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LEY Nº 94/92 QUE AMPLÍA LA LEY Nº 22 DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 1992 Ver Tema de Derecho Tributario - Exoneración Ver Ley Nº 24/91 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- MODIFICASE Y AMPLIASE LA LEY Nº 22 del 6 de Agosto de 1992, "QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS", en los siguientes términos: Artículo 1º.- Exonérase del pago de tributos aduaneros la importación de libros, periódicos y revistas, con excepción de los pornográficos." Artículo 2º.- Exonérase del pago de tributos internos, salvo el Impuesto a la Renta, la comercialización de libros, periódicos, revistas y toda publicación impresa o gráfica, tanto los de producción nacional como los importados, destinados a la difusión cultural y la educación, con excepción de los pornográficos." Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de Noviembre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de Diciembre del año un mil novecientos noventa y dos. José Antonio Moreno Ruffinelli Presidente H. Cámara de Diputados Gustavo Díaz de Vivar Presidente H. Cámara de Senadores Nelson Argaña Secretario Parlamentario Abrahám Esteche Secretario Parlamentario Asunción, 24 de Diciembre de 1992. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Andrés Rodríguez Juan José Díaz Pérez Ministro de Hacienda
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