Tasas Aeronáuticas como los correspondientes a otros medios de recursos ante la permanente modificación de los costos operativos de funcionamiento y mantenimiento de los sistemas e instalaciones que concurren al apoyo de la actividad aeronáutica.
Que, la actualización del costo de los servicios aeronáuticos, como la explotación de otros medios de recursos apuntan al objetivo de lograr la autosuficiencia financiera de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC).
Que, el Consejo de Administración Resolución C.A. No. 337/2000, conforme a los Arts. 27o. (Inc. k) y 45 de la Ley No. 73/90 "Código Aeronáutico", ha resuelto proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación el proyecto de actualización de tasas por servicios aeronáuticos y las tarifas de otros medios de recursos a cargo de la DINAC en los Aeropuertos y Aeródromos Públicos.
Que, la Auditoría General de Guerra y la Inspección de los Servicios Administrativos de la Fuerza Aérea se expidieron según Dictámenes Nos. 1668 y 14/2001, respectivamente. POR TANTO, En atención a lo precedentemente expuesto a la norma legal invocada,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:
Art. 1. - Apruébase la actualización de las Tasas por servicios aeronáuticos, no aeronáuticos y las Tarifas para otros servicios y/o recursos; a ser percibidos por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil DINAC) en los aeropuertos nacionales e internacionales y aeródromos públicos habilitados bajo su dirección, administración y fiscalización.
Art. 2. - Facultase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) para:
1) Aplicar y percibir las Tasas y las Tarifas fijadas para los distintos servicios aeronáuticos, no aeronáuticos y otros servicios y/o recursos, sin discriminación alguna, de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 73/90 y este Decreto.
2) Establecer el régimen de pago de las Tasas para los usuarios regulares y no regulares de servicios aeronáuticos, no aeronáuticos y otros servicios y/o recursos, mediante la suscripción del instrumento pertinente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
3) Establecer penalidades para el usuario por incumplimiento de las normas establecidas en este Decreto.
SERVICIOS AERONÁUTICOS, NO AERONÁUTICOS Y OTROS SERVICIOS Y/O RECURSOS
Art. 3. - Estarán sujetos al pago de tasas los servicios aeronáuticos, no aeronáuticos y otros servicios y/o recursos, de acuerdo a la clasificación establecida en los Capítulos detallados seguidamente:
CAPÍTULO I SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
1. Servicio de Protección al Vuelo
2. Sobre vuelos
3. Transmisión y recepción de mensajes
4. Transmisión y recepción de datos meteorológicos con fines aeronáuticos
CAPÍTULO II SERVICIOS AEROPORTUARIOS
1. Operaciones de Aeronaves
2. Estacionamiento de aeronaves
3. Asistencia y apoyo en tierra a Aeronaves
4. Asistencia a las aeronaves en emergencia
5. Servicio de Cargas Aéreas
6. Uso de Instalaciones - Servicio de Audio
7. Almacenamiento de equipajes
8. Introducción de combustibles, lubricantes y productos afines
9. Acceso y estacionamiento de vehículos en el recinto aeroportuario
10. Estacionamiento reservado de vehículos
11. Acceso de vehículos para el traslado post- aéreo de pasajeros
12. Servicio de Taxis
13. Arrendamiento de superficies de terreno
14. Arrendamiento de locales comerciales
15. Arrendamiento de espacios publicitarios
16. Despacho Operacional de aeronaves
CAPÍTULO III SERVICIOS METEOROLÓGICOS
1. Datos e Informes Climatológicos
2. Informaciones Meteorológicas
3. Datos y Pronósticos Meteorológicos
4. Servicios Varios
CAPÍTULO IV OTROS SERVICIOS Y/O RECURSOS
1. Registros y renovaciones aeronáuticas
2. Inspección y Habilitación de Talleres de Mantenimiento de Aeronaves
3. Memorias Técnicas de Reparación y de Modificación Menor de Aeronaves
4. Programas de Mantenimiento y Programas de Confiabilidad
5. Manuales de Procedimientos para Talleres de Mantenimiento y Reparaciones
6. Servicios operacionales de Aeronaves
7. Certificados de Habilitación Aeronáutica
8. Anotaciones del Registro Nacional de Aeronaves
9. Licencias, Aeronáuticas
10. Manuales Varios
11. Inspección y Habilitación de Aeródromos Públicos y Privados
12. Inspección y Habilitación de Torres para Antenas y Construcciones varias
13. Instrucción y Textos del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)
14. Publicaciones Aeronáuticas
15. Instalación por particulares o Entidades, de equipos terminales de comunicaciones aeronáutica
CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO VI EXENCIONES Y EXONERACIONES
CAPÍTULO VII DEFINICIONES
CAPÍTULO I SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
Art. 4.- NAVEGACIÓN AÉREA: Las aeronaves que realicen vuelos Nacionales e Internacionales estarán sujetas al pago de las Tasas por los Servicios de Protección al Vuelo, por cada Operación,conforme al peso máximo de despegue certificado por el Manual de Operaciones de la Aeronave, los cuales se prestarán de acuerdo a las especificaciones y modalidades anotadas en las publicaciones oficiales de información aeronáutica y las reglamentaciones internacionales. Las aeronaves en misión de Búsqueda y Salvamento están exonerado del pago a éste servicio.
Art. 5o.- SERVICIO DE PROTECCIÓN AL VUELO: Que comprende la prestación de los servicios deTránsito Aéreo, Informaciones Aeronáuticas, Informaciones Meteorológicas facilidades decomunicaciones, auxilios a la Navegación Aérea y otros servicios auxiliares de Protección al Vuelo,prestados a las Aeronaves con matrícula nacional o extranjera que realicen vuelos internacionales,debiendo abonarse la Tasa por cada operación, conforme al siguiente detalle:
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI
PESO DE LA AERONAVE (EN TONELADAS)
DÓLARES AMERICANOS
Hasta 4
80 US$
Más de 4 hasta 12
150 US$
Más de 12 hasta 50
450 US$
Más de 50 hasta 100
990 US$
Más de 100 hasta 200
1.100 US$
Más de 200 hasta 300
1.210 US$
Más de 300
1.430 US$
AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANÍ
PESO DE LA AERONAVE (EN TONELADAS)
DÓLARES AMERICANOS
Hasta 4
80 US$
Más de 4 hasta 12
150 US$
Más de 12 hasta 50
450 US$
Más de 50 hasta 100
900 US$
Más de 100 hasta 200
1.000 US$
Más de 200 hasta 300
1.100 US$
Más de 300
1.300 US$
Art. 6.- Las Compañías Aéreas Comerciales No regulares que realicen vuelos internacionales, tendrán unsobrecargo del (10%) diez por ciento sobre las Tasas especificadas precedentemente.
Art. 7.- Los vuelos extras o especiales realizados por Compañías Aéreas Comerciales Regulares, seránconsiderados vuelos regulares en cuanto a la aplicación de las Tasas.
Art. 8.- Protección al vuelo dentro del Territorio Nacional, las Aeronaves con matrícula nacional oextranjera que realicen vuelos dentro del territorio Paraguayo, estarán sujetas al pago de Tasas porlos Servicios de Protección al Vuelo, por cada Operación, conforme al siguiente detalle:
PESO DE LA AERONAVE (TON. O FRACCIÓN)
DÓLARES AMERICANOS
Hasta 4 toneladas
2,50 US$
Más de 4 toneladas, por cada tonelada O fracción
0,28 US$
Art. 9.- Las aeronaves de Transporte Aéreo Comercial tendrán un incremento del 20% sobre las tarifasmencionadas precedentemente.
Art. 10. - SOBREVUELOS: Las Aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo nacional estarán sujetas al pago de Tasa en concepto de Servicio de Protección al Vuelo, por cada kilómetro de territorio paraguayo sobrevolado, conforme al peso máximo de despegue certificado por el Manual de Operaciones de la Aeronave, de acuerdo al siguiente detalle:
Peso de la Aeronave (Toneladas)
Dólares Americanos
Hasta 4 toneladas
0,20
Más de 4 hasta 12
0,30
Más de 12 hasta 50
0,40
Más de 50 toneladas
0,60
Art. 11.- TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE MENSAJES: Por la utilización de la red de telecomunicaciones aeronáuticas para la transmisión o recepción de mensajes para los usuarios a serencaminados a los destinos consignados, se abonará conforme al siguiente detalle:
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI Y GUARANÍ
A) TRANSMISIÓN: Mensajes de hasta 50 (cincuenta) palabras
INTERNACIONALES
5,00 US$
NACIONALES
2,00 US$
NOTA: Por cada 25 palabras o fracción subsiguiente, la tarifa se incrementará un 50% (cincuenta por ciento).
B) RECEPCIÓN:
1) INTERNACIONALES
Para empresas autorizadas a operar en el país
1,00 US$
Otros usuarios
2,00 US$
2) NACIONALES
Para empresas autorizadas a operar en el país
Sin cargo
Otros usuarios
1,00 US$
C) Por uso de frecuencia operacional en HF, VHF, UHF, y Microondas, anual
40 US$
D) TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS METEOROLÓGICOS CON FINES AERONÁUTICOS
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI Y GUARANÍ
1) Asignación de dirección en el centro de Mensajes
Velocidad de 50 Baudios, (anual)
36 US$
2) Alquiler y mantenimiento de una máquina
Teleimpresora de 50 Baudios, (mensual)
RC
20 US$
KSR
30 US$
ASR
40 US$
3) Mudanza Interna
20 US$
4) Relegación a pedido del usuario
10 US$
5) Relegación por culpa o falta de pago del usuario
30 US$
6) Cambio de nombre y/o indicativo
15 US$
7) De la cinta de operación, por cada mensaje
10 US$
8) De la cinta histórica (archivo), por cada mensaje
15 US$
NOTA: Esta tarifa incluye el servicio de teletipo.
CAPÍTULO II SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Art. 12.- OPERACIONES: Este servicio comprende el aterrizaje, rodaje, permanencia hasta (2) dos horas y el despegue de una Aeronave, en una terminal aeroportuaria, por el que se abonará la tasa por cada operación realizada, tomando como base el peso máximo de despegue certificado por el Manual de Operaciones de la aeronave, conforme a la escala siguiente:
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI OPERACIONES DIURNAS.
PESO DE LA AERONAVE
DÓLARES AMERICANOS
Hasta (4) cuatro toneladas
5,00 US$
Más de (4) cuatro toneladas; por cada tonelada o fracción
1,00 US$
AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANÍ OPERACIONES DIURNAS
PESO DE LA AERONAVE
DÓLARES AMERICANOS
Hasta (4) cuatro toneladas
3,50 US$
Más de (4) cuatro toneladas; por cada Ton. o fracción
0,75 US$
Art. 13.- OPERACIONES NOCTURNAS: Las operaciones de aeronaves realizadas dentro del horario comprendido entre las 18:00 y hasta las 06.00 horas, y aquellas realizadas en cualquier horario con la utilización de luces de pista y taxiway, tendrán un recargo del 30% (Treinta por ciento) sobre las tasas establecidas para las Operaciones Diurnas.
Art. 14.-Las aeronaves que iniciasen un vuelo en horario diurno y retornasen en horario nocturno o conluces de pista encendidas, abonarán la Tasa correspondiente a las Operaciones Nocturnas.
Art. 15.- ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES: La tasa por estacionamiento de aeronaves se aplicará por cada hora o fracción, una vez transcurrido (2) dos horas del aterrizaje. La aplicación deesta tasa se hará tomando como base el peso máximo de despegue certificado por el Manual de Operaciones de la aeronave, y conforme a los siguientes sectores de estacionamiento:
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI Y GUARANÍ
PESO DE LA AERONAVE (TONELADAS)
DOLARES AMERICANOS
DOLARES AMERICANOS
A.I.S.P.
A.I.G.
Plataforma pavimentada, por tonelada o fracción
0,13 US$
0,10 US$
Plataforma no pavimentada, por tonelada o fracción
0,12 US$
0,09 US$
Plataforma de embarque de pasajero o carga, por tonelada o fracción
0,16 US$
0,12 US$
Art. 16.- Las Aeronaves que hayan excedido el tiempo establecido para la permanencia en la plataforma de embarque será pasible de una multa equivalente a (1) una hora de estacionamiento en los siguientes casos:
a) Diez (10) minutos después de recibir instrucciones de abandonar la plataforma, dada por la autoridad aeronáutica competente motivada por razones de fuerza mayor o tráfico.
b) Treinta (30) minutos después del horario previsto para su partida conforme al Plan de Vuelo correspondiente.
Art. 17.- ASISTENCIA Y APOYO EN TIERRA AERONAVES: La DINAC prestará a las compañías áreas de transporte regular o no regular, tanto de pasajeros como de cargas, los servicios que están comprendidos dentro de lo que se especifica seguidamente, y conforme a la escala de tarifas establecida para cada tipo de servicio:
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI
A) Servicios de:
Dólares Americanos
1- Tractor Montacargas hasta 3 toneladas
13
2- Tractor Montacargas hasta 5 toneladas
16
3- Tractor Montacargas hasta 10 toneladas
26
4- Tractor Montacargas más de 10 toneladas
30
5- Tractor para trabajos varios
13
6- Cinta Transportadora de cargas de aeronaves
9
7- Elevador de cargas
40
8 - Dollies con pata fija
9
9- Dollies sobre ruedas
11
10- Carrito para cargas con remolque
4
11- Limpieza de Aeronaves, por toneladas
Limpieza de pasillos, asientos, cabinas, techos, baños y cocinas
0.90
Cambio de Fundas, por asiento
0.20
Cambio o limpieza de auriculares, por asiento
0.20
Lavado exterior de aeronaves, por toneladas
0.25
12- Grupo Gerador para aeronaves
74
Las tasas establecidas precedentemente se aplicarán por cada hora o fracción de hora de servicios, contados desde la solicitud de la prestación hasta la hora de terminación de la operación.
B) Servicios de:
Dólares Americanos
1- Carga de agua potable en aeronaves
a) Hasta 86 toneladas
9
b) De más de 86 toneladas
17
2- Desagüe de toillete
a) Hasta 86 toneladas
16
b) De Más de 86 toneladas
28
3- Carrito porta equipaje sin remolque
4
4- Escalera manual para pasajeros de aeronaves tipo B707 y DC8
13
5- Escalera motorizada
19
6- Escalera para DC10 y B747 o similar
16
7- Barra remolque
4
8- Matafuego (cada unidad)
4
9- Cinta transportadora de equipajes de balcones por cada vuelo
13
10- Utilización de aire star
54
11- Transporte remoto /avión - terminal o viceversa, Bus 50 Pax
10
Las tasas establecidas precedentemente se aplicarán por cada servicio prestado.
C) Servicios de:
Dólares Americanos
1- Túneles telescópicos, embarque y desembarque de pasajeros, incluyendo cinta transportadora y carrusel; por cada tonelada o fracción
0,50
2- Por uso de por cinta transportadora y carrusel, por tonelada o fracción
0,25
3- Equipo acondicionador de aire para aeronaves de hasta 70 toneladas, por cada tonelada o fracción
0,35
4- Equipo acondicionador de aire para aeronaves de más de 70 toneladas, por cada tonelada o fracción
0,40
5- Remolque de avión de hasta 85 toneladas, por cada tonelada o fracción
0,20
6- Remolque de avión de más de 85 toneladas, por cada tonelada o fracción
0,25
AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANÍ
A) Servicios de:
Dólares Americanos
1. Tractor Montacargas hasta 3 toneladas
10
2. Tractor Montacargas hasta 5 toneladas
12
3. Tractor Montacargas hasta 10 toneladas
20
4. Tractor Montacargas más de 10 toneladas
25
5. Tractor para trabajos varios
10
6. Cinta Transportadora de cargas de aeronaves
7
7. Elevador de cargas
30
8. Dollies con pata fija
7
9. Dollies sobre ruedas
8
10. Carrito para cargas con remolque
3
11. Limpieza de Aeronaves, por toneladas
Limpieza de pasillos, asientos, cabinas, techos, baños y Cocinas,
60
Cambio de Fundas, por asiento
0,15
Cambio o limpieza de auriculares, por asiento
0,15
Lavado exterior de aeronaves, por toneladas
0,20
12. Grupo Generador para aeronaves
68
Las tasas establecidas precedentemente se aplicarán por cada hora o fracción de hora de servicios, contados desde la solicitud de la prestación hasta la hora de terminación de la operación.
B) Servicios de:
Dólares Americanos
1- Carga de agua potable en aeronaves
a) Hasta 86 Toneladas
7
b) Da más de 86 toneladas
13
2. Desagüe de toillete
a) Hasta 86 Toneladas
12
b) Da más de 86 toneladas
21
3. Carrito para equipaje sin remolque
3
4. Escalera manual para pasajeros de aeronaves tipo B707 y DC8
11
5. Escalera motorizada
17
6. Escalera para DC10 y B747 o similar
12
7. Barra remolque
3
8. Matafuego (cada unidad)
3
9. Cinta transportadora de equipajes de balcones por cada vuelo
10
10. Utilización de aire star
49
11. Transporte remoto / avión - terminal o viceversa Bus 50 Pax
10
Las tasas establecidas precedentemente se aplicarán por cada servicio prestado.
