LEY Nº 1.384/98

QUE AMPLÍA EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY Nº 903/96, "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY Nº 879/81, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 2124/03 
Artículo 1º.- Ampliáse el artículo 106 de la Ley Nº 903/96 "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY Nº 879/81, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", que queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 106.- El Notario de registro, para ausentarse del asiento de su notaría por más de diez días, deberá contar con la autorización expresa del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial en la circunscripción judicial respectiva.

Se considerará concedida la autorización si el Tribunal no se pronuncia en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Cuando el Notario de Registro deba ausentarse por más de diez días y hasta un máximo de un año, deberá proponer a la Corte Suprema de Justicia la designación de un Notario Suplente.

En caso de que un Notario de Registro sea nombrado o elegido para ejercer un cargo público, deberá proponer la designación de un Notario Suplente de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores. La autorización al suplente será concedida por el tiempo que dure el mandato o nombramiento".

Ver Ley Nº 2124/03 Que modifica el artículo 1 de la Ley Nº  1.384/98, referente a incompatibilidad para el ejercicio de la función notarial.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

 
Walter Hugo Bower Montalto                                                         Luis Ángel González Macchi
Presidente                                                                                    Presidente
H. Cámara de Diputados                                                                   H. Cámara de Senadores

Sonia Leonor Deleón Franco                                           Ada Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria                                                Secretaria Parlamentaria
 

Asunción, 31 de diciembre de 1998

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau


Ángel R. Campos
Ministro de Justicia y Trabajo