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LEY Nº 2.124/03
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY Nº 1.384/98, REFERENTE A INCOMPATIBILIDAD PARA EL
EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN NOTARIAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1. - Modifìcase el
Artículo 1 de la Ley Nº
1.384/98 "QUE AMPLIA EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY Nº
903/96, QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V,
CAPÍTULO III DE LA LEY Nº
879/81, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", que
queda redactado como sigue:
"Art. 1. - En caso de que un notario de registro sea nombrado para ejercer
un cargo público, deberá pedir permiso al Tribunal de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de la Circunscripción judicial respectiva, y proponer la
designación de un notario a la Corte Suprema de Justicia.
Se considerará concedida la autorización, si el tribunal no se pronuncia en
el termino de cuarenta y ocho horas.
Igual procedimiento deberá seguirse para ausentarse del asiento de la
notaria por más de diez días.
La autorización al suplente será concedida por el tiempo que dura el
nombramiento o la ausencia.
Para los casos en que el notario fuese elegido por elección popular para
ejercer un cargo público no habrá incompatibilidad con el ejercicio de la
profesión, siempre que dicho ejercicio no impida la intención normal del
registro".
Ver Ley Nº 1384/98
Que
amplía el artículo 106 de la ley Nº
903/96, "que
modifica y deroga algunos artículos del libro i, título v, capítulo iii de
la ley Nº
879/81, código
de organización judicial"
Art. 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
treinta días del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos
mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto Gonzàlez Daher
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados
H.
Cámara de Senadores
Juan Josè Vàzquez Vàzquez
Ilda Meyeregger
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de junio de 2003
Téngase por Ley de la Republica, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
Ángel José Burro
Ministro de Justicia y Trabajo
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