LEY Nº 1.839/01

QUE MODIFICA EL ARTICULO 115 DE LA LEY Nº 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL"

Artículo 1°.- Modificase el Inciso b) del Artículo 115 de la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 "Código de Organización Judicial", el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Art. 115.- La función notarial es incompatible:

  1. con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y,
  2. con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión, salvo la de mediador".

Ver Ley Nº 879/81 Código de Organización Judicial

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

Juan Darío Monges Espínola            Juan Roque Galeano Villalba

       Presidente                                               Presidente

H. Cámara de Diputados                     H. Cámara de Senadores

Fabio Pedro Gutiérrez Acosta                    Nidia Ofelia Flores Coronel

Secretario Parlamentario                             Secretaria Parlamentaria

Asunción, 22 de noviembre de 2001

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Luis Ángel González Macchi

Silvio Gustavo Ferreira Fernández

Ministro de Justicia y Trabajo