QUE MODIFICA EL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 2225/03 "POR LA CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE VERDAD Y JUSTICIA" EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 9° de la Ley N° 2225/03 "POR LA CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE VERDAD Y JUSTICIA", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Art. 9°.- La Comisión de Verdad y Justicia, una vez integrada, tendrá una duración de dieciocho meses en sus funciones. En caso de ser necesario, la Comisión tendrá la potestad de extender su duración por veinticuatro meses más." Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Asunción, 06 de junio de 2006 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Raimundo Benítez Vargas Ministro del Interior
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