|
LEY N° 3325/2007 |
Derogado por el Art. 283º de la Ley Nº 3966/10
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS
38º,
62º,
163º,
164º Y
165º DE LA LEY
Nº 1294/87 “ORGANICA MUNICIPAL”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1°.- Modifícase el inciso
b) del
Artículo 38º, los
incisos e) y
f) del
Artículo 62º y los
Artículos 163º,
164 º y
165º de la Ley Nº
1294/87 “ORGANICA MUNICIPAL”, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 38.- Compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y Presupuesto:
b) controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos, el balance
general, el estado de gestión económica, inventario detallado y consolidado de
bienes de uso y la ejecución del plan anual de contrataciones;”
“Art. 62.- En materia de administración general, es competencia de la
Intendencia:
e) elevar a la Junta Municipal, para su conocimiento, un informe sobre la
ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, el balance general, el estado de
gestión económica, inventario detallado y consolidado de bienes de uso y la
ejecución del plan anual de contrataciones, cada cuatro meses, dentro de los
treinta días siguientes;
f) presentar a la Junta Municipal una memoria de las gestiones y un informe
sobre la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, el balance general, el
estado de gestión económica, inventario detallado y consolidado de bienes de uso
y la ejecución del plan anual de contrataciones del ejercicio fenecido, dentro
de los tres primeros meses de cada año;”
“Art. 163.- El control de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, del
balance general, del estado de gestión económica, del inventario detallado y
consolidado de bienes de uso y de la ejecución del plan anual de contrataciones
de las municipalidades será ejercido por la Junta Municipal respectiva.
Los documentos considerados respaldatorios para las rendiciones de cuentas serán
los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el
período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago, los libros de
movimientos y conciliaciones bancarias y los de ajustes contables debidamente
autorizados.”
“Art. 164.- La Intendencia Municipal remitirá a la Junta Municipal la rendición
de cuentas que comprende: la ejecución del presupuesto de ingresos y de gastos,
el balance general, el estado de gestión económica, el inventario detallado y
consolidado de bienes de uso, la ejecución del plan anual de contrataciones y
los demás documentos de rendición, dentro de los tres primeros meses del año
siguiente. La Junta la considerará, dando su aprobación o rechazo en el plazo de
treinta días de recibida dicha comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que la
Junta se pronunciare, se la tendrá por aprobada.”
“Art- 165.- En caso de rechazo, la Junta devolverá la rendición de cuentas que
comprende los informes señalados en el Artículo anterior, a la Intendencia, con
las observaciones correspondientes.
La Intendencia considerará dichas observaciones y en el plazo de veinte días
enviará nuevamente dicha rendición a la Junta, la que la aprobará o rechazará,
en este último caso, con el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros. Si fuere rechazada, la Junta elevará los antecedentes a la Contraloría
General de la República.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días
del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la
Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de setiembre del año
dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 211, de la
Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López Alfredo Ratti Jaeggli
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Guillermo Delmás Frescura
Ministro del Interior