Comentarios de la Abogada Nora Lucia Ruoti Cosp

Especialista en Tributación y Asesoría de Inversiones.

 

El  Decreto N° 21.298/03 “Por el cual deroga el artículo 1 y se modifica el artículo 2 del Decreto N° 9917 del 7 de agosto del 2000, “Por el cual se designan Agentes de Retención a los mandatarios y administradores de bienes inmuebles”.

Mediante este decreto se amplia el régimen de retención del Impuesto a la Renta para los mandatarios y administradores de bienes inmuebles (designados éstos como agentes de retención), quienes anteriormente procedían actuar en tal carácter en los casos de arrendamientos de inmuebles pertenecientes a personas físicas o condominios indivisos.

A partir de la vigencia de esta resolución los dichos agentes deberán retener a quienes realicen la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles y sean contribuyentes del IVA, siempre que se traten de:

a)     Personas físicas unipersonales, de acuerdo con lo establecido en el inc. f del artículo 2 y el artículo 4 de la Ley 125/91: en este caso la retención será del 9% sobre el monto de los alquileres, sin deducción de la comisión del administrador.

b)    Contribuyentes del Tributo Único en este caso la retención será del 3 % sobre dicho monto y constituye un pago anticipado a cuenta del Impuesto.