Asunción, 4 de marzo de 1997
VISTA:
La necesidad de actualizar los precios de los servicios prestados y de los productos forestales secundarios fijados por Res. N. 64/94, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Forestal Nacional está autorizado a fijar precios por los servicios prestados según Artículos 24 y 80 del Decreto N. 11.681/75, para dar cumplimiento al Artículo 12, inc. "c" de la Ley 422/73,
POR TANTO,
EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL
RESUELVE:
Art. 1. Fijase en Gs. 50.000.-( Guaraníes cincuenta mil) la inscripción en el Registro Público Forestal
Art. 2. Fijase los precios a los siguientes productos forestales secundarios:
- Leña: 1.000.- Gs/ton. ( Guaraníes un mil) por tonelada
- Carbón: 1.500.- Gs/ton. ( guaraníes mil quinientos) por tonelada
- Palmas: 500 Gs/p.u. ( Guaraníes quinientos) por unidad.
- Postes; 500 Gs/p.u. (Guaraníes quinientos) por unidad.
- Aceites escenciales: 200 Gs./Kg. (Guaraníes doscientos) por cada Kilogramo.
- Tanino: 3.500 Gs./ton. (Guaraníes tres mil quinientos) por tonelada.
- Palmito: 200 gs./kg. (guaraníes doscientos) por cada Kilogramo procesado.
Art. 3. Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
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