LEY N° 77/92
Ver Tema de Derecho Tributario - Exoneración
QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LA INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO PARA LA DIABETES Y LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE OTRAS AFECCIONES ESPECIFICAS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
MODIFICADO POR LA LEY N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL" |
SIN FECHA DE VIGENCIA |
Artículo 1°.- Exonérase del pago de tributos aduaneros e internos la importación y comercialización de la insulina, hipolucemiantesorales, cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar de uso personal.
MODIFICADO POR LA LEY N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL" |
SIN FECHA DE VIGENCIA |
Artículo 2°.- Exonérase igualmente del pago de tributos aduaneros e internos la importación y la comercialización de medicamentos de acción especifica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos; medicamentos inmunorreguladores en tratamientos anticancerosos; antiviricos específicos para el tratamiento del Sida; hormonas reguladoras del calcio por pacientes dialisados, gammaglobulina de origen humano y animal.
Ver Art. 14 de la Ley Nº 125/91
Ver Art. 83 de la Ley Nº 125/91
Ver Art. 133 de la Ley Nº 125/91
[Consulta Vinculante Nº 91/06]
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social fijará y controlara el precio de venta de los medicamentos y accesorios, indicados en los artículo precedentes bajo las condiciones establecidas en la legislación vigente, especialmente lo previsto en los artículos 270 y272 del Código Sanitario modificados por la Ley N° 115/90 y en el Decreto Reglamentario N° 10.735/91.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de Octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos.
JOSÉ A. MORENO RUFFINELLI
Presidente
H. Cámara de Diputados
GUSTAVO DÍAZ DE VIVAR
Presidente
H. Cámara de Senadores
NELSON ARGAÑA
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de Diciembre de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
ANDRÉS RODRÍGUEZ
Presidente de la República
CINTHYA PRIETO CONTI
Ministra de Salud y Bienestar Social
JUAN JOSÉ DÍAZ PÉREZ
Ministro de Hacienda