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LEY Nº
1.384/98
QUE AMPLÍA EL
ARTÍCULO 106 DE LA LEY Nº
903/96,
"QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III
DE LA
LEY Nº
879/81,
CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL"
EL CONGRESO DE
LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
MODIFICADO POR EL
ARTÍCULO 1 DE LA LEY 2124/03
Artículo 1º.-
Ampliáse el
artículo 106 de la Ley Nº 903/96 "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS
DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA
LEY Nº
879/81, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", que queda redactado de la
siguiente forma:
"Art. 106.- El Notario de registro, para ausentarse del asiento de su
notaría por más de diez días, deberá contar con la autorización expresa del
Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial en la circunscripción
judicial respectiva.
Se considerará concedida la autorización si el Tribunal no se pronuncia en
el plazo de cuarenta y ocho horas.
Cuando el Notario de Registro deba ausentarse por más de diez días y hasta
un máximo de un año, deberá proponer a la Corte Suprema de Justicia la
designación de un Notario Suplente.
En caso de que un Notario de Registro sea nombrado o elegido para ejercer un
cargo público, deberá proponer la designación de un Notario Suplente de
conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores. La autorización
al suplente será concedida por el tiempo que dure el mandato o
nombramiento".
Ver
Ley Nº 2124/03
Que modifica el artículo 1 de la
Ley Nº 1.384/98, referente a
incompatibilidad para el ejercicio de la función notarial.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco
días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por
la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de diciembre del
año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto
Luis Ángel González Macchi
Presidente
Presidente
H. Cámara de
Diputados
H. Cámara de Senadores
Sonia Leonor Deleón
Franco Ada Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de diciembre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Ángel R. Campos
Ministro de Justicia y Trabajo |