Asunción, 31 de enero del 2.005
VISTO:
El Art. 386, numeral 8 de la Ley N 2.422/04-Código Aduanero y el numeral 2 del Art. 368 del Decreto Nº 4.672/05, reglamentario del mismo, y;
CONSIDERANDO:
Que por las disposiciones legales mencionadas, se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a organizar y reglamentare el funcionamiento interno de la Institución como asimismo a dictar normas complementarias para los casos no previstos.
Que ante planteamientos formulados por las distintas Administraciones de Aduanas de la República, en relación al horario que será de aplicación en las mismas para la apertura y cierre de las Oficinas de Caja para la recepción de valores, y teniendo en cuenta que el Sistema Informático SOFÍA no restringe dicho horario, corresponde ajustar el mismo al listado que se establece en la presenta Resolución.
POR TANTO: De conformidad a las disposiciones legales invocadas, en mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;
LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1º.- Actualizar las disposiciones que reglamentan el horario para el funcionamiento de las Oficinas de Caja de las Administraciones de Aduanas de la República, las que obligatoriamente deberán ajustarse al listado que se detalla a continuación:
ADUANA |
HORARIO DE
APERTURA |
HORARIO DE
CIERRE |
CAPITAL |
07:00 |
15:00 |
CIUDAD DEL ESTE |
07:00 |
18:00 |
ZONA FRANCA INTERNACIONAL TRANS TRADE |
08:00 |
17:00 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANÍ |
08:00 |
14:00
17:00 Lunes y Viernes |
TERMINAL DE CARGAS KM12 RUTA VII |
08:00 |
17:00 |
PEDRO JUAN CABALLERO |
07:00 |
18:00 |
SALTO DEL GUAIRA |
07:00 |
18:00 |
ENCARNACIÓN |
07:00 |
17:00 |
AEROPUERTO INT. SILVIO PETTIROSSI |
08:00 |
17:00 |
PAKSA |
07:30 |
17:00 |
PUERTO CAACUPEMI |
07:00 |
18:00 |
TERPORT S.A. |
08:00 |
17:00 |
JOSÉ FALCÓN |
07:00 |
17:45 |
TERMINAL CONTENEDORES CHACO’I |
08:00 |
17:00 |
PILAR |
07:00 |
13:00 |
ITA ENRAMADA |
07:00 |
18:00 |
MCAL. ESTIGARRIBIA |
07:00 |
16:00 |
CONCEPCIÓN |
07:00 |
13:00 |
VILLETA |
08:00 |
15:00 |
ZONA FRANCA INT. GLOBAL |
08:00 |
19:00 |
B.C.I.S.A. |
08:00 |
17:00 |
PUERTOS Y ESTIBAJES S.A. |
08:00 |
16:00 |
Art. 2º.- En el caso en que fuera del horario establecido en el articulo anterior se planteara la necesidad de efectuar un ingreso en Caja para la realización de una operación aduanera, el interesado deberá solicitar antes del cierre respectivo, a la Administración de Aduana correspondiente, la cual elevara en forma directa o por fax, el pedido a consideración de esta Dirección Nacional, el que una vez aprobado y a través de la Secretaria Privada, ingresara al Sistema Informático SOFIA, la habilitación correspondiente y remitirá el documento a la Oficina de Caja de la Administración de Aduana interviniente, para la liquidación y pago de la remuneración extraordinaria establecida, contra entrega del Comprobante respectivo.
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida archivar.
Margarita Díaz de Vivar
Directora Nacional de Aduanas |