RESOLUCIÓN Nº 184/04

“QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA LA CULMINACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS EN FORMACIÓN”

San Lorenzo, 28 de julio de 2004

VISTA: La disposición establecida en el inc. d) del Art. 5º de la Ley Nº 2157/03 que faculta al INCOOP como Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa, a dictar resoluciones en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia cooperativa.

CONSIDERANDO: Que el Art. 13º del Reglamento Nº 14052/96 establece el plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la asamblea de constitución, a los efectos de que la cooperativa en formación solicite al INCOOP el reconocimiento de la personería jurídica.

Que independientemente al término señalado en la disposición reglamentaria aludida, es necesario determinar un plazo posterior a la presentación de la solicitud de reconocimiento, a fin de que las entidades interesadas finiquiten el  trámite para el reconocimiento  legal.

Que obran en la Asesoría Jurídica una gran cantidad de expedientes paralizados de cooperativas en formación que no han concluido el tramite pertinente para el reconocimiento de la personería jurídica, que no respondieron a la nota que les remitiera el INCOOP comunicando a las afectadas defectos de fondo o de forma en las documentaciones presentadas, o no han procedido a la corrección de las mismas, habiendo transcurrido a partir de la fecha de la citada nota en algunos casos, más de doce meses.

Que se ha constatado en algunos casos, que estas entidades ya no se encuentran en los  domicilios declarados al iniciar sus trámites, y en otros aparecen directivos diferentes a los electos en la asamblea de constitución, o acéfalas por la renuncia de éstos.

Que corresponde a esta Autoridad de Aplicación velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, y precautelar el funcionamiento regular de las entidades cooperativas.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

ART. 1º.- ESTABLECER el plazo de noventa días corridos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento legal,  a fin que las cooperativas culminen el trámite previsto para el reconocimiento de la personería jurídica ante el INCOOP.

ART. 2.- DECLARAR la caducidad de las solicitudes de las entidades que no impulsen el  procedimiento pertinente y culminen el proceso de reconocimiento de la personería jurídica dentro del plazo señalado en el Art. 1º de la presente Resolución.

ART. 3º.- OTORGAR el mismo plazo indicado en el Art .1º, a partir de la fecha de la presente Resolución a fin que las cooperativas que solicitaron su reconocimiento legal y que a la fecha no hayan  subsanado los defectos de sus documentaciones, procedan a la corrección de los mismos, transcurrido el cual el INCOOP declarará la caducidad de las solicitudes de las cooperativas que no reunieren los requisitos formales y legales para el reconocimiento de su personería jurídica.

ART.4°. - COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archívese.