LEY Nº 1.825/01

Ver Ley Nº 1830/01 Que modifica el inciso e) del articulo 32 y los artículos 153, 154, 251, 254, 257 y 290 y amplia las disposiciones finales y transitorias de la ley N° 834 del 17 de abril de 1996 "que establece el código electoral paraguayo"

Ver Ley Nº 1890/02 Que modifica los artículos 153, 154 y amplia las disposiciones finales y transitorias de la ley N ° 834/96, “que establece el código electoral paraguayo”, modificado por las leyes N° 1825 y 1830/01.

QUE ESTABLECE EL VOTO ELECTRÓNICO EN DETERMINADOS MUNICIPIOS, LOCALES DE VOTACIÓN Y CANTIDAD DE MESAS RECEPTORAS DE VOTOS PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2001 Y SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 103, 104, 170, 171, 174, 198 INCISOS B), D) Y E), 200, 203, 211 EXCEPTO LA ÚLTIMA LÍNEA, 222, 223, 224, 226 Y 227 DE LEY N° 834/96 "CÓDIGO ELECTORAL"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA  SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- La Justicia Electoral implementará el sistema del "Voto Electrónico" en las elecciones municipales convocadas para el 18 de noviembre de 2001. La implementación del referido sistema de votación se limitará a los siguientes municipios y locales de votación:

ASUNCIÓN

Local de Votación
Cantidad de Electores
Cantidad de Mesas
Colegio Privado Nuestra Señora del Huerto
2.834
10
Colegio Privado San Cristóbal
3.838
13
Escuela Nacional República de Chile
1.423
5

ATYRA

Local de Votación
Cantidad de Electores
Cantidad de Mesas
Colegio Nacional Mariscal Francisco Solano López
2.500
9
Liceo San Francisco
1.173
4
Escuela N° 43
2.334
8
Escuela N° 387
1.086
4

MACIEL

Local de Votación
Cantidad de Electores
Cantidad de Mesas
Escuela N° 61 Coronel Palacios
1.901
7

FERNANDO DE LA MORA

Local de Votación
Cantidad de Electores
Cantidad de Mesas
Colegio Privado Dr. Facundo Insfrán
1.208
4

LAMBARÉ

Local de Votación
Cantidad de Electores
Cantidad de Mesas
Colegio Privado SEK Paraguay
2.423
8

SAN ANTONIO

Local de Votación
Cantidad de Electores
Cantidad de Mesas
Escuela N° 21 Enrique Luxo Pino
2.905
10
Liceo Nacional Acosta Ñu
2.932
10
Liceo Privado Candia Achucarro
1.363
5
Colegio Privado María Auxiliadora
1.640
6
Colegio Tomás Romero Pereira
1.736
6
Escuela Isacc Cabrera
480
2

PEDRO JUAN CABALLERO

Local de Votación
Cantidad de Electores
Cantidad de Mesas
Escuela Dr. Gaspar Rodríguez de Francia
2.332
8

Artículo 2°.- Suspéndese la vigencia de los Artículos 103, 104, 170, 171, 174, 198 excepto incisos b), d) y e), 200, 203, 211 excepto la última línea que se transcribe a continuación: "Seguidamente se anotará en el padrón la palabra "votó", 222, 223, 224, 226 y 227 de la Ley N° 834/96 "Código Electoral", en los municipios, locales de votación y en las mesas receptoras de votos establecidas en el Artículo anterior.

Ver Ley Nº 834/96 Código Electoral

Artículo 3°.- Facúltase a la Justicia Electoral a reglamentar el empleo del sistema de votación electrónica, atendiendo a los requerimientos y características propias de dicho sistema.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Juan Darío Monges Espínola                 Juan Roque Galeano Villalba
Presidente                                                              Presidente
H. Cámara de Diputados                           H. Cámara de Senadores

Fabio Pedro Gutiérrez Acosta               Nidia Ofelia Flores Coronel

Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria

Asunción, 8 de noviembre de 2001
 
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi

Julio César Fanego Arellano
Ministro del Interior