DECRETO Nº 10.250/07
POR EL CUAL SE HABILITA EL PUERTO DE VILLETA COMO ÚNICO PUNTO DE INGRESO DE LOS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS Y SU DESPACHO POR LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA DE DICHO PUERTO


 

Asunción, 26 de Marzo de 2007.

VISTO:

 La Ley Nº 2.422/04 “Código Aduanero”, la Ley Nº 2.459/04, “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y la Resolución Nº 689 del Ministerio de Agricultura y Ganadería del 13 de Agosto de 2003; y

CONSIDERANDO:

 Que el Artículo 248 de la Ley Nº 2.422/04, dispone: “Establecer prohibiciones y restricciones por normas reglamentarias.  El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones o restricciones a la importación o exportación de determinada mercadería, de carácter económico o no, cuando las causas así lo justifiquen”.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 689/03 del Ministerio de Agricultura y Ganadería dispone: “Implementase los lineamientos necesarios para la habilitación oficial de depósitos de almacenamiento y el control de existencias de productos fitosanitarios (públicos y privados), en todo el territorio nacional”.

Que por Nota Nº 82 del 21 de Marzo de 2007, la Presidencia del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), manifiesta la necesidad de minimizar los riesgos en materia de salud pública y medio ambiental, que pudieran ocasionar el manejo y manipuleo de los productos agroquímicos.

Que con la implementación de los mecanismos adecuados para el efecto, se estará precautelando la salud humana, el medio ambiente y se tendrá una forma de prevenir cualquier otro efecto, que pudiera generarse con un tratamiento que no contemple los controles pertinentes en el manipuleo y transporte en zonas urbanas de este tipo de producto.

Que por las razones señaladas, los puntos que se habiliten para el ingreso exclusivo de los productos que comprenden dicho rubro, deberán contar con instalaciones adecuadas para el embarque, desembarque y despacho de los mismos, de acuerdo a las normativas establecidas por la FAO y sus organismos auxiliares.

Que sin perjuicio de las finalidades que motivan la presente disposición con los mismos argumentos, se propiciará la implementación de un esquema similar para otros lugares del país, considerando las zonas de producción agrícola que reúnan las condiciones referidas, con atención a los costos y competitividad de nuestros productos.

Que el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, como autoridad de aplicación ha solicitado la implementación de puntos de ingreso exclusivo para la importación de los referidos productos.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Artículo 1º.- Habilitase el Puerto de Villeta como único punto de ingreso fluvial de los productos agroquímicos de la Partida Arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que serán despachadas por la Administración de Aduana de dicho Puerto.

Artículo 2º.- Dispónese que el ingreso terrestre, puntos específicos que serán establecidos en forma conjunta entre la Dirección Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, de los productos agroquímicos de la Partida Arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del Mercosur considerando las zonas de producción agrícola.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º y 2º de este Decreto.

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda, y de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

 

Fdo.:  Nicanor Duarte Frutos

   “  : Panfilo Benítez

   “  : Ernst Bergen

   “  : Alfredo Molinas