C) Servicios de:
Dólares Americanos
1- Túneles telescópicos, embarque y desembarque de pasajeros, incluyendo cinta transportadora y carrusel; por cada tonelada o fracción
0,40
2- Por uso de cinta transportadora y carrusel, por tonelada o fracción
0,20
3- Equipo acondicionador de aire para aeronaves de hasta 70 toneladas, por cada tonelada o fracción
0,25
4- Equipo acondicionador de aire para aeronaves de más de 70 toneladas, por cada tonelada o fracción
0,30
5- Remolque de avión de hasta 85 toneladas, por cada tonelada o fracción
0,15
6- Remolque de avión de más de 85 toneladas, por cada tonelada o fracción
0,20
D) SERVICIOS DE PERSONAL
Por la utilización de los servicios del personal correspondiente a los Aeropuertos Internacionales Silvio Pettirossi y Guaraní, se deberá abonar la tarifa de acuerdo a la siguiente modalidad:
Mano de obra
Dólares americanos
Por cada personal, por hora o fracción de horas de empleo
4
Art. 18.- SERVICIOS PRESTADOS EN HORARIO NOCTURNO: Las tasas fijadas en los Apartados precedentes por la utilización de los Servicios de Asistencia en Tierra a las aeronaves dentro del horario comprendido desde las 18.00 hasta las 06.00 horas, tendrán un recargo del (40%) Cuarenta por ciento sobre cada tipo de servicio proporcionado o utilizado.
Art. 19.- ASISTENCIA A LAS AERONAVES EN EMERGENCIA: La DINAC facturará de acuerdo a la tarifa a ser establecida por el Consejo de Administración, los servicios que se detallan a continuación, tomando como base la cantidad de elementos, productos químicos y personales utilizados en la asistencia de:
a) Servicios de Bomberos
b) Servicios Médicos de auxilio
c) Servicios de Ambulancia
d) Otros servicios de asistencia.
Art. 20.- SERVICIOS DE CARGAS AÉREAS - CARGAS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSITO: Todas las cargas embarcadas, desembarcadas o trasbordadas, en los Aeropuertos y Aeródromos
bajo el control, fiscalización y administración de la DINAC, están sujetas al pago de Tasas por la prestación de los servicios de Cargas Aéreas que comprende: la recepción, custodia, almacenamiento y entrega de las mercaderías.
Art. 21.- CARGAS DE IMPORTACIÓN: Las cargas de Importación recibidas por la DINAC pero retiradas antes de su almacenamiento, cualquiera sea el régimen de admisión aduanera, pagarán una Tasa fija equivalente al (1%) uno por ciento de su valor imponible consignado en el documento aduanero. En el caso de ingresar en los depósitos de la DINAC, pagará la Tasa correspondiente al período de almacenamiento, al que se leadicionará las horas hombres y horas máquinas utilizadas en el manipuleo de las cargas.
Art. 22.- Por la recepción, custodia y almacenamiento de toda carga de importación, el consignatario individualizado en el pertinente documento aduanero, pagará en concepto de Tasa de Cargas Aéreas, la suma de guaraníes que resulte de la aplicación del porcentaje correspondiente al período de tiempo de almacenaje sobre el valor imponible determinado en el despacho aduanero o expediente aduanero finiquitado, más un adicional de US$ 1 por m3. o fracción ocupado, al que se le agregará las horas hombres y horas máquinas utilizadas en el manipuleo de las cargas, de acuerdo a las tarifas establecidas para los Servicios de Asistencia y Apoyo en Tierra a las Aeronaves, conforme a la siguiente escala:
PRIMER PERÍODO
Que comprende los primeros diez (10) días calendarios o fracción, contados desde la fecha en que la carga es recibida por la DINAC, según constancia del Manifiesto relacionado: 1%
1%
SEGUNDO PERÍODO
Que comprende los doce (12) días calendarios o fracción siguiente:
2%
TERCER PERÍODO
Que comprende los siguientes treinta (30) días calendarios o fracción siguiente:
3 %
PERÍODO SUCESIVO
Por cada período adicional de treinta (30) días calendarios o fracción siguiente:
4 %
Art. 23.- CARGAS CON VALOR NO DETERMINADOS: Toda carga de importación, siempre que las unidades técnicas aduaneras no determinen el valor imponible de las mismas, el consignatario pagará independientemente de las tarifas establecidas para los Servicios de Asistencia en Tierra a las Aeronaves por la utilización de máquinas y servicios personales, la siguiente tasa:
1. Si son almacenadas: 0,30 US$ por Kg. bruto más US$ 1 por m3. o fracción
ocupado
2. Si no son almacenadas: 0, 20 US$ por Kg. bruto
3. Si son almacenadas en cámaras frigoríficas o son identificadas como carga
especial: US$ 0,50 por Kg. bruto más US$ 1 por m3 o fracción ocupado.
Art. 24.- RÉGIMEN DE PACOTILLA: Las cargas introducidas al país bajo el régimen de admisión aduanera de Pacotilla y retiradas en el día del recinto aeroportuario, pagarán una Tasa equivalente al (3%) Tres por ciento sobre el valor imponible determinado por la Autoridad Aduanera.
Art. 25.- Las cargas introducidas al país bajo el régimen de admisión aduanera de Pacotilla, y que fueren almacenadas en los Depósitos de la DINAC, pagará las Tasas establecidas para las Cargas de Importación, de acuerdo al valor imponible consignado en el documento aduanero.
Art. 26.- CARGAS DE EXPORTACIÓN: Las cargas generales de exportación almacenadas abonarán el 50% de la tasa correspondiente a las cargas de importación y de 80% de las que requieren depósitos especiales.
Art. 27.- Todas las cargas de exportación, embarcadas directamente a la aeronave transportadora, pagarán una tasa equivalente al 0.50% sobre el valor imponible consignado en el despacho o expediente aduanero finiquitado.
Art. 28.- CARGAS CON VALOR NO DETERMINADOS: Todas las cargas de exportación y siempre que las unidades técnicas aduaneras competentes no determinen el valor imponible de las mismas, pagarán US$ 0,20 por cada kilogramo bruto de carga a ser embarcada. Si las cargas amparadas en éste Artículo, son identificadas como carga especial, pagarán US$ 0,40 por cada kilogramo bruto de carga a ser embarcada.
Art. 29.- ALMACENAMIENTO Y/O CUSTODIA DE CONTENEDORES Y EQUIPOS CONEXOS: Por el almacenamiento y/o custodia de contenedores, pallets y equipos conexos se percibirán las siguientes tasas, independientes de las que correspondan a las cargas contenidas en los mismos.
PRIMER PERÍODO
Comprende el lapso de diez (10) días o fracción, computados desde su descarga de la aeronave. Por cada contenedor, paletas o equipos conexos US$ 2,5.-
SEGUNDO PERÍODO
Comprende los siguientes veinte (20) días o fracción. Por cada contenedor, paletas o equipos conexos US$ 3,7.-
PERÍODO SUCESIVO
Los siguientes periodos de diez (10) días o fracción US$ 3,7 por cada contenedor, paletas o equipos conexos.
Art. 30o.- ALMACENAMIENTO SELECTIVO: Por el almacenamiento de mercaderías, perecederas en cámaras frigoríficas, sitios de seguridad, a solicitud del consignatario, propietario o transportador, la DINAC percibirá 1 US$ por m3 o fracción ocupado, más una tasa cuyo monto será establecido en base al siguiente detalle:
CÁMARA FRIGORÍFICA - SITIOS DE SEGURIDAD
PRIMER PERIODO: Diez (10) días corridos o fracción
1,5%
SEGUNDO PERIODO: Doce (12) días corridos o fracción siguiente
3%
TERCER PERIODO: Treinta (30) días corridos o fracción siguiente
4%
PERIODO SUCESIVO: Por cada treinta (30) días corridos o fracción siguiente
5%
Art. 31.- La Tasa se computará desde el ingreso de las cargas a las cámaras frigoríficas o sitios climatizados y cualquier fracción de los periodos dados se considerarán enteros.
