Asunción, 21 de febrero de 2009
VISTO:
La Nota P/DINAC N° 57/2008 del 23 de septiembre de 2008, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), por conducto del Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 3.260/2008), en la que solicita la ampliación y modificación del Decreto N° 8120/06 "Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de Servicios Aeronáuticos, Aeroportuarios, Meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DINAC"; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), tiene a su cargo la administración, dirección y fiscalización de los aeropuertos y aeródromos públicos y la prestación de los servicios de ayuda, protección y apoyo al vuelo.
Que es responsabilidad de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), la prestación de los servicios de seguridad y protección a la aeronavegación en el espacio aéreo de su jurisdicción, así como también el desarrollo de infraestructuras aeroportuarias adecuadas, que faciliten la integración territorial del país con la utilización del transporte aéreo como sistema de transporte.
Que la Asociación de Transporte Aéreo Internacional - IATA, informó sobre la crisis generada por el récord histórico de los precios de combustibles por la que hace un urgente llamado en seis áreas específicas, incluyendo, naturalmente, una mejor eficiencia en costos de parte de las compañías aéreas; y solicita propuestas concretas de cómo podría la DINAC contribuir de una manera significativa a este esfuerzo mancomunado para generar reducciones de costos y un aumento en la eficiencia de los mismos, sugiriendo la reducción o eliminación de ciertos derechos, establecer descuentos temporales, entre otras cosas.
Que Transportes Aéreos del MERCOSUR S.A. - TAM MERCOSUR, solicita la implementación de medidas que permitan la viabilidad del transporte aéreo en el Paraguay y convertir a Asunción y Ciudad del Este en vigorosos centros de pasajeros y cargas, permitiendo operaciones internacionales de largo alcance con una flota estimada de quince o más aeronaves.
Que es función del Estado Paraguayo y de la D1NAC el fomento y desarrollo de la Aviación Civil establecida en la Ley N° 73/90 - Carta Orgánica y el Código Aeronáutico.
Que la Presidencia de la DINAC, por Resolución N° 50/2008, conforme a los Artículos 27º Inciso k) y 45º de la Ley N° 73/90 y la Ley N° 2199/03 "Que dispone los Órganos Colegiados Encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo ", ha resuelto proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación, el Proyecto de Decreto para la fijación y actualización de las tasas y tarifas por la prestación de Servicios Aeronáuticos, Aeroportuarios, Meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DINAC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional y la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), se expidieron favorablemente según Dictámenes N°s. 1770 y 1215/2008, respectivamente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art 1º.- Autorízase el descuento del 30% (treinta por ciento) de los servicios aeroportuarios prestados por la DINAC, establecido en el Anexo del Decreto 8.120/06, Artículo 3º.- Servicio de protección al vuelo y Artículo 10.- Operaciones.
Art 2º.- Autorízase la modificación del Anexo del Decreto Nº 8120/06, Artículo 51º: Introducción de combustibles, lubricantes y productos afines: Por la introducción, provisión y venta de combustibles, lubricantes y productos afines, para la aviación y/o vehículos varios, en los diferentes Aeropuertos bajo la administración de la DINAC, realizados por las empresas autorizadas, la DINAC percibirá el importe especificado en el siguiente cuadro:
a) Combustibles: por cada metro cúbico vendido 2,50 Dólares americanos.
b) Lubricantes y productos afines: sobre la facturación bruta formulada según el precio vigente, el porcentaje de 1%.
Serán exonerados aquellos combustibles de vehículos terrestres, cuyos precios se encuentren establecidos por el Gobierno.
Art 3º.- Las autorizaciones de descuentos establecidas en los Artículos 1° y 2º del presente Decreto, tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2009. A partir del 1 de mayo del 2009, regirán nuevamente las tasas y tarifas establecidas en el Artículo 3º, 10º y 51º del Decreto Nº 8120/06.
Art. 4º.- Reglaméntese el Anexo del Decreto Nº 8120/06, en su Artículo 4º.- Vuelos Exploratorios: La DINAC podrá otorgar facilidades en las tarifas por los servicios prestados por un periodo máximo de un año, a las Compañías Aéreas que deseen explorar nuevas rutas con origen y/o destino a un Aeropuerto Internacional administrado por la DINAC, cuyo procedimiento será reglamentado por ésta, debiendo aplicar las siguientes tasas:
Definición de nueva ruta: Son aquellas rutas que no se encuentran servidas por ninguna Compañía Aérea, que será explorado por un operador autorizado.
Art.5°.- El presente Decreto entrará en vigencia a los 8 (ocho) días de la fecha de su promulgación y publicación.
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 7º.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo Méndez
Fdo.: Luis Bareiro.
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