Leyes Concordadas

LEY   77/92

 Ver Tema de Derecho Tributario - Exoneración

QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LA INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO PARA LA DIABETES Y LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE OTRAS AFECCIONES ESPECIFICAS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

MODIFICADO POR LA LEY N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL"

SIN FECHA DE VIGENCIA

Artículo 1°.- Exonérase del pago de tributos aduaneros e internos la importación y comercialización de la insulina, hipolucemiantesorales, cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar de uso personal.

MODIFICADO POR LA LEY N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL"

SIN FECHA DE VIGENCIA

Artículo 2°.- Exonérase igualmente del pago de tributos aduaneros e internos la importación y la comercialización de medicamentos de acción especifica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos; medicamentos inmunorreguladores en tratamientos anticancerosos; antiviricos específicos para el tratamiento del Sida; hormonas reguladoras del calcio por pacientes dialisados, gammaglobulina de origen humano y animal.

Ver Art. 14 de la Ley Nº 125/91

Ver Art. 83 de la Ley Nº 125/91

Ver Art. 133 de la Ley Nº 125/91

[Consulta Vinculante Nº 91/06]

Artículo 3°.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social fijará y controlara el precio de venta de los medicamentos y accesorios, indicados en los artículo precedentes bajo las condiciones establecidas en la legislación vigente, especialmente lo previsto en los artículos 270 y272 del Código Sanitario modificados por la Ley N° 115/90 y en el Decreto Reglamentario N° 10.735/91.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de Octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos.

JOSÉ A. MORENO RUFFINELLI

Presidente

H. Cámara de Diputados

GUSTAVO DÍAZ DE VIVAR

Presidente

H. Cámara de Senadores

NELSON ARGAÑA

Secretario Parlamentario

Asunción, 3 de Diciembre de 1992

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ANDRÉS RODRÍGUEZ

Presidente de la República

CINTHYA PRIETO CONTI

Ministra de Salud y Bienestar Social

JUAN JOSÉ DÍAZ PÉREZ

Ministro de Hacienda

   [Consulta Vinculante 03/05]   [Consulta Vinculante Nº 35/05]