Art. 32.- CARGAS PELIGROSAS: Las cargas que por su naturaleza son peligrosas para su almacenamiento y manipuleo como ser las explosivas, nocivas, corrosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, tóxicas, infecciosas, irritantes, etc., se conceptuarán, como cargas especiales. Por el servicio de manipuleo de las cargas especiales, la DINAC percibirá una Tasa cuyo monto será establecido en base al siguiente detalle:
PRIMER PERIODO: Cinco (5) días corridos o fracción
2%
SEGUNDO PERIODO: Cinco (5) días corridos o fracción siguiente
3%
TERCER PERIODO: Cinco (5) días corridos o fracción siguiente
3,5%
CUARTO PERIODO: Cinco (5) días corridos o fracción siguiente
4%
PERÍODO SUCESIVO: Por cada cinco (5) días corridos Adicionales a fracción siguiente
4,5%
Art. 33.- El porcentaje establecido en el Artículo precedente, será aplicado al período de tiempo de almacenamiento sobre el valor de la carga, determinada en el despacho Aduanero finiquitado. Las Tasas correspondientes al Primer Período, serán aplicadas aunque las cargas sean retiradas inmediatamente luego del aterrizaje, de la Aeronave Transportadora.
Art. 34.- PERÍODOS DE ALMACENAMIENTO: Los periodos de almacenamiento que se mencionan en el presente Decreto son acumulativos. La fracción en un período se computará como un período entero.
Art. 35.- TRASBORDO DE CARGAS: Todo trasbordo de carga bajo control y autorización aduanera, de una Aeronave a otra, debe comunicarse con la debida antelación a la Administración Aeroportuaria, acompañado de los documentos pertinentes de las mismas y las Aeronaves asistidas.
Por la utilización de máquinas, personal y otros servicios requeridos para facilitar el trasbordo, el usuario abonará las tasas establecidas en el capitulo correspondiente a los Servicios de Asistencia y Apoyo en tierra a las aeronaves.
Art. 36.- CARGAS EN TRANSITO: Las cargas en Tránsito Aduanero, nacional o internacional, embarcadas o desembarcadas en los Aeropuertos Internacionales, una vez autorizada a operar por éste régimen por la Autoridad Aduanera, deberá presentar en el lugar de origen del tránsito a la Autoridad competente de la DINAC, el Manifiesto de Cargas en Tránsito y la Guía Aérea correspondiente a cada partida, u otro documento requerido por las normas aduaneras vigentes. La operación de tránsito de cargas, puede efectuarse de una terminal aérea a otra o en forma indistinta.
Art. 37.- Autorizada la operación de Tránsito de las cargas, se procederá al pesaje y cubicación respectiva, debiendo la Empresa Transportadora, abonar una suma equivalente a 0,25 US$ (veinticinco centavos de dólar americano), por cada kilogramo bruto de carga, más el costo por la utilización de mano de obra (horas hombre) y máquina (horas máquina) utilizado en el manipuleo de las cargas afectadas. Este procedimiento se utilizará siempre y cuando no fuese determinado su valor aduanero imponible, y siendo este el caso, se aplicarán las tasas que corresponden y contenidas en este Decreto, para las cargas ingresadas al territorio nacional por el régimen de importación. Su traslado final se hará de acuerdo a lo en los Regímenes Aduaneros Especiales, establecidos para estos casos, que obran en el Código Aduanero vigente.
NOTA: A los efectos de la determinación del periodo de almacenamiento de la CARGA, se tomará como base la fecha en la cual la carga es recepcionada por el Aeropuerto de destino final.
Art. 38.- HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS: Por petición escrita del propietario o consignatario de cargas y con intervención aduanera, la DINAC podrá habilitar los depósitos de Cargas Aéreas, para entrega de cargas, cuyos despachos aduaneros han sido finiquitados y pagadas las tasas correspondientes en la DINAC, la habilitación de depósitos en horario extraordinario deberá solicitarse y abonarse dentro del horario ordinario administrativo establecido por la Institución, y tendrá un costo equivalente a 30 US$ por hora o fracción de hora, al que se le agregará el costo de horas hombres y horas máquinas utilizados en la prestación del servicio. La habilitación extraordinaria se hará por cada depósito y por cada consignatario en forma independiente, y no podrá beneficiar a otros distintos.
Art. 39.- MUDANZAS Y EFECTOS PERSONALES: Por mudanzas de efectos personales, siempre que la autoridad aduanera no determine el valor imponible de las mismas, se cobrará US$ 0,10 por kilogramo bruto, su ingreso al país; y US$ 0,05 por kilogramo bruto si sale, más la tasa por el uso de equipos o personales en cada caso, debiendo en éste caso abonar la tarifa establecida en el Capitulo de Servicios de Asistencia y Apoyo en Tierra a las Aeronaves.
Art. 40.- REVISTAS Y PERIÓDICOS: Las revistas y periódicos importados podrán ser retirados directamente de la plataforma solamente por las
Agencias y Representantes autorizados por la DINAC. Éstos deberán mantener en concepto de depósito de garantía la suma de 100 US$. La determinación del valor imponible será el resultante de la aplicación de 1,00 US$ por kilogramo bruto y la liquidación de la tasa se hará de acuerdo a lo establecido para el Régimen de Pacotilla, cuyo pago deberán regularizar en el plazo de 8 (ocho) días hábiles, en caso de incumplimiento se les aplicará una multa equivalente al 50% del valor de la tasa y se les cancelará la autorización.
Art. 41.- COURIER: Las empresas que operan por el sistema de courier, igualmente mantendrán un depósito de garantía de US$ 100 y abonarán las siguientes Tasas.
1- Tasa fija de US$ 5,00 por Guía Madre (MAWB).
2- Tasa mínima de US$ 25,00 por Guía Madre con peso inferior a 150 Kg.
3- Variable por Kg. de US$ 0,15 para Guia Madre con peso declarado superior a 150 Kg. e inferior a 250 Kg.
4- Variable por Kg. de US$ 0,10 para Guia madre con peso declarado superior a 250 Kg.
Nota: Las carga que requieren de trámites de desaduanamiento para su retiro, abonarán las tasas correspondientes al Régimen de Importación.
Art. 42.- PAGO PREVIO: Las tasas por los servicios de Cargas Aéreas deberán ser pagadas antes del retiro de las cargas del recinto aeroportuario salvo los casos de cargas de régimen especial u otros procedimientos, previsto en este Decreto.
Art. 43.- RETIRO CON CARGO A REGULARIZAR: Las cargas importadas cuya entrega autorice la Aduana con cargo a regularizar los trámites del Despacho de Importación respectivo pagarán la Tasa establecida en base al valor imponible provisorio determinado en los documentos aduaneros presentados a la DINAC. En caso de existir variación en el valor imponible definitivo, al finiquito del despacho de Importación, el consignatario, propietario o despachante afectado, se encargará de pagar la diferencia de Tasa resultante. Quienes mantengan con la DINAC documentos aduaneros con cargo a regularizar, con diferencia de valor imponible y que no hayan sido regularizados dentro del plazo autorizado, no podrán retirar otras partida de cargas hasta que sean debidamente finiquitadas las partidas pendientes.
Art. 44.- PAGOS DIFERIDOS: El Consejo de Administración de la DINAC podrá otorgar excepcionalmente el retiro provisorio, con intervención Aduanera, de las mercaderías consignadas a Instituciones de la Administración Central o Entes Descentralizados y para el efecto podrá autorizar el Pago Diferido o fraccionado de las tasas aeroportuarias en los casos debidamente justificados.
Art. 45.- CARGAS CON TICKET: Las cargas llegadas por vía aérea por el sistema de Ticket, serán recepcionadas y almacenadas por la DINAC como cargas de importación y abonarán para su retiro las Tasas correspondientes para las mismas.
Art. 46.- ATRIBUCIÓN DE LA DINAC: La DINAC queda facultada para designar funcionarios de su dependencia para intervenir en los actos de verificación aduanera de toda carga de importación y exportación transportada por vía aérea y formular sus propios documentos del acto con arreglo a las disposiciones del Código Aduanero y sus reglamentaciones.
Art. 47.- USO DE MÁQUINAS, PERSONAL Y OTROS EQUIPOS: Independientemente de las Tasas que por el servicio de almacenamiento el importador o exportador pague, se le facturará además los servicios de personal, máquinas y de otros implementos que utilice para retirar sus cargas de los depósitos o plataforma. Por la utilización de estos servicios, el usuario pagará las Tasas establecidas en el capítulo correspondiente a Servicios de Asistencia y Apoyo en Tierra a las aeronaves.
