RESOLUCIÓN N° 1651/06

“POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 48º DE LA LEY Nº 438/94 PARA EL PEDIDO DE VISACIÓN DEL ESTADO DE CUENTA DE LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS”.

Asunción,  20 de junio de  2006

VISTA: Las disposiciones insertas en los incisos d) y e) del Art. 5º de la  Ley Nº  2157/03 por la cual se atribuye al INCOOP la potestad de dictar resoluciones de carácter general e igualmente sobre todas aquellas que guardan relación con la actividad económico -  financiera de las cooperativas, respectivamente, y las demás normas concordantes de la Ley de marras, y;

CONSIDERANDO: Que  se torna necesario establecer normas que guarden relación con la visación del Estado de Cuenta para el cobro por la vía judicial de las obligaciones de los socios con la cooperativa, conforme lo establecen los Arts. 48º de la Ley  Nº 438/94 y 29º del Decreto Reglamentario N° 14052/96.

Que resulta imprescindible regular requisitos a objeto de proteger a los socios de posibles abusos del derecho y asimismo, que las cooperativas sistematicen los créditos y otros servicios prestados para llevar un mejor control sobre los mismos.

POR TANTO, de conformidad a las normas enunciadas, en sesión de fecha 25 de abril de 2006, Acta N° 126, el:

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

Art. 1º .- Que la visación del Estado de Cuenta,  implica constatar el cumplimiento de los requisitos de forma; consecuentemente, los datos o cifras que contenga dicho Estado de Cuenta del socio moroso, son de entera y exclusiva responsabilidad de los firmantes del pedido de visación.

Art. 2º. - Establecer que la nota de pedido para la visación del Estado de Cuenta, debe estar firmada por el presidente y secretario del Consejo de Administración, debidamente aclaradas y más el sello oficial de la cooperativa.

Art.3º. - Disponer que las cooperativas para acceder al servicio de visación del Estado de Cuenta, remitan el original y duplicado del Documento y dos copias autenticadas de la notificación realizada por la cooperativa al socio moroso. La autenticación del citado documento podrá hacerse por escribano público o por quienes ostenten los cargos señalados en el inc.1) de la norma siguiente….

Art. 4º. - Que el Estado de Cuenta  contendrá las siguientes especificaciones:

            a) Estado de Cuenta consolidado (todas las deudas vencidas y reclamadas en un estado de cuentas).

            b) Número de Registro de socio.

            c) Nombres y apellidos (completos).

            d). Cédula de identidad civil.

e) Número del préstamo o crédito reclamado o deuda reclamada.

f) Monto del capital del o los préstamos o créditos reclamado o deuda reclamada.

g) Monto de los intereses moratorios.

h) Monto de los intereses punitorios (siempre que los contemple el Reglamento de Crédito).

i) Monto de los gastos de cobranzas o gastos administrativos, cuyo costo será solamente lo erogado.

k) Expresión en letras y números del total adeudado.

l) Firma del Presidente y Tesorero o en reemplazo de éste el Gerente General cuando así lo autorice el Consejo de Administración o el Reglamento respectivo. Además, las aclaraciones de los firmantes y el sello oficial de la cooperativa.

Art. 5º. - Disponer que las notificaciones del Estado de Cuenta se rijan por las reglas del derecho común y además contengan los siguientes enunciados:

            a) Nombres y apellidos del socio.

            b) Número de cédula de identidad civil.

            c) Número de operación del crédito o préstamo reclamado o deuda reclamada.

            d) Monto total reclamado de conformidad a los literales  del Artículo precedente.

Art. 6º. -  Que las notificaciones se realicen a través de telegrama colacionado o por otros medios siempre que se ajusten al Artículo anterior. Los montos totales y parciales estipulados en el Estado de Cuenta deberán coincidir con lo mencionado en la notificación respectiva al socio.

Art. 7º. - Que el incumplimiento de algunas normas de esta Resolución será suficiente causal para devolver el expediente y en su caso, rechazar el pedido cuando no fuere subsanable el mismo. En este último caso, no se tendrá derecho a la restitución del pago realizado por la tasa correspondiente.

Art. 8º. - Comunicar a quienes corresponda, dar amplia difusión y cumplida archivar.