EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1. - Modifícase el Artículo 136 de la Ley N° 1286/98 "CÓDIGO PROCESAL PENAL", que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 136. - Toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por lo tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de cuatro años, contados desde el primer acto del procedimiento.
Todos los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes, suspenden automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez se resuelva lo planteado o el expediente vuelva a origen.
Este plazo sólo se podrá extender por doce meses más cuando exista una sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos.
La fuga o rebeldía del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento.
Cuando comparezca o sea capturado, se reiniciará el plazo".
Artículo 2° - Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
[Jurisprudencia 128/08]
Benjamín Maciel Pasotti
Presidente
H. Cámara de Diputados |
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
H. Cámara de Senadores |
Armín D. Diez Pérez Duarte
Secretario Parlamentario |
Mirtha Vergara de Franco
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 31 de diciembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Juan Darío Monges Espinóla
Ministro de Justicia y Trabajo |