AMPLIADO POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 17731/02Art. 48.- TASAS DE EMBARQUE INTERNACIONAL: Cada pasajero de vuelos internacionales, por la utilización del edificio terminal y sus comodidades, abonará antes del embarque 12,00 US$ en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi y 10,00 US$ en el Aeropuerto Internacional Guaraní, incluido el IVA, o su equivalente en guaraníes, de acuerdo a la cotización libre y fluctuante del día, tipo de cambio vendedor.
MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 17731/02Art. 49.- TASA DE EMBARQUE NACIONAL: Cada pasajero de vuelo nacional, abonará antes del embarque 2,20 US$ incluido el IVA, o su equivalente en guaraníes, de acuerdo a la cotización libre y fluctuante del día, al tipo de cambio vendedor.
NOTA:
a) Pasajeros en transito son aquellos quienes permanecen en el recinto aeroportuario por tiempo no mayor a ocho (8) horas de haber desembarcado, caso contrario será considerado pasajero sujeto al Pago de la tasa de embarque, sea por si mismo o bajo responsabilidad de la compañía aérea.
b) Los infantes menores de dos años están exonerados de las tasas de Embarque
Nacional e Internacional.
Art. 50.- SERVICIO DE AUDIO: Por el uso del sistema de audio por cada
aviso de un minuto o fracción 0,30 US$.
Art. 51.- ALMACENAMIENTO DE EQUIPAJES: Los pasajeros abonarán por almacenamiento de cada equipaje la suma de US$ 3,00 IVA
INCLUIDO, por cada día o fracción.
Art. 52.- INTRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y PRODUCTOS AFINES: Por la introducción, provisión y venta de combustibles, lubricantes y productos afines, para la aviación y/o vehículos varios, en los diferentes Aeropuertos bajo la administración de la DINAC, realizados por las Empresas autorizadas, la DINAC percibirá un porcentaje según el siguiente detalle:
a) Combustibles: sobre la facturación bruta formulada según el precio vigente
1,50%
b) Lubricantes y productos afines: sobre la facturación bruta formulada según el precio vigente
1,80%
NOTA: Serán exonerados aquellos combustibles de vehículos terrestres, cuyos precios se encuentren establecidos por el Gobierno.
Art. 53.- La DINAC exigirá Declaración Jurada a las empresas autorizadas, sobre la cantidad de combustibles, lubricantes y otros productos afines, que introducen y venden en los Aeropuertos y Aeródromos. Estas empresas facilitaran igualmente la idealización de inspección y verificación de la documentación pertinente, las veces que la DINAC les requiera.
Art. 54.- ACCESO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL RECINTO AEROPORTUARIO: Se percibirán por el acceso y estacionamiento las siguientes tarifas, incluyendo el
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI Y GUARANÍ
1- Al área de edificio terminal de:
a. Vehículos livianos (automóviles, camionetas, motocicletas)
2. 000 Gs.
b. Vehículos pesados (camiones, ómnibus, tracto camiones, tractores)
3. 000 Gs.
2- En recinto de Cargas, Aéreas, para introducir o retirar cargas, equipajes y otros efectos:
a. Vehículos livianos (automóviles, camionetas y motocicletas)
6. 000 Gs.
b. Vehículos pesados (camiones, tracto camiones y tractores)
12. 000 Gs.
Art. 55.- El Consejo administración de la DINAC podrá fijar por Resolución, el cobro de estacionamiento de vehículos mediante el uso de parquimetros u otros medios, adoptando el sistema de estacionamiento por hora o fracción de hora.
Art. 56.- ESTACIONAMIENTO RESERVADO DE VEHÍCULOS: Se percibirá por el estacionamiento de vehículos en general:
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI Y GUARANÍ
Dólares Americanos
a) En lugar cubierto y exclusive, mensual
30 US$
b) En lugar no cubierto y exclusivo, mensual
15 US$
Art. 57.- ACCESO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO POST AÉREO DE PASAJEROS: El traslado regular de grupos turísticos y pasajeros desembarcados en una terminal aérea, solamente podrá ser realizado
por las empresas hoteleras, de transporte y turismo y agencias de viaje, habilitados por la Secretaria Nacional de Turismo e inscritas y habilitadas por la DINAC para operar este servicio.
Art. 58.- Para la prestación del servicio autorizado en el artículo precedente, la empresa interesada deberá dar
cumplimiento a las exigencias que se establecen, y pagar los aranceles correspondientes que son:
Dólares Americanos
1- Inscripción de la empresa, anual
30 US$
2-Habilitación de vehículos, anual
a) Vehículos livianos (autos, camionetas y microbuses hasta 6 pasajeros)
20 US$
b) Vehículos pesados (ómnibus, más de 6 pasajeros)
35 US$
Art. 59.- INSCRIPCIONES Y RENOVACIONES: Las inscripciones y habilitaciones, tanto para el Aeropuerto Internacional "Silvio Pettirossi" y "Guaraní ", se podrán renovar sin recargo hasta el 31 de marzo de cada año, a partir de esa fecha las empresas interesadas abonarán como recargo el 10 % de los derechos fijados en los apartados 1 y 2, que preceden, por cada mes de atraso. Las inscripciones y habilitaciones fenecen el 31 de diciembre de cada año.
Art. 60.- El traslado desde la terminal aérea "Silvio Pettirossi" o "Guaraní" de Delegaciones deportivas, culturales, científicas y otras que no sean grupos turísticos o pasajeros en tránsito, podrá ser realizado circunstancialmente por empresas de transporte no habilitados previamente por la DINAC, y pagarán por cada vehículo y por cada ingreso, la siguiente Tarifa:
a) Vehículos livianos (hasta seis pasajeros)
15 US$
b) Vehículos pesados (más de seis pasajeros)
20 US$
Art. 61.- SERVICIO DE TAXI: La explotación del servicio de transporte de pasajeros desde la Terminal Aeroportuaria mediante Taxis Remises, serán realizadas por empresas legalmente constituidas y autorizadas por la DINAC, previa formalización de contrato por un período no mayor a 5 (cinco) años, y su adjudicación se hará por Concurso de Precios. Se deberán ajustar a la siguiente tarifa básica.
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI.
Dólares Americanos
a) Inscripción y habilitación por vehículos, anual
35 US$
b) Estacionamiento reservado, hasta 8 (ocho) vehículos, mensual
135 US$
c) Acceso y transporte de pasajeros por vehículo mensual
30 US$
AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANÍ
Dólares Americanos
a) Inscripción y habilitación por vehículo, anual
25 US$
b) Estacionamiento reservado hasta 8 vehículos, mensual
80 US$
c) Acceso y transporte de pasajero, por vehículo, mensual
20 US$
Art. 62.- ARRENDAMIENTO DE SUPERFICIES DE TERRENO EN PREDIOS DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES "SILVIO PETTIROSSI" y "GUARANÍ": El canon de arrendamiento se pagará según la siguiente clasificación:
Dólares Americanos
Clase A: superficie de terreno pavimentado por m2 mensual
1, 00 US$
Clase B: superficie de terreno no pavimentado por m2 mensual
0,50 US$
Art. 63. -ARRENDAMIENTO DE RESTAURANTES - CAFETERÍAS.- La explotación de los locales, equipados o no, habilitados dentro del edificio de la terminal aérea para restaurantes, cafeterías, y otros afines, se formalizarán mediante Contratos de Arrendamiento que no excederá de 5 (cinco) años. Para el efecto se llamará a concurso de precios y como precio base la siguiente tarifa mensual:
AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI
Local I Nivel + 14,15, Restaurante de 1.987,58 m2
800 US$
Local 2 Nivel Internacional + 6,15, Embarque Internacional 196,56 m2
500 US$
Local 4 Nivel - 1,85 Sub-suelo de 99,34 m2
250 US$
NOTA: Las superficies delimitadas en el presente artículo podrán ser objeto de modificaciones, cambio de ubicación, aumentando o disminuyendo las áreas, de acuerdo a las propias necesidades de la DINAC, las que serán fijadas previamente antes de su arrendamiento por Resolución del Consejo de Administración, como así también las variaciones en el precio base, consecuencia de las modificaciones superficiales.
Art. 64.- AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANÍ Y OTROS: La habilitación y/o explotación de los locales equipados o no, para restaurantes, cafeterías, y otros afines dentro de los edificios de las Terminales Aéreas se formalizarán: mediante contratos de arrendamiento que no excederán los 5 (cinco) años. Para el efecto se llamará a concurso de precios y se considerará como precio básico la suma establecida por el Consejo de Administración de la DINAC.
