LEY Nº 5.620/16
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20, NUMERAL 3) DE LA LEY N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”
 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1° - Modifícase el Artículo 20, numeral 3) de la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, que queda redactado de la siguiente manera:

Los emisores y comercios adheridos no podrán realizar los siguientes actos:

1- Condicionar el pago de un producto o servicio con tarjeta de crédito o de débito, a montos mínimos determinados.
2- Realizar cualquier cobro adicional al precio de venta de cualquier bien o servicio, cuando la forma de pago utilizada fuera la tarjeta de crédito o de débito.
3- Condicionar el uso de la tarjeta de crédito o de débito mediante la implementación de cualquier práctica comercial o cobro por prestación de servicios en forma discriminatoria o que pudieran afectar la libre concurrencia, salvo que sea en beneficio del usuario.”

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de diciembre del año dos mil diez y seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Miguel Tadeo Rojas Meza
Vicepresidente 2°
En ejercicio de la Presidencia
H Cámara de Diputados

Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial

El Presidente de la Republica 
Horacio Manuel Cartes Jara

Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda