LEY Nº 5.205/14
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Modificase el artículo 53 de la Ley N° 1.863/02 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO", que queda redactado como sigue: "Art. 53.- Mora. Rescisión. Fuerza Mayor. El adjudicatario que incurriese en mora por más de dos anualidades consecutivas abonará un interés punitorio del 1% (uno por ciento) mensual sobre saldo vencido. Si incurriese en mora por tres anualidades consecutivas, decaerán todos los plazos pendientes y la adjudicación quedará rescindida de pleno derecho, reintegrándose al patrimonio del Organismo de Aplicación el lote en cuestión, circunstancia que deberá serle notificada por escrito al moroso. Sin embargo, no se producirá la rescisión, en los siguientes casos:
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días de diciembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días de mayo del año dos mil catorce, y queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Jorge Raúl Gattini Ferreira |