Art. 65.- EXPENSAS: Por los servicios adicionales tales como: agua, servicios higiénicos y climatización se abonará una suma equivalente al 25 % del valor del arrendamiento mensual.
Art. 66.- DEPÓSITO DE GARANTÍA: A la firma del arrendamiento de los locales comerciales, oficinas, depósitos, superficies de terreno y otros, la DINAC exigirá a los locatarios o arrendatarios un depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del monto del alquiler establecido en el contrato respectivo, en efectivo o mediante un depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del alquiler establecido en el contrato respectivo, en efectivo o mediante una póliza de seguro o aval bancario o entera satisfacción de la DINAC.
Art. 67.- SEGUROS: Los locatarios de locales comerciales, oficinas o depósitos con sus respectivos equipamientos deberán ser asegurados por cuenta del locatario o arrendatario, contra los riesgos de incendios y daños materiales. La póliza deberá ser emitida o endosada a favor de la DINAC por el valor actualizado de los bienes usufructuados por el locatario o arrendatario. La póliza de seguro debe ser presentada a la firma del contrato respectivo.
Art. 68o.- LOCALES COMERCIALES, BANCOS, AGENCIAS DE VIAJES, SERVICIOS VARIOS, DEPÓSITOS Y OFICINAS, CURRIER DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS: Para arrendamiento de locales en los Aeropuertos Internacionales "Silvio Pettirossi" y "Guaraní", se aplicarán las siguientes tarifas básicas:
SECTOR
PRECIO BÁSICO
a. Locales comerciales ubicados dentro del área restringida por m2 o fracción, mensual.
16 US$
b. Locales comerciales ubicados fuera del área restringida, por m2 o fracción, mensual.
13 US$
c. Oficina de Compañías Aéreas, Instituciones Públicas, Depósitos y otros, por M2 o fracción, mensual
4 US$
d. Llave de negocio: pagará este canon no reembolsable todo aquel arrendatario que inicie sus actividades por primera vez
500 US$
e. Terraza : Para acontecimientos sociales, la que será reglamentada por la DINAC, por cada acontecimiento.
100 US$
f- Counter de Compañías Aéreas por cada posición mensual, las oficinas de apoyo por M2 de acuerdo a lo establecido en el punto "c ".
100 US
g- En caso de implementarse el uso de los counters de las Compañías Áreas Por tiempo y cantidad de posiciones, el mismo será reglamentado y tarifado Por Resolución del Consejo de Administración.
Art. 69.- SERVICIOS DE CATERING: Todas las empresas interesadas en realizar servicio de Catering, por la introducción y venta de alimentos en Aeropuertos Internacionales Silvio Pettirossi y Guaraní, abonarán un canon anual de 1.000 US$.
Art. 70.- RECOLECCIÓN DE BASURAS: Por la recolección de basuras de los Hangares, mensual 80 US$.
Art. 71.- SALONES VIP: Los salones VIP y Sala de Conferencia, habilitados en los Aeropuertos Internacionales "Silvio Pettirossi" y "Guaraní" administrados por la DINAC, se abonarán las siguientes tarifas:
SALONES VIP Por pasajero,
por cada hora o fracción
7 US$
SALA DE CONFERENCIA por
cada hora o fracción
15 US$
Art. 72.- ARRENDAMIENTO DE LOS SALONES VIP Y TIENDAS FRANCAS:
a) Arrendamiento de los Salones VIP: La DINAC podrá otorgar Arrendamiento la explotación de los Salones VIP habilitados en Aeropuertos Internacionales Silvio Pettirossi y Guaraní, los que se formalizarán mediante contratos de Arrendamiento que no excederán cinco años, para el efecto se llamará a Concurso de Precios y se considerará como precio básico la tarifa de 1.000 USS mensual por Salón VIP.
b) Tiendas Francas
Las empresas físicas o jurídicas que cuenten con autorización del Poder Ejecutivo para operar tiendas francas (Dutty Free) en los Aeropuertos Internacionales, abonarán a la DINAC en el concepto de canon, una tarifa que será establecida por Resolución del Consejo de Administración y se aplicará en base a la Declaración Jurada mensual de su venta bruta, previa autorización de la DINAC, independientemente de las tarifas establecidas por la ocupación de la superficie de terreno o área asignada por la DINAC, las que serán formalizadas mediante Contrato.
Art. 73.- Los servicios complementarios, tales como suministro de Energía Eléctrica, Teléfonos, y otros que la DINAC está en condiciones de prestar a los locatarios, se ajustarán en cuanto a la modalidad y tarifas, a lo previsto en los correspondientes instrumentos de otorgamiento. Los gastos de mantenimiento del local arrendado correrá a cargo del locatario, pudiendo. la DINAC realizar dicho trabajo y facturará el costo correspondiente.
Art. 74.- SERVICIO DE COMUNICACIÓN.- Por la instalación de cada línea telefónica se cobrará el canon mensual equivalente a 10 US$, independientemente de las llamadas locales e internacionales que serán facturados por separado según el tiempo de utilización consignado en el informe de los organismos técnicos de cada Aeropuerto, aplicado a la tarifa establecida por la ANTELCO. Así mismo e independientemente a lo consignado precedentemente, se percibirá en concepto de derecho de operador, por cada llamada nacional la suma de 0,25 US$ (Dólares Americanos), y por cada llamada internacional 0,50 US$ (Dólares Americanos).
Art. 75.- ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS.- La por el arrendamiento de espacios publicitarios para publicidad comercial en los lugares apropiados para tal fin, en el edificio de los Aeropuertos Internacionales "Silvio Pettirossi" y "Guaraní", locales comerciales, rutas de acceso y otras áreas de su propiedad, siempre que no afecte las operaciones aeronáuticas, a salud y las buenas costumbres, ni resulte anti-estético, los siguientes precios.
a) Interior del edificio:
El canon mensual será percibido por m2 del área ocupada.
1- Carteles :
Carteles iluminados (área restringida)
25 US$
Carteles iluminados (área pública)
20 US$
2-Letreros:
Letreros iluminados, hasta 1 m. x 0, 30 m. cada uno
6 US$
Letreros no iluminados, hasta 1 m. x 0,30 m. cada uno
4 US$
3- Publicidad por circuito cerrado de TV por cada aparato mensual
20 US$
b) Exterior del edificio:
El canon mensual será percibido por m2.
1- Carteles :
Carteles iluminados
15 US$
Carteles no iluminados
10 US$
2- Letreros
Letreros iluminados
5 US$
Letreros no iluminados
3 US$
c) Sobre ruta de acceso a los Aeropuertos Internacionales "Silvio Pettirossi" y "Guaraní"
El canon mensual será percibido por m2.
1- Carteles :
Carteles iluminados
2 US$
Carteles no iluminados
1 US$
2- Letreros:
Por metro visual:
Letreros iluminados
1 US$
Letreros no iluminados
0,80 US$
NOTA: Será considerado letrero, todo espacio publicitario cuya superficie no sobrepase 1m. x 0.30m, caso contrario será considerado como cartel publicitario. En los casos de publicidades con caras móviles, se facturarán por cada publicidad.
Art. 76.- Los precios establecidos en el Artículo precedente deberán ser incrementados en un 50% si se publicitan bebidas alcohólicas y/o tabacos.
Art. 77.- La DINAC podrá otorgar en arrendamiento la explotación de los espacios para Publicidad (carteles, letreros y otros) en los Aeropuertos o Aeródromos administrado. y por la DINAC, los que se formalizarán mediante contratos que no excederán los cinco años. Para el efecto se llamará a Concurso de Precios y se considerará como precios básicos las tarifas establecidas en el Artículo correspondiente para arrendamiento de espacios publicitarios.
Art. 78.- DESPACHO OPERACIONAL DE AERONAVES: La DINAC
percibirá en concepto de servicio por despacho operacional de aeronaves en los Aeropuertos Internacionales Silvio Pettirossi y Guaraní, la siguiente tasa:
Peso de la aeronave en toneladas
Dólares Americanos
Hasta 4
60 US$
Mas de 4 hasta 12
100 US$
Mas de 12 hasta 50
150 US$
Mas de 50 hasta 100
280 US$
Mas de 100 hasta 200
350 US$
Mas de 200
500 US$
Art. 79.- Los servicios que comprenden el Despacho Operacional de aeronaves, son los siguientes: Recepción de pasajeros, servicio de migraciones, aduana, trámite de declaración general confección de plan de vuelo, cartas meteorológicas y servicio de información aeronáutica (AIS).
CAPITULO III
SERVICIOS METEOROLÓGICOS.
Art. 80.- La comercialización y/o explotación de los Servicios Meteorológicos, cualquiera sea su naturaleza, se considerará de exclusividad de la DINAC, en todo el Territorio Nacional y cualquier fin que determine su uso deberá contar con autorización de esta Entidad.
Art. 81. - La DINAC percibirá por la provisión de datos e informes meteorológicos de uso general y otros servicios proporcionados por la DIRECCIÓN DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, las siguientes tarifas:
A) DATOS E INFORMES METEOROLÓGICOS
Servicios
Dólares Americanos
1- Boletín de información diaria de parámetros meteorológicos por mes y por Estación Meteorológica:
5 US$
2- Informe sobre el estado del tiempo en una Estación Meteorológica por día o fracción de día:
5 US$
3- Boletín de información diaria de parámetros meteorológicos por año y por Estación Meteorológica:
50 US$
4- Boletín de información mensual de parámetros meteorológicos por año y por Estación Meteorológica:
3 US$
5- Datos de información diaria por parámetros, por 10 años y por Estación Meteorológica:
por 10 años = 375 US$
por 20 años = 500 US$
por 30 años = 600 US$
6- Datos mensuales por cada parámetro meteorológico por década y por Estación Meteorológica:
24 US$
7- Datos en Clave SINOP provenientes de la Red Básica Nacional de Estaciones Meteorológicas Nacionales en cuatro horarios, por mes:
240US$
8- Datos en Clave CLIMAT proveniente de Estaciones Meteorológicas Nacionales, por mes:
40 US$
9- Pronósticos de aeródromos nacionales, por mes:
60 US$
10- Datos horarios de Asunción del estado del tiempo, solicitados por cada emisión:
0,13 US$
B) OTRA INFORMACIONES
Servicios
Dólares Americanos
1- Boletín Climatológico mensual por número:
5 US$
2- Boletín Climatológico mensual, por año:
50 US$
3- Boletín diario de precipitación y temperaturas extremas en el país, por emisión.
3,5 US$
4- Gráfico de parámetro meteorológico:
10 US$
5- Anuario meteorológico, por número:
30 US$
6- Revista mensual de recopilación de Boletines Meteorológicos diarios por cada entrega y por mes:
UN JORNAL MÍNIMO.
7- Revista mensual de recopilación de Boletines Meteorológicos diarios, suscripción anual:
DIEZ JORNALES MÍNIMOS.
8- Imagen satelital meteorológico, transmitido por fax o correo electrónico, una entrega diaria, por mes:
60 US$
9- Boletín Climatológico semanal, por número de emisión.
4 US$
C) SERVICIOS DE DATOS Y PRONÓSTICOS METEOROLÓGICOS
1- Por informaciones meteorológicas diarias del país, elaboradas para la prensa escrita u otras empresas y enviadas por fax, que incluye estado del tiempo, precipitaciones, temperaturas extremas, carta sinóptica, comentarios, predicciones para uso general hasta 48 horas, predicciones para la aviación, y otras informaciones, en formato convenido, por mes:
300 US$.
2- Estado del tiempo por Estaciones Meteorológicas, requeridos por los medios de prensa, u otra empresa, por teléfono u otros medios, en tiempo real con una entrega diaria, por mes:
90 US$
3- Datos horarios de Asunción del estado del tiempo, durante las 24 horas, para la prensa oral, escrita y televisiva u otros usuarios, por mes:
90 US$
4- Servicios de Predicciones Especiales: para los sectores agrícola, ganadero e industrial:
20 US$
5- Datos locales horarios, temperaturas extremas, datos de lluvia para emisoras del interior, inscritos en el Registro Oficial de la DINAC, solicitados por teléfono, por mes:
90 US$
6-La DINAC emitirá diariamente sin costo, predicciones meteorológicas generales, especiales y alertas para su difusión, así como cualquier informe de interés público relacionado a fenómenos meteorológicos extraordinarios.
D) SERVICIOS VARIOS
1- Por servicio de calibración y reparación de instrumentos hidrometeorológicos, realizados en los Talleres de la DINAC, se cobrará de acuerdo a horas / hombres empleados, más el material, usos de equipos y/o repuestos usados, más otros gastos determinados en cada caso por la Dirección de Meteorología e Hidrología. El cobro mínimo por la emisión de un diagnóstico simple:
15 US$.
2- Por servicios de instalación o mantenimiento de instrumental meteorológico, climatológico e hidrometeorológico, se cobrará
100 US$.
3- Por la venta de casillas para instrumentales meteorológicos:
600 US$
Art. 82.- Cualquier servicio, información, publicación o asesoramiento en materia de hidrometeorología, cuyo valor no esté fijado en el presente Decreto, será fijado por el Consejo de Administración de la DINAC, con base a horas / hombres empleados, más los gastos de procesamiento, impresión, costo de materiales y otros debiendo agregarse un margen porcentual del 25% sobre el costo total calculado.
Art. 83.- Los datos meteorológicos e hidrológicos proporcionados a los servicios nacionales similares del exterior, estarán exentos de pago de tasas, conforme al principio de reciprocidad.
Art. 84.- La DINAC podrá recibir o proveer datos meteorológicos sin costo a Instituciones Oficiales del Estado, mediante la suscripción de Convenios o Acuerdos de cooperación bilaterales.
CAPITULO IV
TARIFAS PARA OTROS SERVICIOS Y/O RECURSOS
Art. 85.- Las tarifas que corresponden a los Servicios y/o Recursos que se detallan seguidamente, se establecerán por medio de Resolución del Consejo de Administración de la DINAC:
a) Inspecciones de rehabilitación o de control de aeronaves con certificación de aeronavegabilidad estándar y especial ULM e inspecciones para habilitación inicial.
b) Inspecciones de rehabilitación o de control de ultralivianos motorizados (ULM) cuando corresponda intervención de la DINAC.
c) Inspecciones de rehabilitación o de control de motores cuando corresponda intervención de la DINAC.
d) Inspecciones de rehabilitación o de control de hélices cuando corresponda intervención de la DINAC.
e) Inspecciones y habilitación y/o rehabilitación de taller de mantenimiento y reparaciones de aeronaves.
f) Ampliación de alcances en la habilitación del taller (tipos, modelos / tarea).
g) Reparaciones y modificaciones, memorias técnicas de reparación y de modificación menor de aeronaves
aprobación analítica).
h) Memorias técnicas de reparación y de modificación (aprobación analítica de ULM.).
i) Memorias técnicas de reparación y de modificación de motores con certificado tipo (aprobación analítica).
j) Memorias técnicas de reparación y de modificación de hélices con certificado tipo (aprobación analítica).
k) Memorias técnicas de reparación y de modificación de sistemas, equipos, Accesorios e instrumentos de a bordo.
1) Programas de mantenimiento y programas de confiabilidad.
m) Manuales de procedimientos para talleres de mantenimiento y reparaciones.
n) Renovación y duplicados.
o) Servicios - operacionales de aeronaves.
p) Departamento de instrucción aeronáutica.
q) Registro nacional de aeronaves.
r) Licencias.
s) Manuales varios.
t) Inspección y habilitación de aeródromos privados.
u) Inspección y habilitación de torres para antena y autorización para construcciones varias.
v) Publicaciones aeronáuticas, reglamentos y datos estadísticos de la aviación civil.
w) Instalación por particulares o entidades, de equipos terminales de comunicaciones aeronáuticas.
x) Otros servicios relacionados a la seguridad operacional.
Art. 86.- Están exentos del pago de las tasas previstas para la habilitación o renovación de habilitación de pistas de aviación de uso público, la habilitación o renovación de habilitación de torres para antena o construcciones varias, las Instituciones del Estado, Municipios e Instituciones Militares, previa solicitud del interesado y autorización del Consejo de Administración de la DINAC.
Art. 87.- INSTRUCCIÓN - INAC: Las Tarifas que corresponden a los rubros del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), así como los precios de textos de instrucción, se establecerán por Resolución del Consejo de Administración de la DINAC.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 88.- Las tasas que en el presente Decreto se hallan establecidas en Dólares Americanos, podrán abonarse en dicha moneda o en su equivalente en Guaraníes, calculado al tipo de cambio vendedor del mercado libre fluctuante y certificado por una entidad autorizada a operar en este mercado. A los efectos de la liquidación los tipos de cambios regirán a partir de las 9.00 horas hasta las 9:00 hrs. del día siguiente. Los días sábados, domingos y feriados se tendrá en cuenta el tipo de cambio del último día hábil.
