RESOLUCIÓN Nº 2087/06

“POR LA CUAL SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DEL NUMERAL 1º DE LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 1650/06”

Asunción, 14 de diciembre de 2006 

VISTA: La disposición contenida en el numeral 1º de la Resolución INCOOP Nº 1650/06 dictada por esta Autoridad de Aplicación en fecha 20 de junio del presente año por la cual se reglamentan la autorización de prórroga de Asamblea Ordinaria y el Art. 53 de la Ley Nº 438/94, y;

CONSIDERANDO: Que, el numeral 1º de la Resolución INCOOP de referencia establece que toda convocatoria a asamblea ordinaria de las cooperativas deberá realizarse con posterioridad al cierre del ejercicio económico y en atención al plazo regulado en el Estatuto Social. Igualmente, para la procedencia de las convocatorias a asambleas ordinarias deberá tenerse listo, en forma previa y sin perjuicio de otros documentos exigidos por el Estatuto Social o por mandato de Asamblea: la Memoria del Consejo de Administración, el Balance General junto con el Cuadro de Resultados y el Dictamen e Informe de la junta de Vigilancia.

Que, resulta impracticable actualmente la disposición contenida en el numeral arriba mencionado, específicamente en la parte que establece que para la procedencia de las convocatorias a asambleas ordinarias deberá tenerse listo, en forma previa y sin perjuicio de otros documentos exigidos por el Estatuto Social o por mandato de Asamblea: la Memoria del Consejo de Administración, el Balance General junto con el Cuadro de Resultados y el Dictamen e Informe de la junta de Vigilancia, ya que la aplicación de la misma causaría innumerables inconvenientes en razón de que en los Estatutos Sociales de numerosas cooperativas se establece que la convocatoria a asamblea ordinaria debe realizarse en los primeros días de los dos primeros meses del año, situación que dificultaría contar con los documentos citados más arriba en forma previa a la convocatoria.

Que, en el sentido apuntado precedentemente, la Ley Nº 438/94 ni el Decreto Reglamentario Nº 14.052/96 disponen en forma clara que deben contarse con los documentos citados en el párrafo anterior al momento de realizarse la convocatoria y,  en atención a ello, varios Estatutos Sociales de diversas cooperativas adoptaron la convocatoria anticipada teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 61 del Decreto Reglamentario más arriba mencionado.

Que, en atención a lo apuntado anteriormente las cooperativas deben proceder a la convocatoria a asamblea general en el  plazo y forma establecido en el Art. 56º de la Ley Nº 438/94 y con relación a la disponibilidad de los documentos a ser considerados en el acto asambleario deberán tener en cuenta el plazo establecido en el Estatuto Social de cada cooperativa.

POR TANTO, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre del presente año, asentada en Acta Nº 155/06, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

1- SUSPENDER los efectos de la disposición contenida en el numeral 1º de la Resolución INCOOP Nº 1650/06 dictada por esta Autoridad de Aplicación en fecha 20 de junio del presente año, específicamente en lo atinente a la disponibilidad de los documentos a ser considerados en el acto asambleario, al momento de procederse a la convocatoria a asamblea general ordinaria,  en base a los fundamentos expuestos en el exordio.

2- INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la presidencia del INCOOP.

3- DISPONER la vigencia de la presente resolución a partir del día lunes 18 de diciembre del presente año.

4- DIFUNDIR  la presente resolución en el Sector Cooperativo y cumplida archivar.