EL DECRETO Nº 17.735/02

POR EL QUE SE AMPLIA EL ART 48 Y SE MODIFICA EL ART. 49 NOTA a) DEL DECRETO Nº 14229 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2001, "POR EL CUAL SE ACTUALIZAN Y FIJAN LAS TASAS POR SERVICIOS AERONÁUTICOS Y LAS TARIFAS PARA OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DINAC".
 
Asunción, 3 de Julio de 2002

VISTO: La Nota P.C.A. Nº 130 de fecha 7 de febrero del año en curso, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al Ministerio de Defensa Nacional (Exp. Nº 420/2002), y,

CONSIDERANDO: Que, en la mencionada nota solicita la ampliación del artículo 48 y la modificación del Artículo Nº 49 Nota a), del Decreto Nº 14.229 de fecha 8 de agosto de 2001, "Por el cual se actualizan y fijan las tasas por servicios aeronáuticos y las tarifas para otros medios de recursos a cargo de la (DINAC)", Que, el consejo de Administración de la DINAC, a través de la Resolución C.A. Nº 22/2002 de fecha 18 de enero de 2002, resuelve gestionar ante el Poder Ejecutivo la ampliación del año Nº 48 del Decreto Nº 14.229 de fecha 8 de agosto de 2001, solicitando se exonere a los funcionarios de las compañías aéreas y de la DINAC, que se hallan en comisión de servicio, el pago de las tasas de embarque en los Aeropuertos Internacionales de nuestro país,

Que, a su vez por Resolución C.A. Nº 34/2002 de fecha 25 de enero de 2002, la DINAC resuelve gestionar ante el Poder Ejecutivo la modificación el artículo 49o. Nota a) del Decreto de referencia, solicitando se extienda a (12) doce horas, en reemplazo de las ocho (08) horas el tránsito de pasajeros de las compañías aéreas que operan en los Aeropuertos Internacionales de nuestro país,

Que, la Inspección de los Servicios Administrativos de la Fuerza Aérea y la de Auditoría General de Guerra se expidieron favorablemente según Dictámenes Nos. 8 y 524/2002, respectivamente.

POR TANTO: En atención a lo precedentemente expuesto,

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1.- Amplíase el Artículo 48 del Decreto Nº 14.229 de fecha 8 de agosto de 2001, quedando redactado de la siguiente manera'.

TASA DE EMBARQUE INTERNACIONAL; Cada pasajero de vuelos internacionales, por la utilización del edificio terminal y sus comodidades abonará ante el embarque la suma de 12,00 U$S en el Aeropuerto internacional Silvio Pettirossi y 10,00 U$S en el Aeropuerto Internacional Guaraní, incluido el IVA o su equivalente en guaraníes, de acuerdo a la cotización libre y fluctuante del día, tipo de cambio vendedor quedando exceptuadas de esta disposición los funcionarios dependientes de las compañías aéreas y de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), en comisión de servicio.

Artículo 2.- Modificase el articulo 49 Nota a) del Decreto Nº 14229 de fecha 8 de agosto de 2001, quedando redactado de la siguiente manera: Nota a) Pasajeros en tránsito son aquellas que permanecen en el recinto aeroportuario por un tiempo no mayor a doce (12) horas de haber desembarcado; caso contrario será considerado pasajero sujeto al pago de la tasa del embarque, sea por si mismo o bajo responsabilidad de la compañía aérea.

Artículo Nº 3.- El Presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Defensa Nacional.

Artículo Nº 4.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

    El Presidente de la República
    LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

    Miguel Ángel Candia Fleitas
    Ministro de Defensa Nacional