Art. 89.- Las Tasas fijadas en moneda local (GUARANÍ), podrán ser reajustados anualmente por la DINAC mediante Resolución del Consejo de Administración, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor establecidos por el Banco Central del Paraguay.
Art. 90.- La DINAC podrá arrendar superficies de terrenos o espacios existentes o crearlos para su arrendamiento; de acuerdo a las necesidades que puedan surgir, y prestar otros servicios que no se encuentren previstos en el presente decreto, cuyas tarifas serán fijadas por Resolución del Consejo de Administración. El arrendatario podrá proceder a la construcción total o parcial en la superficie arrendada o al mantenimiento, mejoramiento, reforma o ampliación del local existente para la explotación de su actividad comercial, la que será delegada mediante Contrato por autorización de la DINAC, en la que se establecerán las condiciones generales y particulares de la obra a ejecutarse, como así también el cobro de una tasa a favor de la DINAC, de acuerdo a la naturaleza de la actividad comercial o de servicio a ser explotada.
Art. 91.- No se autorizará la salida de ninguna aeronave hasta que no haya abonado las tasas correspondientes a los servicios prestados, salvo las Compañias Aéreas y propietarios de aeronaves menores que operan bajo el régimen de cuenta corriente o aquellas que sobrevuelan el territorio nacional, cuyos pagos serán mensuales.
Art. 92.- La asistencia especial en el Aeropuerto por la DINAC, en caso de emergencia de aeronaves de vuelos programados y no programados, serán sin demora y sin esperar instrucciones del Agente autorizado de la Compañía Aérea afectada, tomando todas las disposiciones factibles para atender a los pasajeros y a la tripulación y salvaguardar contra pérdidas o daños del equipaje y correo transportado en el avión.
Art. 93.- A todas las tasas establecidas en el presente Decreto se le debe adicionar el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo aquellas en las que se mencionan taxativamente en este Decreto y lo previsto en la Ley 125/91 y sus reglamentaciones.
CAPITULO VI EXENCIONES Y EXONERACIONES
Art. 94.- Los Organismos de la Administración Central del Estado que tienen asignadas funciones de Policía, Fiscalización Aduaneras, Sanitarias o de Migraciones están exentos del pago del canon de arrendamiento por la ocupación de los locales y espacios requeridos para el cumplimiento de sus funciones. Quedan obligados al reintegro a la DINAC los gastos realizados en la conservación y mantenimiento de los locales usufructuados como también el pago por el consumo de energía eléctrica, agua, servicio de limpieza, climatización y uso de teléfono, con excepción de aquellas Instituciones que cuenten con exoneraciones establecidas por Ley o Decreto del Poder ejecutivo.
Art. 95.- Los Organismos de la Administración Central del Estado, los entes autárquicos, autónomos y mixtos abonarán las tasas normales por los servicios vinculados al uso de aeropuertos y las tarifas normales fijadas para otros Servicios y/o Recursos previstos en el presente Decreto, a excepción de lo establecido en otras disposiciones legales o Decretos del Poder Ejecutivo en cada caso.
Art. 96.- Están exentas del pago de tasas de Protección al Vuelo y Operaciones:
a) Las aeronaves del Estado Paraguayo.
b) Aeronaves públicas al servicio del Poder Público y en funciones como tal.
c) Aeronaves empleadas en misiones de búsqueda y salvamento, de asistencia humanitaria y auxilio en desastres naturales.
d) Aeronaves obligadas a regresar al Aeropuerto por razones técnicas debidamente comprobadas, sin haber aterrizado en otro lugar, y que el despegue subsiguiente se haga para el mismo aeropuerto de destino y en general , con los mismos pasajeros y carda.
e) Aeronave del servicio diplomático, según el principio de reciprocidad.
f) Las aeronaves de las escuelas de pilotaje cuando sean utilizadas exclusivamente en los vuelos de instrucción.
g) Las aeronaves que pertenezcan a aeroclubes, en vuelos deportivos exclusivamente, sean nacionales o
internacionales.
Art. 97.- Están exentos del pago de las tasas previstas para el Acceso y Estacionamiento de Vehículos y las Tasas de Embarque Nacional e Internacional:
a) Las misiones y representaciones Diplomáticas debidamente acreditados en la República o condición de estricta reciprocidad.
b) Los funcionarios de los Organismos internacionales debidamente acreditados en la República, que de acuerdo a los convenios internacionales gocen de tratamiento similar a la de los Diplomáticos.
c) Los Ex Combatientes y Lisiados de la guerra del Chaco.
Art. 98.- Están exentas del pago de las tasas previstas para los Servicios de Cargas Aéreas los siguientes casos:
a) Las mercaderías recibidas en donación por Organismos del Estado Paraguayo, Entidades oficiales o privadas sin
fines de lucro, Organismos Internacionales de Asistencia Técnica, conforme a los acuerdos ratificados por el
Gobierno Nacional. Estas pagarán las tasas fijadas por la utilización de los hombres y y máquinas previstas para los
Servicios de Asistencia y Apoyo Tierra a Aeronaves.
b) Los Restos humanos embarcados o desembarcados en o desde cualquier terminal aérea.
c) Los inmigrantes y repatriados reconocidos como tales por el organismo estatal competente, gozarán de franquicias
de las tasas sobre sus equipajes, efectos y muebles de su uso personal y las herramientas de su profesión o de su
oficio exclusivamente, excepto los servicios de personal y maquinarias usados para su manipuleo.
d) Toda donación paraguaya para atender las necesidades y alivio de población de un Estado extranjero, por causas
de calamidades, desastres o catástrofes naturales.
Art. 99.- Las franquicias establecidas en el presente Decreto, son las únicas autorizadas, salvo las establecidas en otras disposiciones legales.
Art. 100.- AERÓDROMOS NACIONALES: Todas las tasas y tarifas establecidas en presente Decreto, serán aplicadas en los distintos Aeródromos Nacionales, una reducción del 50% (cincuenta por ciento) con respecto a las establecidas para el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, y excepción de las tasas establecidas para los Servicios de Protección al Vuelo Nacional o Internacional, Asistencia a Aeronaves en emergencia; Introducción de Combustibles y Lubricantes de uso aeronáutico; Cargas Aéreas; Acceso y estacionamiento de vehículos; Uso de Instalaciones (Tasa de Embarque nacional o internacional) y Comunicaciones telefónicas.
CAPITULO VII
DEFINICIONES
Art. 101.- Los términos y expresiones indicados a continuación cuando se emplean para la aplicación del presente Decreto, tiene el siguiente significado:
AEROPUERTO INTERNACIONAL
Es el Aeropuerto designado por la Autoridad competente para la entrada y salida del tráfico aéreo internacional, donde se realizan los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentaciones veterinarias y fitosanitarias.
AERÓDROMO:
Área definida de tierra o de agua destinada total o parcialmente a la llegada, estacionamiento y partida de aeronaves.
AGENTE AUTORIZADO:
Es el representante de la Compañía Aérea con facultades para actuar en los asuntos relacionados con toda la actividad de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, cargas, correo, equipajes o suministros.
EMBARQUE:
Es el acto de subir a bordo de una aeronave con el objeto de comenzar el vuelo.
EMPRESA O COMPAÑÍA AÉREA DE TRANSPORTE:
Conforme a lo establecido en el Art. 96o. del Convenio Internacional Sobre Aviación Civil, cualquier empresa de transporte aéreo que ofrece o mantiene un servicio aéreo internacional.
PESO DE LA AERONAVE:
Es el peso máximo de despegue certificado por el manual de Operaciones de la Aeronave, tomado en toneladas enteras, cualquier fracción de tonelada se considerará una unidad.
UNA OPERACIÓN:
Comprende un aterrizaje o un despegue siguiente.
OPERACIÓN NOCTURNA:
Considérese aquella realizada con utilización de luces de pista y taxiway, en cualquier horario.
HORARIO NOCTURNO:
Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o de cualquier otro período entre la puesta y salida del sol, que especifique la DINAC. El particular deberá emplearse la hora oficial paraguaya, el calendario oficial y las publicaciones de información aeronáutica.
Art. 102.- Deróguese el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 12.625 del 07 de Marzo de 1.996.
Art. 103.- El presente Decreto entrará en vigencia a los 30 (treinta) días de la fecha de su promulgación, previa publicación en por lo menos (2) dos periódicos de gran circulación de la Capital de la República.
Art. 104.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Defensa Nacional.
Art.105.- Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
MIGUEL ANGEL CANDIA FLEITAS