LEY Nº 2.124/03

QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY N
º 1.384/98, REFERENTE A INCOMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1. - Modifìcase el Artículo 1 de la Ley Nº 1.384/98 "QUE AMPLIA EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY Nº 903/96, QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY Nº 879/81, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", que queda redactado como sigue:

"Art. 1. - En caso de que un notario de registro sea nombrado para ejercer un cargo público, deberá pedir permiso al Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción judicial respectiva, y proponer la designación de un notario a la Corte Suprema de Justicia.

Se considerará concedida la autorización, si el tribunal no se pronuncia en el termino de cuarenta y ocho horas.

Igual procedimiento deberá seguirse para ausentarse del asiento de la notaria por más de diez días.

La autorización al suplente será concedida por el tiempo que dura el nombramiento o la ausencia.

Para los casos en que el notario fuese elegido por elección popular para ejercer un cargo público no habrá incompatibilidad con el ejercicio de la profesión, siempre que dicho ejercicio no impida la intención normal del registro".

Ver Ley Nº 1384/98 Que amplía el artículo 106 de la ley Nº 903/96, "que modifica y deroga algunos artículos del libro i, título v, capítulo iii de la ley Nº 879/81, código de organización judicial"

Art. 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Oscar Alberto Gonzàlez Daher
                             Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
                                                              Presidente
H.
Cámara de Diputados                                      H. Cámara de Senadores

Juan Josè Vàzquez Vàzquez                                              Ilda Meyeregger
Secretario Parlamentario
                                       Secretaria Parlamentaria

Asunción, 11 de junio de 2003

Téngase por Ley de la Republica, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

Ángel José Burro
Ministro de Justicia y Trabajo