LEY Nº 5.620/16
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1° - Modifícase el Artículo 20, numeral 3) de la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, que queda redactado de la siguiente manera: Los emisores y comercios adheridos no podrán realizar los siguientes actos:
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de diciembre del año dos mil diez y seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional. Miguel Tadeo Rojas Meza Mario Abdo Benítez Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial El Presidente de la Republica Santiago Peña Palacios
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