EL DECRETO Nº 17.735/02
POR EL QUE SE AMPLIA EL ART 48 Y SE
MODIFICA EL ART. 49 NOTA a) DEL DECRETO Nº 14229 DE FECHA 8 DE AGOSTO
DE 2001, "POR EL CUAL SE ACTUALIZAN Y FIJAN LAS TASAS POR SERVICIOS
AERONÁUTICOS Y LAS TARIFAS PARA OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA
DINAC".
Asunción, 3 de Julio de 2002
VISTO: La Nota P.C.A. Nº 130 de fecha 7
de febrero del año en curso, elevada por la Dirección Nacional de
Aeronáutica Civil (DINAC) al Ministerio de Defensa Nacional (Exp. Nº
420/2002), y,
CONSIDERANDO: Que, en la mencionada nota solicita la
ampliación del artículo 48 y la
modificación del Artículo Nº 49 Nota a), del Decreto
Nº 14.229 de fecha
8 de agosto de 2001, "Por el cual se actualizan y fijan las tasas por
servicios aeronáuticos y las tarifas para otros medios de recursos a cargo
de la (DINAC)", Que, el
consejo de Administración de la DINAC, a través de la Resolución C.A. Nº 22/2002 de fecha 18 de enero de 2002, resuelve gestionar ante el Poder
Ejecutivo la ampliación del año Nº 48 del Decreto
Nº 14.229 de
fecha 8 de agosto de 2001,
solicitando se exonere a los funcionarios de las compañías aéreas y de la
DINAC, que se hallan en comisión de servicio, el pago de las tasas de
embarque en los Aeropuertos Internacionales de nuestro país,
Que, a su vez por Resolución C.A. Nº 34/2002 de fecha 25 de enero de 2002, la DINAC resuelve gestionar ante el
Poder Ejecutivo la modificación el artículo 49o. Nota a) del Decreto de
referencia, solicitando se extienda a (12) doce horas, en reemplazo de las
ocho (08) horas el tránsito de pasajeros de las compañías aéreas que
operan en los Aeropuertos Internacionales de nuestro país,
Que, la Inspección de los Servicios
Administrativos de la Fuerza Aérea y la de Auditoría General de Guerra se
expidieron favorablemente según Dictámenes Nos. 8 y 524/2002,
respectivamente.
POR TANTO: En atención a lo precedentemente
expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.-
Amplíase el
Artículo 48 del Decreto
Nº 14.229 de fecha 8 de agosto de 2001,
quedando redactado de la siguiente manera'.
TASA DE EMBARQUE INTERNACIONAL; Cada
pasajero de vuelos internacionales, por la utilización del edificio
terminal y sus comodidades abonará ante el embarque la suma de 12,00 U$S
en el Aeropuerto internacional Silvio Pettirossi y 10,00 U$S en el
Aeropuerto Internacional Guaraní, incluido el IVA o su equivalente en
guaraníes, de acuerdo a la cotización libre y fluctuante del día, tipo de
cambio vendedor quedando exceptuadas de esta disposición los funcionarios
dependientes de las compañías aéreas y de la Dirección Nacional de
Aeronáutica Civil (DINAC), en comisión de servicio.
Artículo 2.-
Modificase el articulo
49 Nota a) del Decreto Nº 14229 de fecha 8 de agosto de 2001,
quedando redactado de la siguiente manera: Nota a) Pasajeros en tránsito
son aquellas que permanecen en el recinto aeroportuario por un tiempo no
mayor a doce (12) horas de haber desembarcado; caso contrario será
considerado pasajero sujeto al pago de la tasa del embarque, sea por si
mismo o bajo responsabilidad de la compañía aérea.
Artículo Nº 3.-
El Presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Defensa Nacional.
Artículo Nº 4.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro
Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
Miguel Ángel Candia Fleitas
Ministro de Defensa Nacional
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