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RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN Nº 1/13 |
POR LA CUAL SE ACLARAN y MODIFICAN ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5/13 Y RESOLUCIÓN GENERAL N° 6/13.
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Asunción, 06 de diciembre de 2013 VISTO: La
Resolución General N° 5 de fecha 26 de noviembre de 2013 "Por la cual se
disponen medidas administrativas para la aplicación del Impuesto a la
Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)" y la
Resolución General
N° 6 de fecha 26 de noviembre de 2013 "Por la cual se aclaran aspectos
relacionados a las comunicaciones de numeración utilizada y baja de
documentos, y se establecen sanciones y se derogan el
Art 7º de la
Resolución General N° 23/09 y el
numeral 1 del Art. 9º de la Resolución
General N° 29/10"; y Art 1º.- Modificar el Artículo 5º de la Resolución General N° 5 del 26 de noviembre de 2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 5º.- La información deberá ser presentada ante las Oficinas de la SET en formato digital, en archivo tipo Excel y para este efecto, se adjuntará al expediente el soporte electrónico que contenga los datos requeridos, de acuerdo al modelo que estará disponible en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.pv)".
Art 2º- Modificar el Artículo 1º de la Resolución General N° 6 del 26 de noviembre de 2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Los contribuyentes que presenten la Comunicación de Numeración Utilizada y/o Baja de documentos, fuera de los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 11 y el Art. 13 de la Resolución General N° 92/13, serán sancionados con la aplicación de una multa por contravención de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil).
En caso que mediara una intervención previa por parte de la Administración Tributaria y a raíz de la cual se detectase el incumplimiento de este deber de comunicación por parte del contribuyente, se estará sujeto a las sanciones previstas en la Resolución General N° 29/10 y sus modificaciones.
La multa será aplicada por cada comunicación presentada fuera del plazo establecido y se imputarán a la cuenta corriente del contribuyente en forma automática, al momento de la presentación de las referidas comunicaciones en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú".
Art. 3º.- Modificar el Artículo 8º de la de la Resolución General N° 6/13 del 26 de Noviembre de 2013 el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 8°.- Las disposiciones contenidas en el artículo 1º, 2º y 3º entrarán en vigencia a partir de las comunicaciones, correcciones y/o anulaciones que se realicen desde el 01 de Enero de 2014".
Art. 4º.- Publicar, notificar y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
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