DECRETO Nº 20.095/03
QUE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC), A OTORGAR UNA QUITA DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO), DEL MONTO ESTABLECIDO EN EL ART. 15 DEL DECRETO N°  14.229/01, A FAVOR DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS QUE REALIZAN VUELOS REGULARES EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES “SILVIO PETTIROSSI” Y “GUARANI” DE MINGA GUAZÚ, RESPECTIVAMENTE.
 

Asunción, 15 de Enero de 2003.-

VISTO:

La Nota N°  846 de fecha 30 de diciembre de 2002, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil – DINAC – al Ministerio de Defensa Nacional (Exp. N°  4132/2002);y,

CONSIDERANDO:

Que, la Institución recurrente solicita autorización para proceder a la quita del 50% (cincuenta por ciento), del monto establecido en el Articulo 15° del Decreto N°  14.229 de fecha 8 de agosto de 2001, desde el 9 de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, a favor de las compañías aéreas que realizan vuelos regulares en los Aeropuertos Internacionales “Silvio Pettirossi” y “Guaraní” de Minga Guazú, respectivamente.

Que, luego de los trágicos sucesos del 11 de Septiembre de 2001 en los Estados Unidos de Norteamérica, la industria aeronáutica a nivel global ha sufrido un fuerte impacto negativo en cuanto a la situación económico-financiera, llevando incluso a la quiebra de varias compañías aéreas y a otras, a condiciones muy difíciles de soportar sin el apoyo real y concreto de los Gobiernos Nacionales de los distintos países del mundo, la mayoría de los cuales desarrollan su cooperación para paliar las dificultades señaladas.

Que, para nuestra región, en interés del apoyo requerido por las líneas aéreas, los Gobiernos Nacionales han suscrito varios Acuerdos y Convenios en los que se comprometen generar e implementar medidas que ayuden a mejorar las condiciones económico – financiera de la industria aeronáutica.

Que, uno de los Acuerdos mencionados en el apartado anterior es el “Acuerdo de Bogotá” firmado en Bogotá – Colombia, el 13 de diciembre de 2001, del cual nuestro país es signatario, en su punto 1.2. determina:

“Los gobiernos reiteran su compromiso para generar e implementar medidas que equilibren las condiciones de competencia y establezcan bases sólidas y adecuadas para el desarrollo de la industria en la región”.

Que, las condiciones que originaron la necesidad de apoyo a la industria aeronáutica no han desaparecido, por el contrario se han agudizado por la crisis económica global, con tendencia a proyectarse por mas tiempo.

Que, la Auditoria General de Guerra se expidió favorablemente según Dictamen N°  3783/2002, respectivamente.

POR TANTO: en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Autorizase a la Dirección de Aeronáutica Civil (DINAC), a otorgar una quita del 50% (cincuenta por ciento), del monto establecido en  el Art. 15° del Decreto N°  14.229 de fecha 8 de agosto de 2001, desde el 9 de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, a favor de las compañías aéreas que realizan vuelos regulares en los Aeropuertos Internacionales “Silvio Pettirossi” y “Guaraní” de Minga Guazú, respectivamente.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Defensa Nacional.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

MIGUEL ÁNGEL CANDIA