LEY Nº 2.248/03

QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 30 de la Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1981 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", que queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 30.- El Tribunal de Cuentas se compone de dos Salas, integradas con tres miembros cada una, denominada en adelante Primera y Segunda Sala.

Compete a ambas salas entender, exclusivamente, en los juicios contencioso- administrativos, en las condiciones establecidas por la Ley de la materia".

Ver Ley Nº 879/81 Código de Organización Judicial

Artículo 2°.- La distribución de los expedientes obrantes en la Primera Sala queda a cargo de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones opuestas a la presente Ley.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Benjamín Maciel Pasotti
                             Carlos Mateo Balmelli
Presidente
                                                                  Presidente
H. Cámara de Diputados
                                 H. Cámara de Senadores

Carlos Manuel Maggi                                  Mirtha Vergara de Franco

Secretario Parlamentario                                    Secretaria Parlamentaria

Asunción, 9 de octubre de 2003

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos

Juan Darío Monges Espínola
Ministro de Justicia y Trabajo