DECRETO Nº2.479/09 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 3o DEL DECRETO Nº 1.401 DEL 2 DE FEBRERO DE 2009 "POR EL CUAL SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DELDECRETO Nº 8.120/06 "POR EL CUAL SE FIJAN Y ACTUALIZAN LAS TASAS Y TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AERONÁUTICOS, AEROPORTUARIOS, METEOROLÓGICOS Y OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL - DINAC".
Asunción, 15 de julio 2009
VISTO:
La Nota P/DINAC N° 745 del 13 de abril de 2009, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente Nº 1.329/2.009); y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se solicita la ampliación de la vigencia del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 del 2 de febrero de 2009 "Por el cual se autoriza la modificación y reglamentación del Decreto Nº 8.120/06 "Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de los servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC ".
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 73/90, que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley Nº 25/90 "Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) " establece: "Las vinculaciones de la DINAC con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional".
Que por Dictamen Nº 338 del 1 de abril de 2.009 de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), se sugiere la vigencia del nuevo Decreto por cuatro (4) meses más al autorizado en el Decreto Nº 1.401/09.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Dictamen Nº 926 del 21 de mayo de 2009, recomienda la ampliación de la vigencia del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401, por el plazo de cuatro (4) meses.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modificase el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 del 2 de febrero de 2009, donde dice: "Las autorizaciones de descuentos establecidas en los Artículos 1o y 2o del presente Decreto, tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2009. A partir del 1 de mayo del 2009, regirán nuevamente las tasas y tarifas establecidas en el Artículo 3, 10 y 51 del Decreto Nº 8.120/06";
Quedando modificado de la siguiente manera:
"Artículo. 3º.- Las autorizaciones de descuentos establecidas en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1.401 del 2 de febrero de 2009, tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2009. A partir del 1 de septiembre de 2009, regirán nuevamente las tasas y tarifas establecidas en los Artículos 3º, 10 y 51 del Decreto Nº 8.120/06."
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 3º.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.