LEY Nº 55/90
QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 24 DEL 31 DE MARZO DE 1990 POR EL CUAL SE EXTINGUE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA SIDERURGIA PARAGUAYA -SIDEPAR- Y SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN ESTATAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA ACEPAR - ACEROS DEL PARAGUAY S.A.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1. Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 24 del 31 de marzo de 1990 "Por el cual se extingue la Entidad Descentralizada Siderurgia Paraguaya- SIDEPAR- y se establecen condiciones para la participación estatal en la Sociedad Anónima ACEPAR - Aceros del Paraguay S.A.", cuyo texto es como sigue:
"Art. 1. Derógase la Ley Nº 501 del 27 de diciembre de 1974, que aprueba, con modificaciones el Decreto Ley Nº 4 del 6 de marzo de 1974, que crea la Entidad Descentralizada denominada Siderurgia Paraguaya -Sidepar- y se establece su carta Orgánica; además de todas las modificaciones de la misma".
"Art. 2. Declárase extinguida la Entidad denominada Siderurgia Paraguaya-Sidepar-."
"Art. 3. Ordénase la transferencia a favor del Estado Paraguayo de las acciones del Grupo "A" que la Entidad en extinción posee en ACEPAR- Aceros del Paraguay S.A. conforme a las disposiciones legales vigentes."
"Dichas acciones serán depositadas, para su conservación y custodia, en la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda".
"Art. 4. Los demás bienes que conforman el patrimonio de SIDEPAR serán transferidos a ACEPAR -Aceros del Paraguay S.A. en concepto de integración de Capital por parte del Grupo "A".
"Art. 5. El Poder Ejecutivo integrará con representantes del Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Industria y Comercio; del Ministerio de Defensa Nacional; y de ACEPAR S.A. una comisión especial que se encargará del inventario y avaluación de los bienes a que se refiere el Art. 4o. del presente Decreto-Ley".
"Art. 6. Los funcionarios de Siderurgia Paraguaya -SIDEPAR- serán indemnizados de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 200 "Que establece el Estatuto del Funcionario Público".
"Art. 7. El Poder Ejecutivo designará uno o más apoderados que representarán al Estado Paraguayo ante las asambleas de accionistas de ACEPAR - Aceros del Paraguay S.A".
"Art. 8. Los representantes del Estado Paraguayo, cuyos nombres serán propuestos a la asamblea de la sociedad para ocupar la Presidencia, las dos Direcciones y la Sindicatura que corresponden al Grupo "A", serán nominados en la siguiente forma:
a) Presidente del Directorio; por el Poder Ejecutivo; un Director; por el Ministerio de Defensa
Nacional;
b) Un Director por el Ministerio de Industria y Comercio;
c) Un Síndico Titular y un Síndico Suplente; por el Ministerio de Hacienda".
"Art. 9. Las nominaciones de candidatos a representar al Estado Paraguayo en el Directorio de Acepar S.A. y en la Sindicatura de la misma, serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo, propuestas a la asamblea por los apoderados a que se refiere el Art. 8o. del presente Decreto-Ley".
"Art. 10. El Poder Ejecutivo, con el acuerdo del Poder Legislativo, podrá transferir total o parcialmente las acciones de Acepar S.A. pertenecientes al Estado Paraguayo, o suscribir e integrar nuevas acciones en caso de emisiones y/o aumento del capital autorizado de la Sociedad, si así conviniera a los intereses del Estado".
"Art. 11. Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional".
"Art. 12. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial".
"Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a doce días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a catorce días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa.
(Ley 141/92)
José A. Moreno Ruffinelli Waldino Ramón Lovera
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Asunción, 24 de setiembre de 1990.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Angel J. Souto Hernández
Ministro de Defensa Nacional |