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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 5/13 |
POR LA CUAL SE ACLARAN ASPECTOS RELACIONADOS A LAS COMUNICACIONES DE NUMERACIÓN UTILIZADA Y BAJA DE DOCUMENTOS, Y SE ESTABLECENSANCIONES Y SE DEROGAN EL ART. 7° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 23/09 Y EL NUMERAL 1 DEL ART. 9° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 29/10
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Asunción, 26 de noviembre de 2013
VISTO: La
Ley N° 125/91 “Que establece el nuevo Régimen Tributario”.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
Art. 1º.- Los organismos de la Administración Central, las
entidades descentralizadas, empresas públicas y de económica mixta,
municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público,
deberán informar a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) la
nómina del personal, permanente o contratado, cuya remuneración bruta
durante el ejercicio 2013 haya sido igual o superior a G. 179.089.056
(guaraníes ciento setenta y nueve millones ochenta y nueve mil cincuenta
y seis).
Art. 2º.- Se entenderá por remuneración bruta
a la suma total de los egresos o rogaciones pagados por las
Instituciones o Entidades Públicas señaladas en el artículo precedente,
durante el ejercicio fiscal 2013, en concepto de salarios,
bonificaciones, jornales, sobresueldos, horas extras, participaciones,
asignaciones, gratificaciones, gastos de representación, dietas y en
general toda remuneración ordinaria extraordinaria, suplementaria o a
destajo, excluido el aguinaldo obligatorio por Ley conforme establecido
por el Decreto Reglamentario del IRP N° 9371/2012 y la Resolución
General N° 80/2012 Art.3°.- La información deberá ser proveída en el mes de enero de 2014, de acuerdo a las fechas dadas por el “Calendario Perpetuo de Vencimientos para el Impuesto al Valor Agregado”. Art.4°.- Las Instituciones o Entidades Públicas señaladas en el Art. 1° de la presente Resolución deberán proveer, además un informe detallado de los honorarios profesionales pagados a personas físicas en concepto de prestación de servicios durante el ejercicio fiscal 2013.
Art.5°.- La información deberá ser presentada
ante las oficinas de la SET en formato digital, en archivo tipo Excel y
para este efecto, se adjuntará al expediente el soporte electrónico que
contenga los datos requeridos.
Art.6°.- La Subsecretaría de Estado de
Tributación procederá a inscribir de oficio en el registro
correspondiente (RUC), a las personas físicas cuyas remuneraciones, en
conceptos señalados en los artículos precedentes, hayan superado el
rango no incidido para contribuyentes del Impuesto a la Renta del
Servicio de Carácter Personal (IRP) y que a la fecha no han dado
cumplimiento a esta obligación formal. Art.7°.- El incumplimiento de la obligación de informar o la presentación en formato distinto a lo establecido en esta Resolución, será sancionado con la aplicación de la multa máxima prevista en el Art. 176 de La Ley N° 125/91 y sus actualizaciones. Art.8°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
FDO. : MARTA GONZÁLEZ AYALA |